IVA. El impuesto sobre el valor añadido en España.

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN ESPAÑA (IVA)

¿Qué es el IVA?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto, que se aplica en España (península y Baleares), para gravar los bienes de consumo: se divide en tres tipos en función de la naturaleza del producto o servicio. 

El IVA está destinado a gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de entidades jurídicas (empresas o trabajadores autónomos) a los consumidores, que son quienes pagan el IVA en última instancia.

Se dice que el IVA es un impuesto indirecto, ya que, no se vincula a la renta del consumidor (a diferencia del IRPF, que sí está relacionado con las ganancias).

El IVA se adhiere a los productos o servicios en sí mismos, independientemente de sobre quién recaiga o quién lo acabe pagando, de tal manera que todos los consumidores acaban pagando lo mismo por el IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

De hecho, el IVA es un impuesto regresivo: se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente final.

Las entidades que actúan como intermediarias del IVA actúan como recaudadoras para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten en una cadena descendente hasta llegar al consumidor.

Tipos de IVA

Según dicta la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), el IVA tiene tres tipos, clasificados en función del tipo de bien o servicio:

  • IVA general.
  • IVA reducido.
  • IVA superreducido.

También existen ciertos productos exentos de IVA, así como circunstancias sobre las que no tiene sentido aplicar este impuesto.

21 %: IVA general

El IVA del 21 %, conocido como IVA general, es el tipo impositivo más común en territorio español, porque es el que se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que se comercialice en España.

El porcentaje actual de IVA en 2021 está vigente desde que se subió en septiembre de 2012 desde el 18 %: dos años antes, había subido del tradicional 16 % al 18 %. Si bien no se prevén más subidas próximamente, el Estado, incorpora progresivamente cada vez más productos y servicios al tipo general de IVA.

10 %: IVA REDUCIDO

El IVA del 10 %, conocido como IVA reducido, afecta mayormente a los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), y grava tanto los servicios de hostelería y transporte de viajeros como la venta de inmuebles.

A continuación, plasmaremos una lista de los principales grupos de bienes gravados por el IVA del 10 %:

  1. Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal (a excepción de las bebidas alcohólicas, a las que se les aplica el IVA general).
  2. Bienes o servicios relacionados con actividades forestales, ganaderas o agrícolas (fertilizantes, semillas, herbicidas).
  3. Agua (tanto potable como de riego)
  4. Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (gafas, lentillas, prótesis)
  5. Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (incluyendo medicamentos para uso en animales y productos farmacéuticos de uso directo sin prescripción médica).
  6. Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles (viviendas, garajes, anexos).
  7. Arrendamientos con opción de compra de bienes inmuebles.
  8. Transporte de viajeros y sus equipajes (tierra, mar o aire).
  9. Actividades de hostelería y restauración, y todos los suministros de comida y bebida.
  10. Actividades de asistencia sanitaria y dental.

4 %: IVA SUPERREDUCIDO

El IVA del 4 %, conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad.

  1. Productos alimentarios básicos: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
  2. Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.
  3. Prensa y los libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
  4. Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
  5. Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
  6. Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario.
  7. Operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
  8. Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.

Productos exentos de IVA

La Ley del IVA también contempla una serie de casos en los que los productos no están gravados con este impuesto; aquí listamos algunos bienes y servicios donde el IVA no se aplica:

  1. Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
  2. Servicios de mediación a personas físicas.
  3. Productos financieros (pero no los servicios de asesoramiento financiero).
  4. Sellos de Correos.
  5. Operaciones de arrendamiento de VPO destinadas a ser vivienda habitual (en contraposición al alquiler por parte de empresas).
  6. Asistencia profesional médica y sanitaria.
  7. Docencia homologada impartida en centros oficiales (públicos o privados), así como la formación particular sobre materias homologadas.

Diferencia entre IVA exento e IVA no sujeto

Hablamos de IVA exento porque la ley recoge expresamente una serie de supuestos en los que el tipo impositivo a aplicar no es ninguno de los tres tipos de IVA y, por lo tanto, no se aplica ningún gravamen en determinadas entregas de bienes o servicios.

Ver más sobre actividades profesionales exentas de IVA

En cambio, hablamos de IVA no sujeto en operaciones no contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios no recogidas en la normativa (pero no por ello ilícitas).

Un ejemplo típico de IVA no sujeto, es una transacción entre particulares, (compraventa de productos de segunda mano, sin ir más lejos). En estos casos, no se aplica el IVA a la venta porque es un supuesto no recogido en la ley.

De todos modos, se puede definir con más claridad de la siguiente manera: para que pueda surgir el IVA, la parte comercializadora del producto o servicio ha de ser una persona jurídica.

Otros impuestos indirectos que se pagan en España: IGIC e IPSI

El IVA no es el único tributo sobre el consumo que se aplica en España: en las Islas Canarias rige el IGIC, y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se utiliza el IPSI de forma análoga.

Estos impuestos sobre el consumo se diferencian en la clasificación de los bienes y servicios afectados por el impuesto, ya que presentan unos tramos totalmente distintos entre sí.

El IGIC

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se aplica en las Islas Canarias, y consta de los siguientes tipos:

  1. 0 %: primera necesidad. Agua, medicamentos, alimentos básicos, libros y transporte aéreo de viajeros.
  2. 3 %: reducido. Energía eléctrica, vapor, gas y agua caliente; aparatos y complementos para subsanar deficiencias físicas.
  3. 7 %: general. Todos los supuestos no contemplados en los demás tipos.
  4. 9,5 %: incrementado. Importaciones de vehículos.
  5. 13,5 %: especial incrementado. Bebidas alcohólicas, joyería, perfumería y vehículos a motor con potencia fiscal superior a 11CV.
  6. 20 y 35 %: especial. Tabaco negro y rubio, respectivamente.

El IPSI

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) se aplica en Ceuta y Melilla, y consta de los siguientes tipos:

  1. Tipo 1 %: restauración de un tenedor, cafeterías, energía eléctrica y taxis.
  2. Tipo 2 %: restauración de dos tenedores o más, bares de categoría especial y resto de la hostelería.
  3. Tipo 4 %: bienes inmuebles de tipo general, reformas de viviendas y locales comerciales.
  4. Tipo 8 %: telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios telemáticos.
  5. Tipo 10 %: construcciones inmobiliarias.

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