AUTÓNOMO SOCIETARIO
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El emprendedor de un proyecto se dice que es un «autónomo societario» cuando ejerce su actividad a través de una sociedad mercantil, en lugar de hacerlo de forma individual como trabajador autónomo individual. La sociedad puede ser una sociedad limitada, una sociedad anónima o cualquier otra forma de sociedad mercantil.
Las ventajas de ser un autónomo societario incluyen
- Separación de patrimonios: la creación de una sociedad mercantil permite separar el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa, lo que puede proporcionar una mayor protección en caso de deudas o responsabilidades empresariales.
- Reducción de costos fiscales: algunas formas de sociedades mercantiles, como la sociedad limitada, pueden permitir una reducción de costos fiscales al aplicar una tributación más favorable.
- Mayor credibilidad: la creación de una sociedad mercantil puede proporcionar una imagen más profesional y credible para la empresa, lo que puede ayudar a atraer más clientes y socios.
Sin embargo, ser un autónomo societario también puede conllevar algunos inconvenientes, como una mayor complejidad administrativa y una carga fiscal más elevada que para un trabajador autónomo individual. Por lo tanto, es importante evaluar cuidadosamente las ventajas y desventajas antes de decidir convertirse en un autónomo societario.
La normativa actual en España indica que es obligatorio que la sociedad mercantil (SL, SA….) tenga un administrador, escogido entre los socios, y que este sea autónomo.
¿Quién debe ser autónomo en una Sociedad Limitada?
Esta obligación viene determinada por 2 criterios que marcan la implicación en la sociedad:
- El porcentaje de participación.
- Si el socio en cuestión ejerce o no labores de gerencia.
UN SOCIO CAPITALISTA O TRABAJADOR DE UNA SL ESTÁ OBLIGADO A DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO SOCIETARIO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Posee más de un 50 % del capital, aunque no ejerza labores de gerencia.
- Atesora menos del 50 % del capital, pero convive con familiares directos que son socios y la suma de las acciones supera el 50 %.
- Tiene al menos un 25 % de las acciones y ejerce labores de gerencia.
En el resto de supuestos que no están reflejados aquí, no es necesario que un socio trabajador esté dado de alta como autónomo. Si un socio no tiene el 25 % de capital y realiza labores de gerente, puede optar por el régimen general asimilado. Por otro lado, un administrador de una SL con una participación del 33 % que no ejerce labores de gerente, cotizará en el Régimen General de Trabajadores.
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