NOTA: Abierto el plazo para solicitar esta subvención destinada a nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad
Plazo límite solicitud: 09/06/2023
Objetivo: mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas.
Proyectos subvencionables: actuaciones alineadas con la protección del patrimonio natural y la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia la digitalización de los negocios, lo que elimina barreras y distancias y mejora la comunicación y competitividad empresarial.
Beneficiarios:
- Las personas autónomas sin empleados: deberán también cumplir el requisito de que su volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
- Micro empresas
- Las cooperativas y sociedades laborales
Las personas físicas y jurídicas que soliciten las subvenciones deben estar dadas de alta en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La persona beneficiaria (física o jurídica) deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y/o digital. Estas acciones de apoyo se establecerán en la convocatoria y consistirán en píldoras formativas o talleres.
Importe subvención: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 5.000 euros, será de cuatro mil quinientos cuarenta y tres (4.543,00) euros a tanto alzado por cada persona autónoma, microempresa o empresa de emprendimiento colectivo solicitante
Otra información de interés:
- Las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
- Junto con la solicitud, se debe presentar la documentación requerida, como la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, documentación de identificación fiscal, poderes de representación, certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, entre otros.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
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