Pacto de socios

PACTO DE SOCIOS

Acelera tu empresa con estos consejos de expertos que cuenta sobre «Pacto de socios». ¡Analiza y descubre esta TIP!

El  inicio de una startup siempre comporta mucha ilusión y muchas ganas de sacar adelante una idea de negocio que los emprendedores están convencidos de que será un éxito. Llevados por esa euforia inicial, olvidan a veces que también deben preverse una serie de situaciones complicadas que se puedan dar —que con seguridad se darán— durante la marcha normal del negocio. Como todos sabemos, el camino que recorre una startup se parece mucho a una montaña rusa (+). El futuro es altamente incierto y, por experiencia, se constata que durante sus primeros dos o tres años de vida ocurren varios cambios sustanciales asociados a múltiples circunstancias, y que en esos vaivenes se pasa por momentos peligrosos, o que lo parecen. 

Porque el fracaso se presenta sin avisar, pero el éxito siempre se hace esperar. 

Como avisara el padre de la filosofía del management, el austríaco-estadounidense Peter Drucker: «Durante los primeros cuatro años, ninguna nueva empresa produce beneficios. Ni siquiera Mozart empezó a escribir música hasta que tuvo cuatro años». Ahora las cosas corren un poco más y algunas empresas son rentables antes pero, lo habitual, es que, incluso éstas pasen por etapas más o menos difíciles. Por eso, es tan necesario conocer de qué forma actuarán los socios ante determinados potenciales escenarios. Por otra parte, el ingreso de inversores implica una nueva realidad social que es preciso regular muy bien. En tal sentido, es conveniente que un pacto de socios recoja los términos y condiciones en virtud de los cuales se realiza la inversión. La forma de entrada y de integración en la sociedad del socio inversor será distinta según su propio perfil. No serán las mismas condiciones las que imponga un business angel que las de otros inversores más sofisticados, como los venture capital (+) o los private equity. En definitiva, el objetivo esencial de un pacto de socios es dejar claras las reglas del juego. En ese contexto, parecería normal que el inversor, que ha puesto la gran mayoría del dinero a cambio de una minoría de las acciones, pida siempre unas cláusulas que lo protejan y le permitan participar en algunas decisiones de la compañía, sobre todo en las que afectan a sus propios derechos económicos. Queda fuera de las ambiciones y del alcance de este TIP  entrar en detalles técnicos del pacto de socios y del papel fundamental que desempeñan en él unos señores que ahora no están sentados a la mesa: los futuros inversores. 

Baste aquí un consejo: nunca negocies con un inversor un pacto de socios sin la asesoría de un buen abogado, que trabaje para ti, al que le pagues tú, que sea de tu confianza y que, además, haya hecho ya varios contratos con venture capital. Es triste oír casos en los que el emprendedor se da cuenta años más tarde de que no entendía bien lo que estaba firmando y que, por ejemplo, tiene el 25 por ciento de las acciones y cuando la empresa se vende por 20 millones, él sólo se va a llevar 200.000 euros. 

Cosas de la liquidation preference (+), esa cláusula que tan inocente parecía cuando pasaste por el notario. Así que es mejor que todo esté por escrito, ante notario, y bien asesorado. Aun sin entrar en detalles, déjame que te dé un ejemplo de algunas cláusulas que son habituales, y de los motivos que subyacen en ellas, “como son el drag along (‘derecho de arrastre’ (ver+)) y el tag along (‘derecho de acompañamiento’ (ver+)). Hay inversores que se preocupan más de cómo gestiona el emprendedor su dinero que por su salida del proyecto, y meten mil cláusulas detallando lo que aquél puede o no puede decidir sin su consentimiento en el día a día. Evítalos. Si quieren llevar una empresa, que la funden ellos. Sin embargo, lo más normal es que los inversores profesionales se preocupen más de dejar claros los pasos que hay que dar cuando llegue una nueva ampliación de capital, cuando aparezca un nuevo inversor o cuando llegue la por él ansiada hora de dejar de participar en el proyecto, momento y situación que, recordemos, es su gran objetivo”. El pacto de socios es una figura nada novedosa dentro del derecho societario pero que sigue siendo una sorpresa para muchos emprendedores que no la entienden fácilmente. Su auge se debe por una parte a la insuficiencia de los estatutos fundacionales para contemplar todos los aspectos que tienen que ver con la relación entre socios y entre socios fundadores e inversores. El segundo factor que impulsa esta figura es por tanto el auge de las llamadas startups y sus necesidades y ciclos de financiación alternativa. En la actualidad el pacto de socios se ha convertido en un requisito esencial de cara a la entrada de aceleradoras, incubadoras, plataformas de Equity Crowfunding (+) o Crowdlending (+). 

¿Qué es el pacto de socios?

El Pacto de Socios es un documento privado en el que los socios regulan las  situaciones no contempladas en los Estatutos de la sociedad. Su propósito es evitar conflictos y anticipar problemas y roces que puedan surgir entre los socios. Es, por tanto, un acuerdo entre socios que sirve para determinar unas reglas de actuación para establecer cómo proceder  en situaciones donde se ponga en riesgo la compañía; donde se asignan las funciones de cada miembro; y donde se describe al detalle el proyecto. En tanto que acuerdo privado, el Pacto de Socios tiene muchas implicaciones legales y, a priori, sólo será vinculante para las partes que lo firmen. Tradicionalmente, el Pacto de Socios era una figura necesaria para las grandes empresas, principalmente, a las multinacionales que suelen tener una estructura corporativa muy compleja. 

No es el caso de las Startup cuya estructura es más bien simple. La complejidad en este caso emana de la necesidad de armonizar los intereses de los socios fundadores y los de los socios inversores. Esto suele ser un problema para el ecosistema financiero que se ha generado en torno a las Startups. Los inversores no quieren formar indefinidamente parte de una empresa, sino aumentar su valor para posteriormente salir de ella obteniendo un beneficio significativo. Esta salida de los inversores puede implicar la salida de los fundadores, cosa que la legislación española no considera beneficioso para la continuidad de la sociedad. Para contrarrestar estas circunstancias y defender los intereses de inversores y también de los fundadores se recurre precisamente a este Pacto de Socios. 

¿Cómo se hace un pacto de socios?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que existen multitud de pactos de socios modelo, aunque es siempre recomendable redactar uno que se adapte específicamente a la naturaleza y estrategia del negocio en cuestión. Basta con la firma de un documento cuyo contenido cuente con la conformidad de todos los socios. Este acuerdo, no debe confundirse con los estatutos societarios, los cuales deben ser recogidos en escritura pública ante notario. Cuando se desee su modificación, la naturaleza contractual de este pacto exige el acuerdo de todos los firmantes, sin que tenga lugar la aplicación de las mayorías establecidas por los estatutos.

¿Qué regula el pacto de socios?

  • BUEN GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

 Normas destinadas a resolver conflictos o situaciones de bloqueo en la toma de decisiones, principalmente en los órganos societarios más relevantes, como la junta de accionistas y el consejo de administración.

  • ENTRADA DE SOCIOS

La entrada de nuevos socios y, especialmente, la de inversores necesita contar con unos términos y condiciones que se adapten a los objetivos de todos.

  • SALIDA DE SOCIOS

Se establecerán las condiciones en las cuales esta circunstancia tenga lugar, tales como el derecho de adquisición preferente, los derechos de arrastre y acompañamiento, etc.

  • FUNCIONES Y DEDICACIÓN DE CADA SOCIO

Dejar por escrito el tiempo de dedicación personal al proyecto, así como aquellas funciones y tareas a las cuales cada socio se compromete puede evitar serios malentendidos.

  • CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA

Puede darse el caso en el que los socios se comprometan a no trabajar o ser socios a su vez de otra empresa que lleve a cabo una actividad económica semejante.

¿Qué tipos de Pactos de Socios hay?

Las tipologías de Pacto de Socio no proceden tanto de una Ley regulatoria sino del momento en cual se firma el acuerdo.

EL PACTO DE SOCIOS FUTURO

Es poco común y se establece entre los socios promotores de la idea antes de la constitución de la startup. No es muy pertinente utilizar la palabra socio cuando todavía no lo son formalmente. Es sin duda el menos común, aunque podría ser de los más relevantes ya que allana el camino hacia la constitución de la sociedad evitando movimientos tales como fuga de compañeros, creación de proyectos paralelo, apoderamiento a título personal de medios de producción o activos del proyecto, etc. Circunstancias que quedan amarradas con este pacto.

PACTO SOCIOS FUNDADORES

Suele ser inmediatamente anterior o inmediatamente posterior a la Constitución.. Este pacto es el más relevante para los inversores, prácticamente un requisito indispensable para establecer una relación a largo plazo con ellas. Se trata de un acuerdo entre los que van a ser los socios fundadores de la Startup, y mediante el cual regularán asuntos de vital importancia como la Propiedad Intelectual desarrollada hasta la fecha, participaciones en el capital, cargos, remuneración, permanencia, formas de afrontar la entrada de nuevos socios, etc.

PACTO DE NUEVOS SOCIOS

Se establece con posterioridad a la constitución de la sociedad, y da entrada a nuevos socios en la Startup. Este Pacto con Nuevos Socios se da, en el ámbito de las Startups, con inversores que cierren rondas de financiación con la Startup.

LOS CONTENIDOS DEL PACTO DE SOCIOS:

El contenido de un documento de estas características no es fijo, ya que, precisamente su razón de ser es la de adaptarse  y servir a una regulación particular entre las partes que lo suscriben. Sin embargo, hay una serie de normas, que suelen aparecer en casi todos los casos ya que se encaminan a evitar problemas futuros que pueden afectar a casi cualquier startup. Entre dichas cláusulas fundamentales  cabe mencionar las siguientes:

  • Identificación de los socios o accionistas firmantes del mismo (nombre completo o denominación social, número de participaciones y porcentaje del capital social del que es titular).
  • Datos de la sociedad de la que forman parte (denominación o razón social, objeto).
  • Regulación de las situaciones de bloqueo que puedan darse en el seno de la sociedad.
  • Cláusulas destinadas a regular la transmisión de acciones o participaciones sociales, lo cual permite aportar estabilidad y compromiso de los socios con la startup.
  • Cláusula de exclusividad de los socios o accionistas con respecto a la sociedad.
  • Pacto de no competencia que les impida poner en peligro los intereses de la sociedad participando en el desarrollo de una sociedad o empresa competidora, y las consecuencias del incumplimiento del pacto.
  • Disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan generarse por la actividad de los socios en la sociedad.
  • Acuerdo de Confidencialidad (NDA), que se encuentra específicamente a evitar salidas de información sensible de la empresa. 
  • Reglamento o Código de conducta Interno para empleados dirigido a regular derechos y obligaciones  de los trabajadores. 
  • Régimen de participación en pérdidas y ganancias acordado por los socios o accionistas;
  • La obligatoriedad de la adhesión de los nuevos socios o accionistas al pacto de socios.
  • Disposiciones relativas al incumplimiento, vigencia, cesión y modificación del pacto de socios firmado.
  • Pacto sobre aspectos estatutarios: Cuando se quiera completar, concretar o modificar las relaciones internas de los socios o accionistas, y las relaciones legales y estatutarias que las rigen. Si lo que desea es crear una sociedad limitada, regular el funcionamiento de esta y las relaciones entre la sociedad y los socios y la base de las relaciones internas de los socios, debe utilizar, según el tipo de sociedad, los estatutos de una sociedad limitada, los estatutos de una sociedad limitada profesional o los estatutos de una sociedad cooperativa.
LOS PACTOS DE SOCIOS CONTEMPLAN TAMBIÉN ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS POLÍTICAS DE LOS INVERSORES:
  • No pagar dividendos a los socios.
  • Remuneración salarial moderada y acorde a las circunstancias de la empresa.  
  • Incluir una serie de temas para decisiones con mayoría calificada.
  • Elaboración de informes periódicos a inversores.  (Mensual / trimestral) 
  • Haber pensado en un “exit” para el inversor y demostrarlo con hechos (por ejemplo cláusulas en el pacto de socios; un % cash out en cada ronda, contractar un M&A para vender en secundario las acciones de todos los que quieren vender después de x años).

Derecho aplicable

La razón de ser de los pactos de socios emana del artículo 1.255 del Código civil, que establece la autonomía de la voluntad de las partes, o libertad de pactos, y, por ende, para establecer las cláusulas y condiciones que mejor convengan a las partes contratantes, contando como único límite el respeto a la la ley, la moral y el orden público. Los artículos 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, también reconocen la validez de estos pactos y su eficacia inter-partes al declarar la no oponibilidad a la sociedad de los pactos reservados entre socios, salvo que la propia sociedad firme el acuerdo como una parte más.

En el siguiente enlace encontrarás el formato de un Pacto de Socios (+).

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  1. ¿Tenías conocimiento de esta figura jurídica?
  2. ¿Qué aspectos consideras que debería incluir un pacto de socios en tu proyecto?
  3. ¿Qué condiciones crees que contemplarían unos posibles inversores interesados en tu empresa?

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Jaime Cavero

Presidente de la Aceleradora mentorDay. Inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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