Programa Incentívate: Subvenciones para contratar jóvenes en Canarias

La incorporación de nuevo talento es clave para mejorar la competitividad de cualquier negocio, pero los costes salariales a menudo suponen una barrera. Si lideras una empresa en las islas y necesitas ampliar tu plantilla, la subvención Programa Incentívate empresas Canarias 2026 es la gran oportunidad para hacerlo. Esta iniciativa está diseñada para financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas en el archipiélago. A lo largo de esta exhaustiva guía práctica, te explicaremos al detalle cómo formalizar los contratos, aprovechar las tres ventanas de solicitud y acceder a los fondos asignados para impulsar el empleo juvenil en tu empresa.

Objetivo de la convocatoria

El objetivo primordial de esta convocatoria es fomentar la inserción laboral mediante un programa de incentivos a la contratación. Conocido oficialmente como «Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate», busca estimular a las empresas para que ofrezcan oportunidades de empleo a las personas jóvenes desempleadas.

A través de este programa, la administración pretende reducir la tasa de desempleo juvenil y facilitar que las empresas integren nuevo talento reduciendo los costes iniciales asociados a la creación de puestos de trabajo.

Región de impacto

Esta iniciativa de fomento del empleo tiene un impacto directo y exclusivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para que los contratos sean subvencionables, las contrataciones y la actividad laboral deben desarrollarse dentro de esta región, gestionadas a través del Servicio Canario de Empleo.

Fecha y hora límite de solicitud

El calendario de esta convocatoria es muy particular, ya que se divide en tres ventanas de solicitud claramente delimitadas según el mes en el que se realice la contratación. Presta mucha atención para no quedar fuera de plazo:

  • Periodo primero: Para compromisos o contratos celebrados en los meses de abril a agosto de 2026. El plazo de solicitud comienza el 20 de junio de 2026 y finaliza el 16 de septiembre de 2026.
  • Periodo segundo: Para compromisos o contratos formalizados en septiembre y octubre de 2026. El plazo para solicitar la ayuda se abre el 17 de septiembre de 2026 y cierra el 11 de noviembre de 2026.
  • Periodo tercero: Para contratos celebrados en noviembre y diciembre de 2026, así como en enero, febrero y marzo de 2027. El plazo de solicitud abarca desde el 12 de noviembre de 2026 hasta el 16 de abril de 2027.
  • Efecto incentivador: Las contrataciones deben ceñirse estrictamente a los meses indicados en cada periodo. ¡Atención! El emprendedor puede perder la subvención de forma inmediata si presenta contrataciones fuera de las ventanas establecidas o si deja pasar el plazo de solicitud correspondiente a la fecha de firma del contrato.
  • Si la concesión de fondos se rige por orden de llegada de solicitudes hasta agotar fondos, te aconsejamos presentar la solicitud cuanto antes en cuanto se abra el periodo que te corresponda.

Condiciones del beneficiario

Para poder ser beneficiaria de estas ayudas a la contratación, la entidad debe cumplir con los requisitos estipulados en las bases reguladoras:

  1. Tipo de empresa: El programa está abierto a las entidades empleadoras que cumplan las exigencias de la base segunda de la normativa reguladora. Generalmente, esto incluye a personas físicas (autónomos), jurídicas (pymes, grandes empresas) y entidades de economía social.
  2. Solicitud individual: La solicitud debe ser tramitada de forma individual por la empresa que formaliza el contrato con el joven desempleado.
  3. Antigüedad y obligaciones: Las empresas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en las bases, como el mantenimiento de la plantilla.
  4. Ánimo de lucro: Sí aplica, ya que está dirigido a entidades que generan empleo en el sector privado.
  5. Sector económico: Se admiten los sectores generadores de empleo definidos en las bases. Para ver si cumples con el sector, revisa tu alta en el impuesto de actividades económicas y tus escrituras de constitución (CNAE). Puedes modificar tus escrituras o dar de alta nuevas actividades si es necesario.
  6. Compatibilidad con otras ayudas: Deberás revisar las reglas de acumulación de ayudas detalladas en la Orden n.º 249/2021.
  7. Régimen de minimis: Es habitual que las ayudas de fomento del empleo empresarial se sometan a esta norma. En el caso de que esta convocatoria sí afecte el minimis mostrar este enlace: https://mentorday.es/wikitips/maximo-subvencion-acumulada-minimis/.
  8. Otras condiciones o exigencias: Los contratos deben realizarse con personas jóvenes desempleadas que reúnan los condicionantes de las bases. Además, la solicitud de subvención debe presentarse inexcusablemente a través del procedimiento electrónico habilitado.

Gastos e inversiones elegibles

Al tratarse de un programa de incentivos al empleo, el gasto elegible es la propia formalización y mantenimiento del contrato laboral:

  • Actuaciones subvencionables: Serán financiables los contratos laborales suscritos con jóvenes desempleados que cumplan los condicionantes de las bases reguladoras.
  • Plazo de ejecución (Vigencia total): Los contratos deben celebrarse en el periodo comprendido desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, ambos inclusive.
  • Requisito indispensable: Aplica el efecto incentivador sobre las fechas del contrato; solo se admitirán aquellos que encajen dentro de los tres periodos detallados anteriormente.

Tipo y monto de la ayuda

Las condiciones económicas de esta línea suponen un gran alivio para las arcas de la empresa empleadora:

  • Tipo de ayuda: Se trata de una subvención directa impulsada por el Servicio Canario de Empleo para el fomento a la contratación.
  • Presupuesto total de la convocatoria: La dotación global aprobada para este ejercicio 2026-2027 asciende a un total de 300.000,00 euros. Esta cantidad se divide en 175.000,00 euros consignados para el año 2026 y 125.000,00 euros para el año 2027.
  • Importe por beneficiario: La cuantía exacta que recibirá la empresa por cada joven contratado vendrá determinada por los módulos fijados en las bases reguladoras oficiales aprobadas en 2021 y sus posteriores modificaciones.
  • Consejo: La administración suele retrasarse en los pagos; busca fuentes alternativas de financiación en el programa de aceleración de mentorDay: https://mentorday.es/inscripcion/.

Información adicional de la convocatoria

  • Órgano convocante: Servicio Canario de Empleo (SCE).
  • Código BDNS (Identif.): 902259.
  • Finalidad de la convocatoria: Oportunidades de empleo y fomento a la contratación de personas jóvenes desempleadas.
  • Bases reguladoras: Orden n.º 249/2021, de 9 de junio de 2021, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 127, de 22.6.2021), con sus modificaciones de 10 de mayo de 2022 y 24 de mayo de 2023.
  • Enlace oficial BDNS: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902259.
  • Recordatorio: La información de esta TIP es solo orientativa con recomendaciones prácticas. Te recomendamos leer siempre las bases oficiales de la convocatoria.

Preparación de la solicitud de la convocatoria

Te recomendamos asegurarte de cumplir todas las condiciones detalladas en la sección de «condiciones del beneficiario» antes de presentar la solicitud. Especialmente, verifica que la fecha de tu contrato encaja perfectamente en el «Periodo primero, segundo o tercero» de la norma.

Criterios de valoración / evaluación de la memoria

Al tratarse de ayudas a la contratación, el órgano convocante evaluará principalmente la adecuación del contrato a la normativa laboral, que el candidato cumpla el requisito de ser «joven desempleado» exigido en las bases (Orden 249/2021) y el cumplimiento de las fechas de alta en la Seguridad Social dentro de los márgenes estipulados.

Consejos prácticos para elaborar y mejorar la solicitud

Organiza tu departamento de recursos humanos con antelación. Si tienes previsto incorporar personal en la campaña de verano (agosto), prepara tu solicitud para enviarla antes del 16 de septiembre. Asegúrate de tener la documentación de identidad del trabajador, el contrato laboral firmado y los informes de plantilla listos para subir a la plataforma.

Índice de la documentación de solicitud (ejemplo):

i. Datos de la empresa solicitante (Representación y NIF). ii. Descripción del proyecto y objetivos (Perfil del joven contratado y tipo de contrato). iii. Justificación de la necesidad de la ayuda (Alineación con el Programa Incentívate). iv. Plan de inversiones y presupuesto detallado (Costes salariales previstos). v. Impacto esperado y sostenibilidad (Duración del contrato y retención del talento). vi. Documentación anexa (Copia del contrato laboral, vida laboral, certificados tributarios y de la Seguridad Social).

Cómo presentar la solicitud y Solicitud completa: La solicitud de subvención debe presentarse inexcusablemente a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4823. Es fundamental que la solicitud vaya completa desde el inicio para evitar requerimientos de subsanación que retrasen el proceso.

❓ FAQ (Preguntas frecuentes)

¿Qué es el Programa Incentívate del Servicio Canario de Empleo 2026-2027?
  •  Es una convocatoria de subvenciones impulsada por el Servicio Canario de Empleo destinada a fomentar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas en las empresas de Canarias, reduciendo los costes salariales para el empleador.

  • Podrán ser beneficiarias todas aquellas empresas o entidades empleadoras que cumplan los requisitos exigidos en la base segunda de la Orden reguladora n.º 249/2021, operen en Canarias y realicen nuevas contrataciones.

  • Para que los contratos sean subvencionables en esta convocatoria, deben suscribirse dentro del periodo de vigencia total, que comprende desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, ambos inclusive.

  • Formación y aprendizaje o prácticas, cumpliendo requisitos específicos.

  • No, si ha estado vinculado contigo en los últimos 6 meses.
  • La solicitud será rechazada automáticamente.
  • Sí, siempre que no se supere el coste total de la contratación.
  • Formulario, declaración responsable, contrato, informe de plantilla, declaraciones firmadas y justificantes.
  • El programa se divide en tres plazos. El Periodo 1 (contratos de abril a agosto) se solicita del 20 de junio al 16 de septiembre de 2026. El Periodo 2 (contratos septiembre y octubre) se solicita del 17 de septiembre al 11 de noviembre de 2026. El Periodo 3 (contratos noviembre 2026 a marzo 2027) se solicita del 12 de noviembre de 2026 al 16 de abril de 2027.

  • La convocatoria cuenta con un fondo total de 300.000 euros. Estos fondos están divididos en dos anualidades: 175.000,00 euros para los expedientes del año 2026 y 125.000,00 euros para el ejercicio presupuestario 2027.

  • La presentación debe realizarse obligatoria e inexcusablemente a través de la vía telemática. Debes acceder al procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, trámite 4823 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4823).

  • La presentación debe realizarse obligatoria e inexcusablemente a través de la vía telemática. Debes acceder al procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, trámite 4823 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4823).

  • Tras la notificación de la Resolución de concesión (salvo que ya se hubiera aportado durante el trámite de solicitud) se aportará una VLE (según características de cada convocatoria) y emitida/s a la fecha/s de alta en la S.S. del puesto/s de trabajo a considerar. P.ej.: trabajador subvencionado con alta el 02/01/202X, la VLE deberá ser exactamente de la fecha 02/01/202X.
  • Una vez alcanzado el periodo de permanencia comprometido del puesto/s de trabajo subvencionado/s se aportará una nueva VLE (según características de cada convocatoria) y emitida/s a la fecha/s fin del cumplimiento de dicho compromiso. P.ej.: trabajador subvencionado con fecha de alta 02/01/2023, con un periodo de permanencia de 2 años deberá presentarse una VLE de fecha 01/01/2025
  • Se compara el nº de trabajadores en alta que conste en las VLE de ambos momentos temporales. De tal forma que el nº de trabajadores en alta en el momento del cumplimiento del periodo de permanencia, deberá ser igual o superior al que consta en el momento del alta del puesto de trabajo subvencionado. No computarán para el cálculo las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de las causas determinadas en las bases y convocatoria.
  • Una vez ha finalizado el plazo de presentación de solicitud de subvención, a través de la Sede Electrónica, dispone de un servicio de apoyo a la presentación electrónica de documentos para el/los expediente/s que tenga abiertos. Para ello, deberá acceder al «Área personal», concretamente al apto «Mis Expedientes»

Resolución de dudas

Para estructurar correctamente los contratos y asegurar que cumples con las condiciones de mantenimiento de empleo que suelen exigir estas bases, te recomendamos solicitar asesoramiento de un experto en financiación de mentorDay y, para ello, aconseja participar en los programas de aceleración gratuitos de mentorDay, que comienzan cada mes.

En estos programas se facilita contacto directo con fuentes de financiación y mejora del pitch para proyectos. Más información: https://mentorday.es/programas/modelo-mentorday/.

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Jaime Cavero

Presidente de la aceleradora mentorDay, inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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