RIC – Reserva inversión Canarias

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Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal que permite a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades reducir su base imponible al destinar parte de sus beneficios a inversiones en Canarias. A continuación, se presenta una guía detallada sobre la RIC:

A. Ámbito de Aplicación

Regulación: Artículo 27.1 Ley 19/1994

Pueden aplicar la RIC:

  1. Contribuyentes del Impuesto con domicilio en Canarias.
  2. Contribuyentes sin domicilio en Canarias pero con establecimiento permanente en Canarias.
  3. Entidades no residentes que operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
  4. Entidades financieras o de servicios a entidades del mismo grupo, bajo condiciones específicas.

Exclusiones:

  • Beneficios obtenidos en actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón no son elegibles.

Condiciones:

  • Cumplimiento de Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a sectores agrario, forestal, pesca, acuicultura y transporte.

B. Dotaciones a la Reserva

Regulación: Artículo 27.2 Ley 19/1994

  • Límite de Reducción: Hasta el 90% de los beneficios no distribuidos provenientes de establecimientos en Canarias.
  • Condiciones:
    • No puede generar base imponible negativa.
    • Procedente de beneficios de períodos impositivos anteriores a 2015, bajo condiciones específicas.

C. Requisitos

Regulación: Artículos 27.3 y 27.4 Ley 19/1994

  1. Separación y Título: La reserva debe figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado.
  2. Indisponibilidad: La reserva será indisponible mientras los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
  3. Materialización: Plazo máximo de tres años para materializar las inversiones en:
    • Inversiones iniciales.
    • Criação de empregos.
    • Inversiones en inmovilizado material o intangible, mejoras ambientales, gastos de I+D.

D. Inversiones Anticipadas

Regulación: Artículo 27.11 Ley 19/1994

  • Condiciones: Las inversiones anticipadas pueden considerarse como materialización de la RIC para beneficios de hasta tres períodos impositivos posteriores.
  • Comunicação: Debe comunicarse en el período impositivo en que se realicen, junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

E. Incompatibilidades

Regulación: Ley 19/1994

  • Con Deducciones: Incompatible con otras deducciones fiscales para los mismos bienes y gastos.
  • Condiciones para Activos Usados y Suelo: Activos no deben haber beneficiado previamente del régimen.

F. Pago Fraccionado: Modalidad Artículo 40.3 LIS

Regulación: DA 5ª LIS

  • Reducción Base Imponible: Reducción prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo, con un límite del 90%.

G. Incumplimiento de los Requisitos

Regulación: Artículo 27.16 Ley 19/1994

  • Integración en Base Imponible: Las cantidades deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento.
  • Intereses de Demora: Se liquidarán intereses de demora en caso de incumplimiento.

Resumen

La RIC es una herramienta fiscal diseñada para fomentar la inversión en Canarias mediante incentivos fiscales a las empresas que destinan parte de sus beneficios a proyectos específicos en la región. Este incentivo está sujeto a estrictos requisitos y regulaciones para garantizar su correcta aplicación y efectividad en la promoción del desarrollo económico en Canarias.

Para más información detallada, consulta las bases reguladoras y el texto completo de la Ley 19/1994.

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Jaime Cavero

Presidente de la Aceleradora mentorDay. Inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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