Tabla de contenidos
ICO Red.es Kit Digital
Clients
Podrán solicitar esta financiación:
- Personas físicas o jurídicas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de las convocatorias del Programa Kit Digital de Red.es.
- Incluye pequeñas empresas, microempresas, personas en situación de autoempleo, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales, y explotaciones agrarias de titularidad compartida con domicilio fiscal en España.
- Agentes Digitalizadores Adheridos.
Solicitud, Concesión de Ayuda y Firma de Acuerdos
- Los clientes solicitan la ayuda a Red.es mediante un formulario automatizado en la sede electrónica indicada en cada convocatoria.
- Red.es concede la ayuda a través de un bono digital de entre 2.000 y 12.000 euros, dependiendo del tamaño de la empresa.
- La empresa beneficiaria se dirige al Agente Digitalizador de su elección para formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
Conceptos Financiables
- Soluciones de digitalización disponibles en el mercado, ofertadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos, incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- Categorías incluyen: sitio web y presencia en Internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en Internet y marketplace.
Dónde Solicitar la Financiación
- En cualquiera de las Entidades de Crédito colaboradoras del ICO en este producto. El listado completo de entidades está disponible en la ficha del producto en la web del ICO.
Concesión de la Financiación
- La Entidad de Crédito decide sobre la concesión de la financiación. El cliente debe obtener previamente la aprobación del proyecto y la ayuda correspondiente de Red.es.
Importe Máximo
- Por empresa beneficiaria de la ayuda: hasta el 100% del importe del proyecto, menos el importe de ayuda concedida por Red.es.
- Por Agente Digitalizador: hasta el 100% de la suma de los importes de las ayudas aprobadas por Red.es correspondientes a todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización suscritos por el Agente Digitalizador con las empresas beneficiarias.
Modalidad de la Operación
- Préstamo, línea de crédito, factoring u otra modalidad acordada.
Plazo de Amortización y Carencia
- 180 días.
- 1 o 2 años con posibilidad de 1 año de carencia de principal.
Tipo de Interés
- Fijo o variable para operaciones de 1 y 2 años. Las operaciones a un plazo de 180 días solo pueden formalizarse a tipo de interés variable.
- El interés variable se revisa semestralmente.
Comisiones y Gastos
- Comisión inicial al inicio de la operación. El coste de la comisión más el tipo de interés no podrá superar la TAE máxima.
- Comisión de amortización anticipada voluntaria: 1% para tipo fijo, sin comisión para tipo variable.
- Comisión de amortización anticipada obligatoria: 2% de penalización.
Garantías
- La Entidad de Crédito puede solicitar garantías relacionadas con el objeto financiado.
Documentación
- El cliente debe presentar la documentación necesaria requerida por la Entidad de Crédito.
Vigencia
- La Línea estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para más información, puedes consultar la página oficial del ICO.
Preguntas Frecuentes sobre ICO Red.es Kit Digital
¿Dónde se encuentran reguladas las bases para la concesión de Ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo?
Las bases reguladoras de la concesión de ayudas se encuentran en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, aprobadas en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
¿Qué empresa se considera pequeña?
A efectos de esta línea, se consideran pequeñas empresas aquellas con menos de 50 empleados.
¿Qué es un Agente Digitalizador Adherido?
Son las empresas que cumplen los requisitos establecidos en la Orden de Bases y se adhieren al Programa mediante el Anuncio de Adhesión publicado en la sede electrónica de Red.es. Los Agentes Digitalizadores Adheridos son responsables de la prestación de las soluciones de digitalización adoptadas por los beneficiarios de las ayudas.
¿Pueden solicitar los particulares esta Línea?
No, esta línea solo está disponible para empresas y personas en situación de autoempleo.
¿Qué conceptos se pueden financiar?
Soluciones de digitalización disponibles en el mercado y ofertadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos, incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital. Las categorías incluyen sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet y marketplace.
¿Cuál es el importe máximo que se puede financiar?
Para las empresas beneficiarias de la ayuda, la financiación puede cubrir hasta el 100% del importe del proyecto, menos el importe de ayuda concedida por Red.es. Para los Agentes Digitalizadores, se puede financiar hasta el 100% de la suma de los importes de las ayudas aprobadas por Red.es correspondientes a todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización suscritos con las empresas beneficiarias.
¿Qué modalidades de operación están disponibles?
La financiación se puede formalizar bajo la modalidad de préstamo, línea de crédito, factoring u otra modalidad acordada por las partes.
¿Cuál es el plazo de amortización y carencia?
Las operaciones pueden tener un plazo de amortización de 180 días, 1 o 2 años, con la posibilidad de hasta 1 año de carencia de principal.
¿Qué tipo de interés aplica?
El cliente puede elegir entre un tipo de interés fijo o variable para operaciones de 1 y 2 años. Las operaciones a un plazo de 180 días únicamente pueden formalizarse a tipo de interés variable.
Para más información, puedes consultar la página oficial del ICO.
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