PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
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Los llamados activos intangibles constituyen una ventaja competitiva importante para cualquier empresa, por lo que el establecimiento e implementación de una política empresarial de protección de estos activos, también fuera de nuestras fronteras, resulta fundamental.
Regulación
Los derechos de propiedad industrial son, fundamentalmente, derechos de carácter territorial, por lo que en principio debe estarse a la legislación nacional de cada país, sin perjuicio de los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.
Aspectos básicos para tener en cuenta (sin carácter exhaustivo):
- Estrategia registral: teniendo en cuenta los territorios en los que quieran protegerse los signos distintivos (marcas), invenciones o diseños, deberá trazarse una estrategia registral lo más eficiente posible.
Existe normativa regional y comunitaria que permite proteger estos derechos en varios territorios mediante una única solicitud.
- Marcas y signos distintivos en general: es conveniente proceder al registro de la marca en el territorio en el cual la empresa pretende implantarse o exportar, incluso con anterioridad a cualquier acción comercial.
Hay que tener en cuenta las particularidades de cada territorio. Así, por ejemplo, en China suele recomendarse el registro de la marca en caracteres chinos (transliteración).
- Patentes: es conveniente registrar como patentes o modelos de utilidad las invenciones en aquellos territorios en los que vayan a comercializarse o utilizarse. Para ello la invención debe ser novedosa, tener carácter inventivo y aplicación industrial.
El uso de una tecnología patentada no excluye que pueda infringir patentes de terceros, motivo por el cual, antes de introducir un producto o procedimiento en un nuevo territorio, sería recomendable descartar que infrinja derechos de terceros (para ello se realizan estudios técnicos denominados freedom to operate).
- Know how y confidencialidad: antes de iniciar negociaciones con un tercero que puedan conllevar la divulgación de cualquier información confidencial, debe suscribirse un acuerdo de confidencialidad.
- Explotación de derechos de propiedad industrial por parte de terceros: para esta explotación deberán suscribirse los contratos de licencia de derechos de propiedad industrial pertinentes. Estos acuerdos de licencia pueden recogerse en el marco de un contrato más amplio, por ejemplo de distribución o franquicia.
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