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22 de junio de 2015

Domicilio fiscal: criterios y ventajas en Canarias

La definición de domicilio fiscal la encontramos en el artículo 48 de la Ley General Tributaria siendo este el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Se informa con él a la Agencia Tributaria del sistema fiscal aplicable, de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente, del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario, a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

Una ventaja para Canarias es la de poder disfrutar de las ventajas fiscales del Régimen Económico y Fiscal (REF) atendiendo al requisito de establecimiento permanente, que permite establecer el domicilio fiscal de sociedades sin necesidad de estar físicamente en Canarias.

¿Cuál es el domicilio fiscal para las personas físicas y jurídicas?

Para determinar la ubicación del domicilio fiscal de personas o entidades habría que tener en cuenta los siguientes supuestos:

  • Personas naturales o físicas: el domicilio fiscal será el de su residencia habitual, aunque si la persona natural o física desarrolla, principalmente, actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
  • Personas jurídicas y entidades residentes en territorio español: será el de su domicilio social, siempre que en él esté, efectivamente, centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquell donde radique el mayor valor del inmovilizado.

A partir de estos criterios, la normativa tributaria establece la obligación del contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.

En cualquier caso, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, la aplicación del criterio de establecimiento permanente puede llevarse a cabo con el objetivo de beneficiarse de las ventajas fiscales de Canarias:

  • Menor tributación (7%) en impuestos indirectos (IGIC) frente al 21% del IVA en Península.
  • Acogerse a la Reserva por Inversiones en Canarias (RIC) que permite una deducción  del 90% en la base imponible del IS.
  • Poder tributar en el Impuesto de Sociedades al 4%, si optan a darse de alta como empresa ZEC.

¿Cómo comunicar el cambio de domicilio?

El trámite de cambio de domicilio se puede realizar desde cualquier portal telemático destinado a este fin mediante la utilización de certificado digital reconocido, por ejemplo de la FNMT, el DNI electrónico, etc.

Otra opción, para las personas físicas que no realicen actividad económica por cuenta propia es hacer el cambio en la Declaración de la Renta o utilizar el modelo 030.

Por su parte, las personas jurídicas y entidades, así como los empresarios y profesionales, deben utilizar el modelo censal 036.

¿Cuáles son las sanciones prevista por el incumplimiento?

El cambio de domicilio no es algo voluntario. Es una obligación que se recoge en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria, por lo que la no comunicación de este cambio puede suponer:

  • Que nos sancionen con una infracción leve, sancionable con multa de hasta 100 euros.
  • No recibir comunicaciones y requerimientos de Hacienda, lo que supondrá que el procedimiento que se nos notifica seguirá su curso, dando el hecho por notificado a efectos de plazos, con el consiguiente perjuicio para presentar alegaciones o subsanaciones.
  • La pérdida de beneficios fiscales en la Renta, ya que si quiero beneficiarme de una deducción vinculada a la vivienda y no he comunicado el cambio de domicilio, no podre aplicarla.

Para más información contacta con nosotros en el teléfono 922 88.23.60.

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