Situación de Pluriactividad. Trabajo y quiero emprender como autónomo

SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD.

TRABAJO Y QUIERO EMPRENDER COMO AUTÓNOMO

Acelera tu empresa con estos consejos «Situación de Pluriactividad. Trabajo y quiero emprender como autónomo». ¡Analiza y descubre esta TIP!

Si estás trabajando y deseas emprender como autónomo, te encuentras en situación de pluriactividad. Es importante, tener en cuenta que, en este caso, debes cumplir con los requisitos legales para ejercer como autónomo, incluyendo darte de alta en la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones fiscales. También debes considerar si tu actividad como autónomo afectará a tu trabajo actual y si existe algún conflicto de intereses.

¿Cuánto tengo que pagar de autónomos?

Dado que estás trabajando por cuenta ajena, ya estarás cotizando a la Seguridad Social, por lo que tu cuota de autónomos será menor. El procedimiento para darse de alta como autónomo es el mismo para todos. Es decir, tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria a través del modelo 036 o 037, según te corresponda (ver+ TIP). Sin embargo, el alta en la Seguridad Social es un poco diferente. Como ya estás cotizando en la Seguridad Social, tienes una bonificación, aunque variarán los porcentajes de esta dependiendo de si tu jornada laboral por cuenta ajena es a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo:

  • Durante los primeros 18 meses: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial:

  • Durante los primeros 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.
  • Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 85% de la base mínima.

Todo esto, claro, siempre y cuando sea la primera vez que te des de alta como autónomo e inicies la actividad en situación de pluriactividad. Otra diferencia con respecto a los autónomos en régimen común es que no te podrás beneficiar de la tarifa plana (ver TIP) ya que la reducción por pluriactividad no es compatible con ninguna otra bonificación.

¿Cómo tributo en situación de pluriactividad?

LA SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD GENERA UNA DOBLE OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR:

POR LOS INGRESOS RECIBIDOS EN TU ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO:
  • Declaración trimestral de IRPF con el modelo 130 si tributas por estimación directa o en el 131 si tributas por módulos.
  • Declaración trimestral (modelo 303) o mensual de IVA. Ten en cuenta que solamente podrás deducirte el IVA soportado de aquello que tenga que ver con tu faceta como trabajador por cuenta propia. Aquí te dejamos un artículo donde enumeramos los gastos deducibles en el IVA.
POR LOS INGRESOS RECIBIDOS EN TU ACTIVIDAD COMO ASALARIADO:

Como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, estás obligado a hacer la Declaración de la Renta. Es importante saber que, no debes presentar dos declaraciones separadas, sino que deberás sumar los ingresos totales que hayas obtenido, los provenientes de nuestra actividad asalariada y los que provienen de nuestro trabajo por cuenta propia. El resultado será la base imponible del IRPF. En lo que respecta a la Seguridad Social, la situación de pluriactividad también genera una doble obligación. Deberemos pagar dos cuotas a la Seguridad Social, como autónomo y como asalariado.

No obstante, hay un tope máximo a pagar a la Seguridad Social durante el ejercicio: 13.822,06 euros anuales (cifra de 2020). Así que si has pagado más, puedes solicitar una devolución. Esa devolución vendrá dada por el 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros, pero habrá que tener en cuenta también el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. Por tanto, si te planteas emprender y seguir trabajando como asalariado, debes saber que sí que está permitido. Lo único que tienes que valorar es si los ingresos extra que vas a conseguir compensan el pago de la cotización a la Seguridad Social, así como el incremento del IRPF.

OTROS BENEFICIOS:

Desde enero 2023 los autónomos podemos compatibilizar el cobro de una prestación por desempleo con el desarrollo de la actividad, algo que antes no está permitido.  La nueva ley, que establece para 2023 una cuota mínima entre los 230 y los 500 euros mensuales, mejora y amplía las prestaciones del colectivo, hasta el punto de que por primera vez en la historia (con excepción del periodo de pandemia) no necesitarán bajar la persiana de sus negocios ni darse de baja en el RETA para recibir esta ayuda por desempleo.

Se reconoce una nueva prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad que podrá cobrarse durante un periodo de cuatro meses a dos años. Para poder acceder, deben acreditar una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuente con trabajadores, y quienes tengan trabajadores esta misma reducción de facturación, unos ingresos por debajo del salario mínimo y tener al 60% de sus empleados en un ERTE. También, se regula el cese temporal parcial por fuerza mayor, cuando haya una declaración de emergencia y los autónomos pierdan el 75% de sus ingresos y se queden con una renta no superior al SMI.

Además, se adapta a los autónomos la protección que proporciona el mecanismo RED, para que puedan acogerse a él de la misma manera que los asalariados. Habrá, por tanto, un RED cíclico para cuando estalle una coyuntura macroeconómica general desfavorable y, siempre que el Consejo de Ministros lo active, los autónomos que cumplan los requisitos podrán cobrar el 50% de la base reguladora durante un año y disfrutar de un 50% de reducción de cuotas. Y, además, se pondrá en marcha el RED sectorial, cuando en un sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional. En este caso, los beneficiarios recibirán un pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización.

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Jaime Cavero

Presidente de la Aceleradora mentorDay. Inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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