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Bonificación en la Seguridad Social del Personal Investigador: Un Ahorro Directo para Empresas Innovadoras
El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, establece un incentivo excepcional para las empresas que cuentan con personal dedicado exclusivamente a actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). Este incentivo permite una bonificación del 40% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para el personal investigador, lo que puede representar un ahorro significativo para las empresas innovadoras.
¿Qué es la Bonificación en la Seguridad Social del Personal Investigador?
Se trata de una reducción directa en las aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, aplicable a los empleados dedicados en exclusiva a I+D+i. Esto permite a las empresas destinar más recursos a la innovación y menos a cargas sociales.
Ventajas de la Bonificación
- Ahorro inmediato: Reducción del 40% en las cuotas de la Seguridad Social por cada investigador elegible.
- Compatibilidad con deducciones fiscales: Para empresas con el Sello de PYME Innovadora, este incentivo es acumulable con las deducciones fiscales por I+D+i.
- Impulso a la contratación de talento: Facilita la incorporación de personal altamente cualificado, clave para proyectos innovadores.
Requisitos para Acceder al Incentivo
Para beneficiarte de esta bonificación, tu empresa debe cumplir los siguientes criterios:
Dedicación exclusiva a I+D+i:
- El personal investigador debe dedicar al menos el 85% de su jornada a actividades de I+D+i. Hasta un 15% puede ser destinado a formación, divulgación u otras tareas relacionadas.
Tipos de contrato:
- Contratos indefinidos o de duración determinada con un mínimo de tres meses.
- Aplicable a empleados en los grupos de cotización 1 a 4 del Régimen General de la Seguridad Social.
Informe Motivado Vinculante (IMV):
- Obligatorio si se bonifican a 10 o más investigadores durante más de tres meses en un ejercicio fiscal. Este informe certifica que las actividades realizadas cumplen con la definición de I+D+i.
Cumplimiento normativo:
- La empresa no debe haber sido excluida de beneficios en la cotización por infracciones graves no prescritas.
Exclusiones
No podrán beneficiarse de esta bonificación:
- Empleados que solo dediquen una parte de su jornada a I+D+i.
- Personal contratado por la Administración Pública o empresas cuya financiación cubra también las cuotas de Seguridad Social.
- Trabajadores que realicen actividades no relacionadas directamente con I+D+i, como administración, marketing o gestión de recursos.
Procedimiento para Aplicar la Bonificación
Identifica al personal elegible:
- Verifica que los empleados cumplan con los requisitos de dedicación exclusiva y tipo de contrato.
Obtén el Informe Motivado Vinculante:
- Si es necesario, solicita este informe técnico a una entidad acreditada por ENAC para certificar las actividades de I+D+i.
Registra la bonificación:
- La bonificación se aplica automáticamente en los documentos de cotización de la Seguridad Social, sin necesidad de autorización previa.
Prepara la memoria anual:
- Si también aplicas deducciones fiscales, presenta una memoria de actividades ante la Agencia Tributaria al declarar el Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo Práctico
Empresa Innovadora S.L. tiene dos investigadores contratados indefinidamente, cada uno con un salario bruto anual de 30.000 €. Gracias a la bonificación:
- Ahorro anual por investigador: 30.000 € x 11,8% = 3.540 €.
- Ahorro total anual para la empresa: 3.540 € x 2 = 7.080 €.
Este ahorro puede destinarse a la adquisición de equipos, desarrollo de nuevos proyectos o expansión del negocio.
Cómo Maximizar el Beneficio
Para empresas con el Sello PYME Innovadora, esta bonificación es compatible con otras deducciones fiscales, potenciando el impacto económico. Si tu empresa no cuenta con este sello, deberás elegir entre aplicar la bonificación o las deducciones fiscales.
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