Ley Beckham, ahorrando dinero como extranjero

LEY BECKHAM, AHORRANDO DINERO COMO EXTRANJERO

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¿Te disgustan las tasas impositivas progresivas que tenemos en España? Si la respuesta es afirmativa, la Ley Beckham es para ti.

¿Cómo puedes beneficiarte de la ley Beckham?

La denominada ley Beckham establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) a un tipo de gravamen del 24% para los primeros 600.000 euros y al 47% sobre el exceso, manteniendo su condición de contribuyentes del IRPF con residencia fiscal en España. Si eres un expatriado que comienza a vivir en España, podrás ahorrar dinero con la Ley Beckham, ya que, su aplicación te va a permitir pagar únicamente una tarifa fija sobre tus ingresos, nunca más que eso. Esto significa que serás considerado como no residente a efectos fiscales.

¿Cuáles son las condiciones que debes cumplir para poder solicitar la aplicación de esta ley?

Lo más importante es que, no debes haber residido en España, durante los 5 años anteriores al proceso de solicitud de esta exención de impuestos. Además, deberás tener un contrato de trabajo, y el trabajo debe realizarse en el territorio español (aunque hay ciertas flexibilidades en este sentido).

Requisitos para aplicar la Ley Beckham

Es importante destacar que, si bien el contribuyente puede decidir si quiere acogerse o no a la Ley Beckham, en caso de que desee hacerlo deberá cumplir con ciertos requisitos, tal y como se resume a continuación:

  1. Residencia: la persona que quiera solicitar el régimen no puede haber sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años.
  2. Trabajo: es fundamental que exista un nuevo trabajo que justifique el traslado de la persona a España. Existen diferentes alternativas para cumplir este requisito, pero sí que es absolutamente necesario que exista un trabajo en España.
  3. Rentas: la persona que solicita el régimen no puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. Los límites del concepto de establecimiento permanente no están nada claros, pero básicamente significa que el solicitante no puede tener una actividad por cuenta propia (como un autónomo o freelance, por ejemplo).
  4. Tiempos: es absolutamente clave cumplir con una serie de plazos: Plazo para trasladarse a España, para empezar el trabajo, para solicitar el régimen,… Es por eso que lo mejor es planificarlo todo con cierta antelación.

Cambios ley Beckham tras la aprobación ley de startups (+)

El pasado 3 de noviembre de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, comúnmente denominada como ley de startups. Entre otras medidas fiscales relevantes incorporadas en el marco de esta norma se aborda una modificación del régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, ley Beckham que, si bien ha sido acogido por los operadores económicos de forma positiva, tiene sin embargo varios claroscuros que es preciso poner de manifiesto.

Esta norma incorpora nuevos supuestos que permiten el acceso a este beneficioso régimen fiscal, véase la realización de una “actividad emprendedora” o la prestación de servicios por profesionales altamente cualificados para empresas emergentes, permite el acceso a los administradores de sociedades que no tengan la consideración de “sociedad patrimonial” con independencia del porcentaje de participación que ostenten en éstas y facilita que los denominados “nómadas digitales” también puedan acogerse.

Las principales particularidades que convierten la ley Beckham en una medida fiscal realmente atractiva para la captación de “talento extranjero” son, además de la baja tributación de los rendimientos del trabajo percibidos, la tributación por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y la no sujeción de las rentas de fuente no española, con excepción de los rendimientos del trabajo (que quedan sujetos a tributación en España con independencia de dónde se obtengan).

GRANDES FORTUNAS Y LA LEY BECKHAM

En este contexto hay que recordar que el pasado el 10 de noviembre 2022 se hizo público el texto del nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), cuya aplicación se prevé  a partir del  2022. El texto regulador del nuevo impuesto prevé que todos los contribuyentes con residencia fiscal en España, incluidos por tanto los contribuyentes acogidos a la ley Beckham, cuyo patrimonio neto sea superior a tres millones de euros, queden sujetos al gravamen. Aquí encontramos la primera “trampa” de la nueva ley Beckham. Por un lado, los contribuyentes acogidos a la misma solamente tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de sus bienes y derechos situados en territorio español, pero quedan sujetos por la totalidad de su patrimonio mundial en el impuesto a las grandes fortunas.

Si hay una manera de “espantar” al talento extranjero, desde luego ésta parece ser bastante idónea para tal fin. En este sentido, cabe señalar que, si bien un patrimonio de tres millones de euros puede considerarse como relevante en un contexto puramente interno español, tal cuantía en países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Suiza, Alemania, Estados Unidos o Canadá, entre muchos otros, no es ni mucho menos una “gran fortuna”. Además, es verosímil suponer que los contribuyentes a los que se pretende atraer con la nueva ley Beckham, cuyos salarios son objetivamente muy elevados para los estándares españoles, hayan acumulado cierto nivel de patrimonio en sus respectivos países de origen. Por otro lado, recordemos que, en el entorno de la OCDE, España es el único país en el que existe un Impuesto sobre el Patrimonio (de hecho, dos con el nuevo gravamen a las grandes fortunas), por lo que el choque cultural-fiscal de esos talentosos contribuyentes a los que se pretende atraer con el sistema tributario español está garantizado.

Urge por tanto una nueva modificación del artículo 93 de la Ley del IRPF a fin de armonizar la tributación patrimonial de los contribuyentes acogidos a la ley Beckham De lo contrario, una parte sustancial de ese “talento extranjero” que se pretende atraer elegirá otras jurisdicciones de nuestro entorno en las que la normativa fiscal, además de más beneficiosa que la española, es más sencilla de entender e interpretar.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE:

La segunda “trampa” de la nueva ley Beckham es, si cabe, mucho más técnica y compleja, y reside en el cumplimiento del requisito de no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. Este punto podría afectar a algunos “nómadas digitales” y a profesionales que, no estando encuadrada su actividad en el ámbito de la “actividad emprendedora” o de servicios realizados por un profesional altamente cualificado para empresas emergentes, pretendan acogerse a la nueva ley Beckham como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad o mediante el inicio de una relación laboral.

¿Los “nómadas digitales” pueden convertirse en un establecimiento permanente en territorio español de sus empleadores si éstos no tienen presencia física en España? ¿Pueden en tal caso afectar a su propia idoneidad para la aplicación de la nueva ley Beckham? La cuestión, lejos de estar clara, genera cierto grado de incertidumbre que poco ayuda a la implementación de esta medida en la línea pretendida por el legislador. Por otro lado, aquellos profesionales liberales que se acojan a la nueva ley Beckham como consecuencia de su nombramiento como administradores de una sociedad española y ejerzan de forma efectiva su profesión sin perjuicio de las funciones propias de administrador podrían verse inmersos en la obtención de rentas mediante un establecimiento permanente en territorio español.

Un problema que también podría presentarse respecto de aquellos trabajadores desplazados que deban darse de alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos por ser titulares de una participación sustancial en la sociedad para la que trabajen, y ello sin perjuicio de revisar en todo caso las notas de ajenidad y dependencia de la relación laboral. Será necesario extremar precauciones antes de decidir un traslado de residencia a España vinculado a la nueva ley Beckham, pues, aunque tiene algunas luces, lamentablemente también tiene sombras. Como siempre, te recomendamos hacer consultas a los expertos del programa de aceleración (+).

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Jaime Cavero

Presidente de la Aceleradora mentorDay. Inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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