¿Qué Tipos de empresas forman la economía social?
La configuración actual de la Economía Social española viene marcada por la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. El propio texto de la Ley define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los siguientes principios, persiguen el interés general económico o social, o ambos.
4 Principios Orientadores
El artículo 4 presenta los cuatro principios orientadores y comunes a todas las entidades de la economía social.
Según dicho artículo: para ser entidades de la economía deben de cumplir los siguientes principios orientadores:
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
- Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
- Independencia respecto a los poderes públicos.
Ejemplos Prácticos de Empresas de Economía Social
Cooperativa de Agricultores Locales
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: Los agricultores toman decisiones de forma democrática y transparente.
- Aplicación de los resultados: Los beneficios se reinvierten en la comunidad, ofreciendo formación agrícola.
- Promoción de la solidaridad: Contribuyen al desarrollo local y a la sostenibilidad.
- Independencia: Operan sin interferencia gubernamental directa.
Sociedad Laboral de Software de Código Abierto
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: Los empleados son también accionistas y participan activamente en la toma de decisiones.
- Aplicación de los resultados: Los beneficios se distribuyen entre los trabajadores y se invierten en proyectos de código abierto.
- Promoción de la solidaridad: Ofrecen programas de formación en tecnología para personas en riesgo de exclusión social.
- Independence: Son una entidad privada que no depende de fondos públicos para su operación.
Asociación de Comercio Justo
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: La organización se enfoca en empoderar a los productores locales.
- Aplicación de los resultados: Los ingresos se utilizan para mejorar las condiciones de los productores y sus comunidades.
- Promoción de la solidaridad: Fomentan la igualdad de género y la inserción de personas en riesgo.
- Independence: Actúan sin depender de intervenciones gubernamentales.
Empresa de Inserción Social
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: Su objetivo es la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
- Aplicación de los resultados: Los beneficios se utilizan para formar a más personas y mejorar sus condiciones de vida.
- Promoción de la solidaridad: Crean empleo estable y de calidad para personas en riesgo de exclusión social.
- Independence: Mantienen su autonomía financiera y operativa a pesar de colaboraciones puntuales con entidades públicas.
Cooperativa de Energías Renovables
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: Los socios deciden democráticamente sobre la gestión y los proyectos a desarrollar.
- Aplicación de los resultados: Los excedentes se reinvierten en nuevas instalaciones de energía renovable.
- Promoción de la solidaridad: Fomentan la sostenibilidad y la concienciación ambiental.
- Independence: Operan en el mercado energético sin depender de subsidios gubernamentales.
Estos ejemplos ilustran cómo diferentes tipos de organizaciones pueden funcionar según los principios de la economía social, adaptando su modelo de negocio para priorizar a las personas, la solidaridad y la independencia sobre el simple beneficio económico.
¿Qué tipo de empresas forman la economía social?
La configuración actual de la Economía Social española viene marcada por la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. El propio texto de la Ley define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los siguientes principios, persiguen el interés general económico o social, o ambos.
Artículo 2. Concepto y denominación.
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
Artículo 4. Principios orientadores.
Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:
- a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
- b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
- c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
- d) Independencia respecto a los poderes públicos.
Artículo 5. Entidades de la economía social.
- Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.
- Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta Ley.
- En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.
- Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Explicación más detallada de cada entidad de economía social
COOPERATIVAS:
La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en una estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional: la adhesión voluntaria y abierta de los socios, la gestión democrática, la participación económica de los socios, la educación, formación e información y el interés por la comunidad. COOPERATIVE SOCIETY
SOCIEDADES LABORALES:
Las sociedades laborales han mostrado un alto potencial de generación de empresas. En este tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos. El mínimo requerido es de tres y, los trámites de constitución son similares a los de cualquier otra sociedad mercantil.
MUTUALIDADES:
Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social.
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO:
Son empresas que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo. Su plantilla está constituida mayoritariamente por personas con discapacidad (cuyo número no puede ser inferior al 70 por ciento respecto del total de los trabajadores). Desarrollan una capacidad productiva y competitiva que les permite introducir sus productos en el mercado.
COFRADÍAS DE PESCADORES:
Son corporaciones de derecho público sectoriales, sin ánimo de lucro, representativa de intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.
EMPRESAS DE INSERCIÓN:
Las Empresas de Inserción son estructuras empresariales únicas que tienen como finalidad facilitar el acceso al empleo ordinario de personas en situación y/o riesgo de exclusión social. Son empresas sin ánimo de lucro, promovidas por entidades sociales especializadas en el ámbito del empleo y de manera autónoma y económicamente viable, realizan actividades de mercado en diferentes sectores, al tiempo que ofrecen itinerarios de formación e inserción durante un periodo máximo de tres años.
ASOCIACIONES DE LA DISCAPACIDAD:
Las principales características del movimiento asociativo se centra en prestar servicios allí dónde el sector lucrativo falla en su provisión, que además suele coincidir con aquellos sectores en los que se satisfacen derechos fundamentales, sobre todo en el acceso a colectivos especialmente vulnerables, como las personas con discapacidad. Son también señas de identidad la capacidad de innovación para satisfacer los problemas que surgen en la sociedad, y la defensa de cambios sociales, legales, administrativos, o de otro tipo, siempre para proteger los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, con base en el respeto a la diversidad, la pluralidad y la tolerancia.
FUNDACIONES:
son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de un fin de interés general. Las fundaciones de Economía Social deben cumplir taxativamente los Principios de la Economía Social citados y, que recoge la Ley 5/2011.
Ejemplos Prácticos de Empresas de Economía Social
Cooperativa de Agricultores Locales
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: Los agricultores toman decisiones de forma democrática y transparente.
- Aplicación de los resultados: Los beneficios se reinvierten en la comunidad, ofreciendo formación agrícola.
- Promoción de la solidaridad: Contribuyen al desarrollo local y a la sostenibilidad.
- Independencia: Operan sin interferencia gubernamental directa.
Sociedad Laboral de Software de Código Abierto
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: Los empleados son también accionistas y participan activamente en la toma de decisiones.
- Aplicación de los resultados: Los beneficios se distribuyen entre los trabajadores y se invierten en proyectos de código abierto.
- Promoción de la solidaridad: Ofrecen programas de formación en tecnología para personas en riesgo de exclusión social.
- Independencia: Son una entidad privada que no depende de fondos públicos para su operación.
Asociación de Comercio Justo
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: La organización se enfoca en empoderar a los productores locales.
- Aplicación de los resultados: Los ingresos se utilizan para mejorar las condiciones de los productores y sus comunidades.
- Promoción de la solidaridad: Fomentan la igualdad de género y la inserción de personas en riesgo.
- Independencia: Actúan sin depender de intervenciones gubernamentales.
Empresa de Inserción Social
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: Su objetivo es la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
- Aplicación de los resultados: Los beneficios se utilizan para formar a más personas y mejorar sus condiciones de vida.
- Promoción de la solidaridad: Crean empleo estable y de calidad para personas en riesgo de exclusión social.
- Independencia: Mantienen su autonomía financiera y operativa a pesar de colaboraciones puntuales con entidades públicas.
Cooperativa de Energías Renovables
Principios Cumplidos:
- Primacía de las personas: Los socios deciden democráticamente sobre la gestión y los proyectos a desarrollar.
- Aplicación de los resultados: Los excedentes se reinvierten en nuevas instalaciones de energía renovable.
- Promoción de la solidaridad: Fomentan la sostenibilidad y la concienciación ambiental.
- Independencia: Operan en el mercado energético sin depender de subsidios gubernamentales.
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