¿Cuándo estoy obligado a darme de alta como autónomo o sociedad?

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO O SOCIEDAD?

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En teoría, desde que comienzas una actividad económica en España, en la práctica puedes esperar hasta el momento que realices una actividad remunerada de forma repetitiva y  que te lleve a facturar menos del SMI. Muchas subvenciones, como por ejemplo la que reciben los emprendedores que desean inscribirse en el programa aceleradora EOI, tienen que estar dados de alta que “…estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y demostrar tener la antigüedad máxima que se establezca en las convocatorias…”. En España, estás obligado a darte de alta como autónomo si deseas realizar actividades económicas por cuenta propia y sin estar vinculado a una empresa.

Algunos de los casos en los que estarías obligado a darte de alta como autónomo incluyen

  1. Trabajar por cuenta propia (ser emprendedor): si deseas trabajar por tu cuenta, debes darte de alta como autónomo y registrar tus ingresos y gastos.
  2. Realizar actividades económicas: si realizas actividades económicas, como la venta de productos o servicios, debes darte de alta como autónomo.
  3. Prestar servicios (caso de los asesores de emprendedores): si prestas servicios profesionales, como consultoría o asesoramiento, debes darte de alta como autónomo.

En resumen, si deseas realizar cualquier actividad económica por cuenta propia, debes darte de alta como autónomo y cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes.

Actividad económica

Una actividad económica es cualquier trabajo o actividad que tenga como objetivo la producción o distribución de bienes o servicios con el fin de obtener una ganancia o una pérdida. Esta actividad puede ser realizada por una persona natural o jurídica, y puede incluir desde la venta de productos hasta la prestación de servicios profesionales. Algunos ejemplos de actividades económicas incluyen: la fabricación de productos, la prestación de servicios de consultoría, la comercialización de productos, la explotación de un negocio, la prestación de servicios de hosting, la prestación de servicios de asesoramiento financiero, entre otros.

En resumen, una actividad económica se refiere a cualquier acción que tenga como objetivo la obtención de ingresos o la realización de una actividad con fines comerciales o lucrativos.

¿CUÁNDO NO ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA?

No existe una lista definitiva de actividades económicas que se puedan realizar sin darse de alta como autónomo en España. Sin embargo, generalmente se considera que las actividades económicas que no requieren darse de alta como autónomo son aquellas que no tienen un carácter habitual, profesional o lucrativo, y que no suponen una fuente de ingresos principal. Algunos ejemplos de actividades económicas que no requieren darse de alta como autónomo pueden incluir: la venta ocasional de productos o servicios, la realización de trabajos de manera esporádica, la realización de actividades económicas como hobby o pasatiempo, entre otros.

Tipos de autónomos que no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que, ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (caso de muchos mentores, asesores, y personas que ayudan a los emprendedores cobrando muy poco). Una circunstancia que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y a veces los impuestos (IRPF) optando, generalmente, por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o si nadie se va a preocupar por eso. Hay muchas personas que no llegan al salario mínimo: profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, bloggers, artistas, masajistas, tiendas de comercio electrónico, comercio de proximidad, etc.

Se pueden identificar varias situaciones que, habitualmente, generan la duda sobre si hacerse autónomo o no:

  • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas, o a ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena (trabajan dados de alta en otra empresa).
  • Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle y que encima les pagan casi todo a variable por resultados.
  • Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente.
  • Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive.
  • Autónomos discontinuos, que desarrollan su actividad sólo unos meses al año, como por ejemplo los profesores o los autónomos que trabajan en el turismo de sol o en el de nieve.

Este es un tema bastante delicado, así que antes de tomar decisiones conviene contar con el asesoramiento experto.

¿Puedo facturar a un cliente sin darme de alta en autónomos?

Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 230 euros en 2023, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana (ver TIP) de 80 euros.
  • Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Aunque ello obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que te puedan corresponder y pagar los impuestos correspondientes.

Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando la economía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales.

Qué dice la Seguridad Social sobre la obligación de darse de alta

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el concepto «habitual» es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

Para una tienda a pie de calle el solo hecho de abrir ya implica que se considere habitual y lo mismo podría aplicar para una tienda online, aunque en este caso es más difícil de demostrar. Pero el criterio de habitualidad es un concepto jurídico indeterminado y la falta de precisión ha hecho inevitable la intervención de jurisprudencia que viene estimando a través de sus sentencias la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad. Esta interpretación se ha terminado asentando como medida objetiva para determinar si el autónomo debe darse de alta o no en el RETA, pero frente a ello, Seguridad Social se reafirma en la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con una actividad habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo con independencia de los ingresos. De hecho, con la nueva cotización por tramos aplicable en 2023 a los autónomos, que implica cotizar a la Seguridad Social en función del nivel real de ingresos, se contempla un primer tramo para aquellos trabajadores por cuenta propia que estén por debajo del SMI.

El salario mínimo (SMI) y los autónomos

En 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al SMI. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Desde 2019 el SMI ha experimentado subidas muy significativas, hasta llegar a situarse en 2022 en los 1.000 euros brutos mensuales, calculado para 14 pagas anuales, es decir, 1,166 euros brutos al mes si consideramos sólo 12 pagas.

¡¡Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa, hay que tener cuidado!! Pese a la laguna normativa que ha alimentado la idea de la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo, lo cierto es que en junio de 2018 la Seguridad Social se pronunció acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos obtenidos. 

Y claro, aunque la jurisprudencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral, pues aparte del cabreo tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone costes. Además, en los últimos tres años, mientras algunos usuarios nos han comentado que en sus administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario, así que cuidado. porque, como puedes comprobar, el criterio ni es único ni está unificado en la Administración.

En todo caso, la entrada en vigor de la tarifa plana (ver TIP) y sus posteriores modificaciones redujeron el coste de ser autónomo la primera etapa de vida del negocio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI. La tarifa plana en 2023 se sitúa en 80 euros mensuales el primer año, ampliable en el segundo año precisamente si estás ganando menos del SMI. Otra opción a tu alcance es la posibilidad de darte de alta y de baja en la Seguridad Social hasta 3 veces durante el año. No disponemos datos de si estos detalles han sido tenidos en cuenta en tribunales pero no está de más contar con que, en caso de inspección, así podrían valorarlo.

Qué dice Hacienda

En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.

ADEMÁS DEBEMOS TENER EN CUENTA VARIAS CUESTIONES IMPORTANTES:

La Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de  3.005,06 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de esa cantidad a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta. Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.

Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque muchas no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria. Si estás dado de alta como profesional autónomo y vendes a empresas u otros autónomos con retención en tus facturas, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

Soluciones: qué te conviene más

Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. 

LAS MÁS HABITUALES SON:

  • Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo.
  • Darse de alta con la tarifa plana (ver TIP) o una cuota bonificada: en la mayoría de casos los nuevos autónomos nuevos se benefician de la tarifa plana de 80 euros o de determinadas bonificaciones en casos de pluriactividad (ver TIP). Unas medidas que tratan de facilitar la cotización durante los primeros años de actividad y que te pueden servir para cumplir con la legalidad con unos costes asequibles y aguantar un tiempo hasta ver si tu actividad realmente funciona.
  • Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de, un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 14.000 euros si pagas la cuota de autónomos completa, es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente. Aunque si te atienes a la jurisprudencia y coges la cifra del SMI como límite, deberías cotizar a partir de 14.000 euros de facturación anual. Pero piensa que esto conlleva la pérdida de bonificaciones, como la tarifa plana.
  • Altas en periodos concretos: desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo. Así que esta es una buena opción si solo tienes que darte de alta unos pocos días.
  • Alta de temporada: en el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo los meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa. Para no hacerlo tendrán que justificar muy bien un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya hemos dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre deberán estar dados de alta. Como en al caso anterior esta práctica conlleva la pérdida de bonificaciones.
  • Facturar a través de un tercero o una cooperativa: hay varias alternativas aunque has de planteártelo dos veces: desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Y debes saber que muchas de estas cooperativas fueron investigadas en 2017 por la inspección de trabajo, sobre todo las de carácter multisectorial, al considerar que su actividad era fraudulenta y que desde entonces es una opción muy limitada.
  • Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con solo la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda pero no con la Seguridad Social, lo cual, no siempre es viable y legal, ya que implica facturar sin ser autónomo. Darte de alta solo en Hacienda te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor). 
  • “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y, mientras tu actividad como autónomo, no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe la mencionada jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
  • Permanecer en la economía sumergida: Lo adelantábamos cuando en líneas anteriores hablábamos de que no siempre facturar sin ser autónomo es una solución legal cuando se tienen ingresos bajos. De hecho, puede dar lugar a la economía sumergida, una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos.

Trámites de alta y obligaciones

Además, te recomendamos, analizar bien tu actividad y trazar un plan de crecimiento para el futuro para ver su viabilidad y hasta que punto puedes arriesgarte y dar el paso de darte de alta y cuándo. Y para eso nada mejor que un plan de negocio (ver TIP).

Sanciones por no estar de alta como autónomo

En el caso de que la Seguridad Social decida sancionarte, tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%. Así que, si sólo te diste de alta en Hacienda, ten en cuenta que la fecha de alta en Hacienda puede volverse en tu contra.

La cuota progresiva para los autónomos a partir de 2023

Toda esta extraña situación ha venido generando una considerable polémica aderezada por la dolorosa comparación respecto a la situación de los autónomos en otros países europeos. Para tratar de resolverla, el gobierno, tras años de deliberaciones, ha aprobado en 2023 el nuevo sistema de cotización de los autónomos en base a sus ingresos reales. Sin embargo, aunque en todo el proceso de negociación se especuló con la posibilidad de que los autónomos que ingresen menos del SMI no tuvieran que cotizar, finalmente no ha sido así.

De esta manera, los autónomos que ingresen menos del salario mínimo interprofesional siguen obligados a cotizar por la tarifa plana de 80 euros durante el primer año de funcionamiento. Y, además, podrán solicitar la ampliación de la tarifa plana un segundo año al no haber conseguido alcanzar el SMI.

Ahora bien a partir del tercer año tendrá que cotizar de acuerdo a los importes previstos en las tablas de cotización, lo que de alguna manera desincentiva su continuidad como autónomo.

Y ES QUE LOS TRAMOS MÁS BAJOS HAN QUEDADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

  • Ingresos inferiores a 670 € mensuales: cuota de 230 euros en 2023 , 225 en 2024 y 200 en 2025.
  • Ingresos entre 670 y 900 € mensuales: cuota de 260 euros en 2023 , 250 en 2024 y 220 en 2025.
  • Ingresos entre 900 y 1.167 € mensuales: cuota de 275 euros en 2023 , 267 en 2024 y 260 en 2025.

Como puedes ver, el nuevo sistema se va a implantar progresivamente y permitirá que la cuota mínima se reduzca en los próximos años.

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Jaime Cavero

Presidente de la Aceleradora mentorDay. Inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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