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¿Cómo adaptar los estatutos de una SL para ser sostenible?
Adaptar los estatutos de una sociedad limitada (SL) para cumplir con la gobernanza necesaria para ser considerada una empresa sostenible de impacto positivo, como una Sociedad de Beneficio e Interés Común (SBIC), implica seguir los principios y recomendaciones establecidos para este tipo de empresas.
A continuación, detallo los pasos necesarios para ajustar los estatutos de la SL:
Incorporar un preámbulo que explique el contexto y las circunstancias de su condición SBIC:
- Agregar un preámbulo antes de las cláusulas estatutarias para contextualizar la naturaleza de la SBIC y justificar su intención de contribuir a la creación de un tejido empresarial más responsable y sostenible.
- Explicar las razones detrás de la elección del propósito de beneficio público o común, el impacto que se pretende lograr y la relación entre la actividad empresarial y el fin social.
Establecer como fin social el propósito o propósitos con impacto positivo para el beneficio común:
- Contemplar el propósito de beneficio común como parte del fin social de la empresa, además del ánimo de lucro de sus socios.
- Procurar efectos netos positivos sobre los beneficiarios directos, contribuyendo a la igualdad, el acceso a oportunidades económicas, la protección del medio ambiente y la mejora de necesidades sociales concretas.
Incorporar la condición de SBIC en la denominación social:
- Ajustar la denominación social para incluir la referencia a su condición de Sociedad de Beneficio e Interés Común. Por ejemplo, «Nombre de la Empresa, Sociedad de Beneficio e Interés Común S.L.».
- Agregar entre paréntesis la mención de SBIC junto a la denominación social para una mayor claridad.
Es importante considerar recomendaciones específicas para cada principio, como explicar detalladamente el propósito de beneficio común, establecer la modificación de las cláusulas estatutarias relacionadas con el propósito con una mayoría reforzada, y definir los beneficiarios directos del propósito.
Al seguir estas pautas y ajustar los estatutos de la SL de acuerdo con los principios y recomendaciones para las SBIC, la empresa podrá adaptarse a las exigencias de una empresa social comprometida con generar un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.
Caso práctico.
«EcoTech Solutions S.L.», una sociedad limitada dedicada a la fabricación y distribución de productos tecnológicos sostenibles. Esta empresa desea modificar sus estatutos para incorporar los principios de una Sociedad de Beneficio e Interés Común (SBIC) y así demostrar su compromiso con la sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.
Aquí están los pasos que «EcoTech Solutions S.L.» debe seguir para modificar sus estatutos:
- Análisis de los Principios de una SBIC: Antes de realizar cualquier cambio, la empresa debe estudiar detenidamente los principios y recomendaciones para las SBIC y entender cómo se alinean con sus valores y objetivos.
- Convocatoria de Junta General Extraordinaria de Socios: La empresa convoca a una Junta General Extraordinaria de Socios, donde se discutirá y votará la modificación de los estatutos. Se debe enviar una convocatoria con al menos 15 días hábiles de anticipación, indicando el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
- Redacción de la Propuesta de Modificación: Antes de la reunión, se redacta un documento que detalla los cambios propuestos en los estatutos de la empresa para cumplir con los principios de una SBIC. Esto incluye la incorporación de un preámbulo, la definición del propósito de beneficio común, la modificación del fin social y la inclusión de la condición de SBIC en la denominación social.
- Celebración de la Junta General Extraordinaria: En la reunión, los socios discuten la propuesta de modificación de los estatutos. Se explican los motivos detrás de los cambios y se responden a las preguntas de los socios. Luego, se procede a votar la modificación.
- Aprobación de la Modificación: Si la mayoría de los socios presentes vota a favor de la modificación de los estatutos, se aprueba el cambio. En caso contrario, se puede discutir y modificar la propuesta, o posponer la votación para una próxima reunión.
- Tramitación Legal: Una vez aprobada la modificación de los estatutos, se procede a realizar los trámites legales necesarios para registrar los cambios en el Registro Mercantil correspondiente. Esto puede implicar la redacción de una escritura pública de modificación estatutaria y su presentación ante notario.
- Actualización de Documentación: Finalmente, «EcoTech Solutions S.L.» actualiza todos sus documentos legales y comerciales para reflejar los cambios en los estatutos, incluyendo la nueva denominación social y cualquier otro detalle relevante.
Con estos pasos, «EcoTech Solutions S.L.» logra modificar sus estatutos para convertirse en una empresa comprometida con la sostenibilidad y el impacto positivo, demostrando su liderazgo en el ámbito empresarial responsable.
MODELO DE ESTATUTOS TIPO SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COMÚN PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Preámbulo
Con vistas a contribuir a la correcta interpretación de los estatutos de una SBIC, así como para ayudar a esclarecer el propósito y la actividad que la Sociedad realizará, contenida en su objeto social, se recomienda que las SBIC redacten un preámbulo o apartado introductorio con carácter previo a sus concretas cláusulas estatutarias. Este preámbulo servirá para contextualizar esta nueva modalidad de sociedad mercantil de capital que se constituye para favorecer y participar en un tejido empresarial más responsable y sostenible.
Es recomendable que el preámbulo estatutario o apartado introductorio de la SBIC explique en concreto:
- Las razones de la elección del propósito de beneficio público o común escogido, y que pretende llevarse
a cabo a través de la actividad, con indicación de la relevancia social o medioambiental.
- El impacto concreto que pretende conseguir a través del propósito de beneficio común.
- La relación entre su actividad empresarial u objeto social y el propósito de beneficio común o fin social.
Redacte a continuación su preámbulo
…………………………………………………………………………………………………………………
1 Matización importante: La SBIC no es un tipo de sociedad mercantil, sino una modalidad que pueden adoptar los distintos tipos de sociedad de capital reconocidos en el Derecho español. Por lo tanto, el presente modelo de estatutos se presenta considerando la posibilidad de que la SBIC se constituya adoptando la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Content
Artículo 1. Denominación social
Bajo la denominación de «….., Sociedad de Beneficio e Interés Común SRL», o «….. S.R.L», (Sociedad de Beneficio e Interés Común) se constituye una sociedad de beneficio e interés común, que se regirá por las normas legales imperativas y por los presentes estatutos.
Artículo 2. Objeto social
La sociedad tiene por objeto …………………………….
Artículo 3. Propósito
La Sociedad de Beneficio e Interés Común debe prever en sus estatutos al menos un propósito, que constituye su fin social. El propósito tiene un impacto positivo para el beneficio público o común que pretende alcanzar a través del desarrollo de la actividad empresarial que constituye su objeto.
A estos efectos, dicho propósito de beneficio común se entenderá como la persecución de efectos positivos, o la reducción directa de efectos negativos, sobre los grupos de interés afectados por su actividad distintos de las personas socias, siempre que no venga exigido por una norma, tales como:
- La contribución a la igualdad de las personas y colectivos.
- El acceso a oportunidades económicas o de otro tipo a personas físicas o jurídicas o comunidades, más allá de la creación de empleo ordinaria de la actividad, incluyendo facilitar el flujo de capital a entidades que desarrollen un beneficio público.
- La protección cualificada del medioambiente.
- La mejora de alguna necesidad social concreta, singular o colectiva, relacionada con la salud, la edu- cación, la cultura, la vivienda, o la seguridad, entre otros.
Precise a continuación su propósito:
…………………………………………………………………………………………………………………
Artículo 4. Grupos de interés relevantes o beneficiarios directos del propósito
Los estatutos definirán los individuos, comunidades o grupos de interés directamente afectados por el pro- pósito de beneficio común y que, por ser los beneficiarios directos del propósito, serán relevantes en las deci- siones que se tomen para el desarrollo de la actividad empresarial.
El “grupo de interés relevante en la toma de decisiones” o «beneficiario directo del propósito» no se equipara exactamente con el de «grupo de interés» vinculado a la SBIC en cuestión. Mientras que los benefi- ciarios directos pueden formar parte de los grupos de interés de la sociedad, los segundos no se reducen a los primeros (habrá grupos de interés que no sean beneficiarios directos del propósito). Así, y si bien la sociedad, en línea con el desempeño social y ambientalmente responsable de su actividad, tendrá en cuenta a todos los grupos de interés en su toma de decisiones, los beneficiarios directos (personas, colectivos y/o capital natural que entre todos los grupos de interés serán los destinatarios directos del propósito y por ello los más relevan- tes) tendrán, conforme a todo lo que se expone en el presente Código, una especial consideración.
Precise a continuación su o sus principales beneficiarios del propósito:
…………………………………………………………………………………………………………………
Artículo 5. Duración
La sociedad tiene duración indefinida y dio comienzo a sus operaciones el día de su constitución en es- critura pública.
Artículo 6. Domicilio social
La sociedad tiene su domicilio en ……………………………, calle ……………………………., número , y tiene nacio-
nalidad española.
Artículo 7. Capital social
El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en ……… euros y está dividido en participa-
ciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de ….…., y numeradas correlativamente del 1 al …….
Artículo 8. Valor de las participaciones
Siempre que resulte procedente calcular el valor razonable de las participaciones, por cualquier causa, se utilizarán las normas y sistemas de cálculo a que se refiere la normativa aplicable, y se deberá tener en cuenta, al realizar dicha valoración, si existen limitaciones estatutarias en relación con el reparto de dividendos o con las cuotas de liquidación.
Artículo 9. Transmisión de participaciones. Libro registro de personas socias
Respecto a la transmisión entre personas vivas, voluntaria o forzosa, de las participaciones sociales se estará a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 107 y 109 de la Ley de Sociedades de Capital, salvo en las aclaraciones y modificaciones establecidas en este artículo.
La junta general podrá denegar la transmisión de participaciones, incluso a cónyuge, ascendiente o descendientes, siempre que dicha transmisión afecte al propósito consignado en estos estatutos, de forma que se impida o se dificulte su realización. Para la adopción del acuerdo, se requerirá el voto favorable de de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
En cuanto a la transmisión mortis causa o por fallecimiento de la persona socia titular, la adquisición de alguna participación social por sucesión mortis causa confiere a quien herede o sea legatario/a la condición de personas socia. No obstante, salvo en los supuestos en que quien suceda mortis causa sea cónyuge, descendiente o ascendiente de la persona socia fallecida y la transmisión mortis causa no afecte al propósito social, los socios/as sobrevivientes tendrán el derecho de adquirir de forma preferente las participaciones de la persona socia fallecida, por el valor y en las condiciones y plazo que establece el artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital.
La sociedad llevará un Libro registro de las personas socias, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se hará constar la identidad y el domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquella. Cualquier socio o socia podrá examinar el Libro registro de personas socias, cuya llevanza y custodia corresponde al Órgano de Administración.
Las personas socias y los titulares de derechos reales o gravámenes sobre participaciones sociales tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
- Para la adopción del correspondiente acuerdo puede establecerse la mayoría y quorum generales o establecer mayorías y/o quórums reforzados.
Artículo 10. Derecho de asunción preferente en los aumentos de capital
En los aumentos del capital con creación de nuevas participaciones sociales con cargo a aportaciones dinerarias o por compensación de créditos, cada persona socia tendrá derecho a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 307 de la misma.
Artículo 11. Órganos de la sociedad
Los órganos de la sociedad son la Junta General y el Órgano de Administración.
Artículo 12. Sometimiento a los acuerdos de la Junta
La Junta General es el órgano soberano de la sociedad. Todos los socios y socias, incluyendo quienes di- sientan y quienes no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos/as a sus acuerdos.
Artículo 13. Competencias
Sin perjuicio de las facultades atribuidas por el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, la junta general de socios, ex art. 160j Ley de Sociedades de Capital, y por las mayorías y quórums ordinarios, se reserva la competencia para:
- aprobar las líneas generales de la política empresarial para la persecución del propósito social,
- aprobar el Informe Anual sobre el Desarrollo del Propósito, que será aprobado junto con las cuentas anuales, y en su caso incorporado al Informe de Sostenibilidad, y
- acordar la dotación al Fondo de reserva para el propósito social, en los términos que se detallan en estos estatutos.
Artículo 14. Convocatoria
La Junta General será convocada por el Órgano de Administración y, en su caso, por los Liquidadores/as, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley.
En todo caso, el Órgano de Administración convocará la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Artículo 15. Forma y contenido de la convocatoria
La convocatoria se comunicará a las personas socias a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todas las personas socias en el lugar de- signado al efecto o en el que conste en el libro registro de personas socias. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 16. Junta Universal
La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y quienes concurran acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.
Artículo 17. Lugar de celebración de la Junta
La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
Artículo 18. Mayorías
1.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital. No se computarán los votos en blanco.
2.- Por excepción de lo dispuesto en el apartado anterior:
- El aumento o la reducción de capital y cualquier modificación de los estatutos sociales para la que no se exija mayoría cualificada, requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
- La transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio de la sociedad al extranjero, la supresión o limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de personas socias y la autorización a las personas administradoras para que se dediquen por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social, requerirán el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
- La modificación de cualquier cláusula estatutaria susceptible de alterar o eliminar la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Común, incluyendo la modificación del propósito o de sus beneficia- rios directos o grupos de interés relevantes, requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social³.
- La eliminación de la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Común requerirá, en todo caso, el voto favorable de dos terceras partes de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. La misma mayoría será necesaria para que la sociedad vuelva a convertirse en una Sociedad de Beneficio e Interés Común⁴.
- Dichas mayorías corresponden a las exigibles para la adopción de cualquier modificación estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, cesiones globales). No obstante, pueden reforzarse sin llegar a la unanimidad.
- Dichas mayorías corresponden a las exigibles para la adopción de cualquier modificación estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, cesiones globales).
Artículo 19. Mesa de la Junta
Presidirá las Juntas Generales la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo de Administración, y ejercerá la Secretaría quien lo fuere al comienzo de la reunión, por las personas socias concurrentes. Cuando no hubiere Consejo de Administración, ejercerá la Presidencia, según los casos, la persona Administradora única o una de las Administradoras solidarias o mancomunadas, y la Secretaría la persona designada, al comienzo de la reunión, por quienes concurran.
Artículo 20. Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia de la Junta dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y deter- minar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
Artículo 21. Acta de la Junta
De cada sesión de la Junta General se extenderá en el libro correspondiente el acta de lo ocurrido en ella, así como de los acuerdos tomados, que será firmada por quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
El acta incluirá necesariamente la lista de quienes asistan y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por la Presidencia de la Junta General y dos personas socias interventoras, una en representación de la mayoría y otra de la minoría.
El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 22. Certificación del acta. Formalización de los acuerdos
Los acuerdos de las Juntas Generales podrán acreditarse donde fuere preciso, por medio de certificación expedida por la Secretaría o Vicesecretaría del Consejo de Administración, con el visto bueno de la Presi- dencia o Vicepresidencia del mismo.
Cuando no hubiere Consejo de Administración las certificaciones se expedirán por la persona Ad- ministradora Única, cualquiera de las Administradoras solidarias o las Administradoras mancomunadas, según los casos.
La formalización en escritura pública de los acuerdos sociales, tanto de la Junta como del Consejo, corresponde a quienes tienen facultad para certificarlos. También podrá realizarse por cualquiera de las personas Consejeras, sin necesidad de delegación expresa.
Artículo 23. Estructura del órgano y atribución del poder de representación
La Junta General, sin necesidad de modificar los Estatutos, podrá elegir, haciéndolo constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, entre los siguientes sistemas de Órgano de Administra- ción (en adelante la Administración):
- Una persona Administradora Única.
- Varias personas Administradoras Solidarias, con un máximo de tres.
- Dos personas Administradoras Mancomunadas.
- Un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce personas Consejeras.
La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al Órgano de Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley para cada una de las posibles estructuras de órgano antes previstas.
Artículo 24. Ámbito del poder de representación
El ámbito del poder de representación del Órgano de Administración se determinará por lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 25. Eficacia del nombramiento, duración, prohibiciones y responsabilidad
El nombramiento de la Administración surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
La Administración ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
No podrán ser administradores/as las personas que la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 14/95 de 21 de abril de incompa- tibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid, el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, o cualquier otra disposición legal declara incompatibles.
Corresponde a la Administración de la sociedad la gestión y representación de la sociedad. A tal efec- to, responderán de los incumplimientos de los deberes legales de diligencia y de lealtad. A falta de instruc- ciones de la junta, corresponde a la Administración la responsabilidad de adoptar las decisiones necesa- rias para el mejor desarrollo del propósito social en el ámbito legítimo de su discrecionalidad empresarial, de conformidad con lo previsto en el art. 226 de la Ley de Sociedades del Capital.
Artículo 26. Composición del Consejo de Administración
Si se ha optado por el sistema de Consejo de Administración, éste se compondrá de tres personas Conse- jeras como mínimo y de doce como máximo. La fijación del número de personas Consejeras, dentro de los citados mínimo y máximo, así como la designación de las personas que hayan de ocupar tales cargos, que no habrán de ser necesariamente personas socias, corresponderá a la Junta General.
Artículo 27. Presidencia y Secretaría
Cuando no lo hubiere hecho la Junta General, el Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros una Presidencia, y, si lo estima oportuno, una o varias Vicepresidencias. En el mismo supuesto nombrará la Secretaría, y, si lo cree conveniente, una Vicesecretaría, que podrán ser o no parte del Consejo.
Artículo 28. Reuniones del Consejo
El Consejo de Administración se reunirá al menos… y, además, siempre que lo exija el interés de la Sociedad, en el domicilio social, o en cualquier otro lugar, correspondiendo hacer la convocatoria a la Presidencia, o al quien haga sus veces, bien por propia iniciativa, bien a petición de otra persona Consejera.
Las personas Consejeras que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición a la Presidencia, ésta sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
La convocatoria se hará con, al menos, tres días de antelación.
La convocatoria podrá hacerse por cualquier medio de comunicación individual y escrito, que asegure la recepción por las personas Consejeras.
Artículo 29. Constitución y votaciones
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus miembros.
Corresponde a la Presidencia del Consejo dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las personas Consejeras concurrentes a la reunión. En caso de empate será decisivo el voto de la Presidencia.
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, que serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.
El Consejo podrá votar por escrito y sin sesión, cuando ningún Administrador/a se oponga a este procedimiento.
Artículo 30. Delegación de facultades
El Consejo podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, con carácter permanente o transitorio, salvo las indelegables por Ley.
La delegación permanente de facultades en una o varias personas Consejeras y la designación de quienes hayan de ocupar tales cargos, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras par- tes de los y las componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Inscrita la delegación, sus efectos en relación con los actos otorgados desde la fecha de nombramiento se retrotraerán al momento de su celebración.
La delegación para uno o varios actos concretos podrá hacerla el Consejo por mayoría de quienes asistan, y producirá efecto desde que se haga.
Artículo 31. Retribución
El cargo de Administración será gratuito/ [retribuido, consistiendo la retribución en una cuantía fija deter- minada por la junta general para cada ejercicio económico]5.
Artículo 32. Nombramiento y funciones de la Comisión o la persona Responsable de Propósito
El Órgano de Administración deberá crear una comisión para el propósito o nombrar una persona respon- sable encargada de la supervisión del desarrollo de dicho propósito.
En caso de administración plural, uno de los miembros del órgano tendrá la condición de persona responsable del propósito.
En caso de que la forma de organizar la administración sea un Consejo de Administración, se consti- tuirá la comisión en su seno o se atribuirá individualmente el cargo a algún Consejero o Consejera.
Son funciones de la Comisión o persona Responsable de Propósito:
- Supervisar, validar el diseño e implementar el sistema de evaluación del avance hacia la consecu- ción del propósito, incluida la fijación de los concretos objetivos e indicadores utilizados para la me- dición del desempeño. La comisión o el responsable de propósito supervisarán la creación del sistema de evaluación en el momento de constitución de la Sociedad de Beneficio e Interés Común, así como su posterior revisión y mejora a lo largo de la vida de la misma. El sistema de evaluación hará expresa mención a los concretos indicadores que serán utilizados para evaluar los diferentes elementos que se incorporarán al Informe Anual de Desarrollo del Propósito a que se refiere el artículo 40.
- Validar los objetivos concretos respecto al propósito establecidos por la Sociedad.
Entre estos, habrá objetivos tanto anuales (corto plazo) como a medio plazo. La comisión o el res- ponsable del propósito supervisarán el establecimiento de dichos objetivos anuales al inicio de cada ejercicio social.
- Supervisar el avance hacia el logro del propósito durante todo el año.
- En Derecho español, el cargo de administrador de una sociedad de capital (al margen de las sociedades cotizadas) se presume gratuito, de modo que si se quiere retribuir al administrador por su desempeño habrá que prever tal cosa expresa- mente en los estatutos. En el caso de una sociedad SBIC, parece evidente que sobre el administrador recae la tarea no sólo de gestionar y representar a la sociedad desde la perspectiva propia del objeto social, sino también la de “llevar a buen puerto” la idea del propósito expresada precisamente en el artículo estatutario relativo al objeto social, si bien de manera autónoma. Por tanto, resulta razonable establecer el carácter retribuido de su cargo, sin perjuicio de que también sea razonable dejar al criterio de la junta la cantidad que se le asignará en cada ejercicio económico, atendiendo a la eficiencia de su desempeño.
- d) Aprobar el Informe Anual sobre Desarrollo del Propósito, con carácter previo a su formulación por el órgano de administración.
- Detectar cualquier situación incompatible con la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Co- mún y, en caso de existir, comunicarla al órgano de administración para que tome las medidas opor- tunas, o en su defecto, proponga la pérdida de la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Común mediante acuerdo de la Junta General adoptado en la siguiente convocatoria.
Artículo 33. Derecho de separación de las personas socias
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346.1 letra a) de la Ley de Sociedades de Capital, cuando la sustitución o modificación sustancial del objeto social implique abandonar el propósito de estos estatutos o lo altere radicalmente, las personas socias que no hayan votado a favor de dicho acuerdo de sustitución o modificación sustancial tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital.
También tendrán derecho a separarse cuando se acuerde la eliminación, sustitución o modificación sustancial del propósito de beneficio común, mediante los correspondientes acuerdos de la Junta General. El valor razonable de la participación será calculado por un experto independiente designado por el Registrador del domicilio social quien, en la apreciación del valor razonable del rescate del socio, deberá computar en el pasivo el Fondo de reserva para la cobertura de dicho propósito.
Artículo 34. Ejercicio social
El ejercicio social comenzará ………… y terminará el de cada año. Por excepción el primer ejercicio empezará el día de la constitución de la Sociedad en escritura pública.
Artículo 35. Cuentas anuales
El Órgano de Administración de la sociedad está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. En la Memoria integrante de las cuentas anuales será preceptivo que los administradores detallen las circunstancias relativas al cumplimiento del propósito en cada ejercicio social, así como al desempeño responsable de la Sociedad. En la memoria se hará referencia al Informe Anual sobre el Desarrollo del Propósito.
Artículo 36. Derecho de examen de la contabilidad
A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier persona socia podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de la auditoría de cuentas. En la convocatoria se hará mención este derecho. Durante el mismo plazo, la persona(s) socia(s) que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por si o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Artículo 37. Fondo de reserva para el propósito social
Sin perjuicio de las obligaciones de reserva legal establecidas por la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad se compromete a constituir un Fondo de reserva para el propósito social, dotado de los beneficios reinvertidos anualmente para la mejor consecución del propósito.
El porcentaje de beneficios que deberán destinarse al Fondo de reserva para el propósito social corresponderá a % sobre los beneficios líquidos, se decidirá anualmente, por acuerdo de la junta general que será adoptado por las mayorías ordinarias.
Artículo 38. Limitación del reparto de dividendos
No se podrá repartir dividendos a los socios durante ejercicios sociales tras la constitución de la sociedad.
Trascurrido dicho periodo de tiempo, la distribución de beneficios deberá hacerse compatible con la me- jor atención posible a la realización del propósito, y con el plan general aprobado para ello por la Junta General.
El reparto de dividendos vendrá limitado igualmente por el porcentaje de reinversión de los beneficios al que se refiere el apartado anterior.
Artículo 39. Mantenimiento o pérdida de “Sociedad de Beneficio e Interés común”
La junta general acordará el mantenimiento o la pérdida de condición de Sociedad de Beneficio e Interés Común. A tal efecto, en el Informe Anual sobre el Desarrollo del Propósito, la comisión o la persona responsable del propósito valorarán la observancia de los requisitos correspondientes a lo largo del ejercicio eco- nómico, proponiendo a la junta general la conservación o la pérdida de condición de sociedad de beneficio e interés común.
La adopción del acuerdo de conservación se adoptará por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. Para la pérdida de dicha condición, se aplicarán las mayorías establecidas para la conversión.
Artículo 40. Transparencia, rendición de cuentas e Informe Anual de Desarrollo del Propósito
La Sociedad deberá hacer público anualmente un Informe sobre desarrollo del propósito y desempeño res- ponsable. Dicho informe se formulará por el órgano de administración en el mismo plazo que las cuentas anuales. Tras su formulación y correspondiente aprobación por la Junta, se publicará y mantendrá accesible al público en la página web de la Sociedad, sin perjuicio de que pueda comunicarse de manera directa y por otras vías los beneficiarios del propósito.
El contenido mínimo del Informe Anual de Desarrollo del Propósito aludirá a las cuestiones que a continuación se indican, de acuerdo al siguiente orden:
- Las actividades empresariales concretas realizadas por la Sociedad para alcanzar el propósito de beneficio común.
- Los resultados alcanzados durante el año en la consecución del propósito de beneficio común, en relación con los objetivos comprometidos para el ejercicio.
- El impacto alcanzado durante el año en la consecución del propósito de beneficio común, en re- lación con los objetivos comprometidos para ese ejercicio. La información será tanto cualitativa, como cuantitativa con expresa mención al estándar o indicadores concretos utilizados y al por qué de la idoneidad de dicho estándar o indicadores para la medición del impacto alcanzado con el des- empeño del propósito. Para la valoración del impacto deberá emplearse un estándar que pueda ser reconocido, o bien, no estandarizado, en caso de que la naturaleza de los impactos de la entidad así lo requieran y que habrán de mantenerse con este fin durante al menos cinco años. En caso de cambiar el estándar o los indicadores, deberá explicarse la razón del cambio y su idoneidad para la mejor con- secución del propósito, tras el aprendizaje adquirido.
- Los objetivos específicos para el desarrollo del propósito de beneficio común que se planteen para el siguiente ejercicio. También podrá incluir objetivos de resultados e impacto a un plazo más largo. Deberá señalar las contingencias para alcanzar los objetivos previstos. La información será tanto cua- litativa como cuantitativa, con mención a la perspectiva económica y con datos contrastables sobre el impacto pretendido.
- La política en materia de desempeño responsable y sostenible a nivel ambiental, social y de gober- nanza implementada por la Sociedad según los máximos estándares exigidos en la legislación vigente y/o, cuando no exista obligación legal, utilizando estándares generalmente aceptados (por ejemplo, SASB, la Evaluación de Impacto B o GRI).
El Informe Anual sobre Desarrollo del Propósito se someterá a votación de la junta general ordinaria, con las mismas mayorías que para la aprobación de cuentas, y como punto separado del orden del día. El resultado de la votación se publicará, asimismo, en la página web de la Sociedad.
Este Informe se incorporará como informe separado a las cuentas anuales y será depositado junto a aquellas en el Registro Mercantil.
Artículo 41. Disolución y liquidación
La Sociedad se disolverá por las causas establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, y su proceso de liquidación se ajustará también a lo regulado en la misma, si bien, de existir, debería destinarse el Fondo de reserva para el propósito social a la realización de fines análogos a dicho propósito.
La cuota de liquidación de los socios se calculará por experto independiente designado por el Regis- trador/a Mercantil del domicilio social, con el contenido previsto en estos estatutos para la valoración razonable de las participaciones por cualquier causa.
Artículo 42. Cláusula de cierre
La interpretación que presida estos estatutos será aquella que mejor garantice, tutele o ampare el propó- sito, que deberá prevalecer en todo caso. Esto se entiende sin perjuicio de las reglas de interpretación de los contratos que deben regir todos aquellos textos de origen negocial, como son los estatutos.
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