En 2026 se han abierto dos vías extraordinarias nuevas de regularización para personas migrantes que ya están en España. Además, siguen existiendo las vías ordinarias de arraigo para quienes no encajen en esas medidas excepcionales. Esta TIP te explica lo importante de forma clara, práctica y útil para actuar cuanto antes.
Lo más importante, explicado fácil
Si estás en España en situación irregular, lo primero es comprobar si puedes entrar en alguna de estas dos vías extraordinarias:
1. Vía extraordinaria para personas solicitantes de asilo
Es para quienes presentaron o formalizaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
2. Nuevo arraigo extraordinario
Es para personas extranjeras que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que, además, puedan acreditar trabajo o intención de trabajar, convivencia familiar o situación de vulnerabilidad.
Ambas solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Y hay una ventaja enorme: desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona puede quedar habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en toda España y en cualquier sector, mientras se resuelve el expediente.
Paso 1. Descubre por qué vía puedes regularizarte
Empieza por estas dos preguntas:
¿Pediste asilo antes del 1 de enero de 2026?
Si la respuesta es sí, revisa primero la vía extraordinaria para personas solicitantes de protección internacional.
¿Ya estabas en España antes del 1 de enero de 2026?
Si la respuesta es sí, puede que encajes en el nuevo arraigo extraordinario.
Si no encajas en ninguna de estas dos, todavía existen las vías ordinarias: arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad y, en algunos supuestos, arraigo familiar. El propio real decreto también modifica algunos aspectos de estas vías ordinarias.
Paso 2. Reúne las pruebas clave
Antes de hacer ningún trámite, prepara una carpeta con documentos. Lo más importante será demostrar:
tu identidad;
que estabas en España antes del 1 de enero de 2026;
que llevas 5 meses de permanencia ininterrumpida antes de presentar la solicitud;
y la circunstancia concreta que te permite pedir la autorización.
Documentos básicos que conviene reunir ya
pasaporte completo, aunque esté caducado;
cédula de inscripción o título de viaje, si lo tienes;
empadronamiento;
citas médicas;
recibos de alquiler;
facturas;
justificantes de envíos de dinero;
documentos escolares de hijos;
certificados de servicios sociales, ONG o parroquias;
pruebas de convivencia familiar;
oferta de trabajo, si vas por esa vía;
informes de vulnerabilidad, si los necesitas.
Consejo importante: no pienses que “no tengo papeles” significa “no puedo demostrar nada”. Muchas veces la clave está en reunir muchas pequeñas pruebas con fechas y datos personales.
Paso 3. Si pediste asilo, revisa bien esta vía
La nueva autorización para personas solicitantes de protección internacional exige, entre otros requisitos:
ser mayor de edad;
estar en España;
no tener autorización de estancia o residencia;
no estar en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación;
aportar pasaporte, cédula o título de viaje, incluso caducado;
acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida;
no tener antecedentes penales;
no representar amenaza para orden público, seguridad o salud pública;
pagar la tasa correspondiente.
Ojo con este detalle clave
Si te conceden esta autorización, deberás desistir de tu solicitud de asilo o del recurso pendiente, si lo hubiera. Esto es muy importante y conviene entenderlo bien antes de presentar la solicitud.
Paso 4. Si no pediste asilo, mira el arraigo extraordinario
El nuevo arraigo extraordinario exige los requisitos generales anteriores y, además, que acredites al menos una de estas tres situaciones:
A. Trabajo o intención de trabajar
Puedes acreditar:
que ya has trabajado por cuenta ajena o propia durante tu permanencia en España;
o una oferta de trabajo;
o una declaración responsable para trabajar por cuenta propia.
La norma admite contratos o suma de contratos con una duración superior a 90 días en un año.
B. Convivencia familiar
Puedes encajar si convives en España con:
hijos o hijas menores de edad;
hijos o hijas mayores con discapacidad que requiera apoyo;
personas que no puedan valerse por su estado de salud;
o ascendientes de primer grado con los que convivas.
C. Vulnerabilidad acreditada
La vulnerabilidad puede acreditarse por entidades competentes en asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. La norma la define de manera amplia: situaciones personales, económicas, sociales, familiares, psicosociales o de vivienda que afecten gravemente las condiciones de vida o el acceso efectivo a derechos.
Paso 5. No descuides los antecedentes penales
Este punto puede bloquear o salvar tu expediente.
La persona solicitante debe aportar certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hubiera residido en los últimos cinco años antes de entrar en España.
Pero la norma prevé una salida práctica: si demuestras que lo has solicitado y ha pasado un mes sin respuesta, la Administración podrá intentar recabarlo por vía diplomática. Para eso tendrás que aportar:
justificante de haber solicitado el certificado;
declaración responsable de que no lo has recibido en un mes;
autorización a las autoridades españolas para recabarlo.
No lo dejes para el final.
Paso 6. Presenta la solicitud por la vía oficial
Las solicitudes pueden presentarse:
personalmente;
mediante representante;
ante oficinas públicas habilitadas;
por medios electrónicos;
y la norma prevé también oficinas de Correos, Seguridad Social y extranjería que se determinen para este procedimiento específico.
Consejo mentorDay
No pagues a cualquiera por “arreglar papeles”. Busca ayuda en:
oficinas de extranjería;
servicios sociales;
entidades sociales serias;
asociaciones especializadas;
profesionales de confianza.
Actuar con orden vale más que actuar con prisas.
Paso 7. Aprovecha una ventaja muy importante: puedes trabajar mientras se tramita
En ambas vías extraordinarias, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona puede quedar habilitada provisionalmente para:
residir en España;
trabajar por cuenta ajena;
trabajar por cuenta propia;
hacerlo en cualquier sector;
y en todo el territorio nacional.
Esto puede marcar la diferencia entre seguir atrapado en la economía sumergida o empezar a construir estabilidad legal.
Paso 8. Vigila los plazos
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no se notifica resolución en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Además:
el plazo para presentar estas solicitudes termina el 30 de junio de 2026;
la autorización concedida dura 1 año;
y después habrá que pedir la modificación o, en algunos casos, la prórroga.
Paso 9. Si te la conceden, pide tu TIE
Si la resolución es favorable, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) durante el mes siguiente.
En la vía de asilo, para tramitar la TIE habrá que acreditar el desistimiento de la solicitud de protección internacional o del recurso, si existía.
Paso 10. Si tienes hijos, esto te interesa mucho
La norma prevé reglas más flexibles para hijos e hijas menores de edad, o mayores con discapacidad o imposibilidad de valerse por sí mismos por razones de salud.
Si el padre, madre o tutor solicita una de estas nuevas autorizaciones, puede presentar simultáneamente la residencia del menor o de la persona dependiente con requisitos flexibilizados. En algunos casos:
no se exige el plazo ordinario;
no se exige la permanencia previa de dos años;
ni los medios económicos y alojamiento de la reagrupación ordinaria;
aunque puede exigirse acreditar 5 meses de permanencia del menor en España.
Esto puede ayudar no solo a una persona, sino a toda una familia.
Errores que debes evitar
No basta con decir “llevo tiempo en España”. Hay que probarlo.
No dejes la solicitud para el último momento. El plazo acaba el 30 de junio de 2026.
No ignores los requerimientos. Si no subsanas a tiempo, el expediente puede archivarse.
No pienses solo en conseguir el permiso. Piensa desde ya en el siguiente paso: trabajo, formación, autoempleo o emprendimiento.
Ejemplos muy sencillos
Ejemplo 1.
Una persona pidió asilo en 2025, sigue en España, puede demostrar 5 meses continuados de permanencia y no tiene antecedentes penales. Puede estudiar la vía extraordinaria para solicitantes de protección internacional.
Ejemplo 2.
Una mujer ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026, vive con sus hijos menores y puede demostrar convivencia. Puede estudiar el arraigo extraordinario por convivencia familiar.
Ejemplo 3.
Un hombre ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y una empresa le hace una oferta de trabajo. Puede estudiar el arraigo extraordinario por intención de trabajar.
Ejemplo 4.
Una persona no tiene contrato, pero vive una situación grave de exclusión y una entidad social puede acreditarla. Puede estudiar el arraigo extraordinario por vulnerabilidad.
Plan de acción inmediato
Haz esto desde hoy:
Reúne todos tus documentos en una carpeta.
Ordena pruebas de que estabas en España antes del 1 de enero de 2026.
Busca pruebas de los últimos 5 meses seguidos.
Decide si tu vía es asilo, trabajo, familia o vulnerabilidad.
Solicita cuanto antes los antecedentes penales si te faltan.
Busca apoyo serio y evita intermediarios dudosos.
Presenta la solicitud completa y dentro de plazo.
❓ FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Puedo emprender en España si acabo de regularizar mis papeles?
Sí, en muchos casos la autorización concedida por arraigo o por regularización extraordinaria permite trabajar legalmente, y eso puede abrir la puerta al autoempleo o a crear un negocio, según el tipo exacto de autorización y su alcance. Conviene revisar siempre la resolución concreta antes de darte de alta como autónomo.
¿La regularización extraordinaria de 2026 me permite trabajar por cuenta propia?
La información oficial sobre la vía extraordinaria de 2026 la presenta como una autorización que habilita para trabajar en toda España y en cualquier sector. Antes de iniciar actividad como autónomo, conviene confirmar que tu resolución individual mantiene ese alcance y no contiene limitaciones específicas.
¿Puedo montar un negocio si todavía no tengo la TIE física?
La concesión de la autorización es el paso clave para regularizar tu situación, pero la TIE es el documento físico que acredita esa situación y suele ser necesaria en muchos trámites prácticos. Lo más prudente es avanzar con el alta y gestiones cuando ya tengas clara la resolución favorable y tramitar la TIE dentro del plazo de un mes.
¿Qué opción me conviene más si quiero emprender: regularización extraordinaria o arraigo?
Si cumples los requisitos de la regularización extraordinaria de 2026, esa suele ser la primera vía a revisar. Si no entras, entonces hay que estudiar las modalidades ordinarias de arraigo según tu antigüedad en España, vínculos, formación, empleo o si tuviste una residencia anterior.
¿Con arraigo socioformativo puedo emprender o solo trabajar por cuenta ajena?
El arraigo socioformativo tiene un encaje más limitado y está muy ligado a la formación. En la práctica, es una vía útil para regularizarte cuando aún no tienes contrato estable, pero no suele ser la opción más directa para arrancar un proyecto emprendedor desde el primer día.
¿Qué documentos necesito para regularizarme si luego quiero hacerme autónomo?
Lo primero es acreditar bien identidad, permanencia en España, antecedentes penales cuando proceda y el resto de requisitos de la vía elegida. Después, para emprender, normalmente necesitarás resolver trámites adicionales como identificación, alta censal, Seguridad Social y cuenta bancaria. La base de todo sigue siendo tener la autorización en regla.
¿Puedo pedir ayudas para emprender si acabo de conseguir papeles?
Depende de la ayuda, de la comunidad autónoma y de si exigen residencia legal, antigüedad, empadronamiento, alta como autónomo o plan de empresa. Regularizarte no garantiza automáticamente todas las ayudas, pero sí es el primer paso imprescindible para acceder a muchas de ellas.
¿Qué negocio puedo montar en España si soy migrante y acabo de regularizarme?
Los modelos más accesibles suelen ser los que requieren poca inversión inicial: limpieza, cuidados, reformas, hostelería móvil, comercio online, servicios profesionales, importación especializada, cocina por encargo o negocio digital. La clave no es solo “qué negocio”, sino si tienes clientes, experiencia previa y margen suficiente.
¿Qué pasa si no entro en la regularización extraordinaria de 2026?
No significa que no puedas regularizarte. Siguen existiendo las vías ordinarias de arraigo, entre ellas segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, con requisitos distintos según tu caso.
¿mentorDay me puede ayudar si quiero regularizarme y además emprender?
Sí, el gran valor aquí es combinar dos planos: primero ordenar tu situación documental con apoyo oficial o entidades acreditadas, y después ayudarte a convertir esa regularización en un plan real de autoempleo, clientes, ingresos y viabilidad. Ese enfoque encaja muy bien con una persona migrante que no solo quiere “papeles”, sino una vida económica estable.
¿Puedo abrir una cuenta bancaria o facturar si aún estoy regularizando mi situación?
Durante la fase de regularización puedes encontrarte límites prácticos. Para facturar y operar con normalidad, lo habitual es necesitar una situación documental clara y los registros fiscales y de Seguridad Social correspondientes. Por eso conviene plantear el proceso en dos fases: regularización y, justo después, puesta en marcha del negocio.
¿Cuál es el primer paso si quiero emprender y todavía estoy en situación irregular?
No empieces por montar la empresa. Empieza por identificar bien tu vía de regularización y reunir pruebas sólidas. Una vez tengas clara tu situación administrativa, ya podrás diseñar un plan de negocio realista y legalmente viable.
¿Cuándo comienza el proceso?
El Real Decreto de regularización se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitud se ha abierto el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web ha habilitado también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente, siempre con cita previa, a partir del lunes 20 de abril.
El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
¿A quién va dirigido este proceso?
Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:
1. Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
2. Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
¿Qué vías se habilitan para presentar la solicitud?
Podrás hacerlo por dos vías: Telemática o presencial.
La vía telemática está ya disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
La forma presencial funcionará a través de un servicio de cita previa que puede solicitarse a través de varias vías como se explica en la siguiente pregunta.
¿Se puede solicitar ya cita previa?
Sí, la cita previa ya está disponible. Puedes solicitarla más abajo.
¿Necesito certificado de antecedentes?
Sí, el solicitante necesita aportar el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen, o de los países donde haya residido los 5 años anteriores a su llegada a España.
🔴 Con carácter excepcional, si se demostrara no haber obtenido los antecedentes penales en el plazo de un mes, la persona podrá pedir que se soliciten por la vía diplomática con la presentación de estos documentos a la hora de tramitar su regularización:
a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
🔴 Las opciones anteriores en ningún caso actuarán como equivalente al certificado de penales
¿Con este permiso se puede trabajar?
La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.
Certificado de vulnerabilidad. ¿Tengo que presentarlo?
NO deberás presentar certificado de vulnerabilidad si eres o has sido solicitante de Protección Internacional.
Si no es tu caso, además de cumplir los requisitos basicos, deberás aportar documentación que demuestre que te encuentras en alguna de estas circunstancias:
a) Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.
b) Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
c) O encontrarte en situación de vulnerabilidad. Es solo bajo esta circunstancia, y cuando no puedas acreditar las anteriores cuando necesitarás entregar el certificado de vulnerabilidad, que encontrarás en el apartado de «Documentos de Interés».
Este debe estar sellado por entidades en materia de asistencia social (entidades y sindicatos inscritos en el Registro RECEX, o servicios sociales).
No olvides que es gratuito y nadie podrá cobrarte por expedirlo.
¿Dónde puedo encontrar más información y comprobar si cumplo con los requisitos?
En la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://inclusion.gob.es/regularizacion
¿mentorDay me puede ayudar?
Sí. La presentación de solicitud la puedes hacer tú mismo, si bien puedes contar con apoyo y asesoramiento de personal especializado en mentorDay.
Por una parte, los beneficiarios pueden contar con asesoramiento a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.
En paralelo, el Ministerio ha puesto en marcha el Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos con experiencia en acompañamiento de personas migrantes. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y también pueden actuar en calidad de representantes.
El listado de entidades colaboradoras de extranjería se puede consultar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Sí se puede regularizar la situación. Pero hay que hacerlo con estrategia, pruebas y acompañamiento.
No empieces por el miedo. Empieza por el orden.
Porque regularizar tu situación no es solo resolver un trámite. Es abrir la puerta a una vida más segura, a un trabajo digno y a más oportunidades para ti y tu familia.
En mentorDay te ayudamos a dar el siguiente paso: convertir tu experiencia, tu oficio o tu idea en una vía real de ingresos legales en España, ya sea por empleo, autoempleo o emprendimiento.
Tener papeles ayuda. Tener papeles y un plan de vida ayuda mucho más.



