Advertencia importante
Esta TIP contiene información territorial y normativa vigente en España en la fecha de actualización.
Las ayudas, los municipios incluidos, los plazos, las cuantías y los procedimientos pueden cambiar mediante:
- nuevas normas estatales;
- convocatorias de las comunidades autónomas;
- acuerdos de diputaciones, cabildos y consejos insulares;
- ayudas aprobadas por los ayuntamientos;
- programas de cámaras de comercio y asociaciones empresariales;
- ampliaciones de las zonas oficialmente reconocidas.
Antes de presentar una solicitud, comprueba siempre:
- que tu municipio o explotación se encuentre incluido;
- que el plazo continúe abierto;
- que cumplas los requisitos;
- que el gasto o daño sea subvencionable;
- que la ayuda sea compatible con el seguro y otras compensaciones;
- cuál es la fuente oficial de la convocatoria.
La aparición de una ayuda en una noticia no significa que ya pueda solicitarse. Una ayuda es utilizable cuando existe una norma o convocatoria oficial, un formulario, un plazo y un órgano responsable.
Dimensión empresarial de la catástrofe
mentorDay estima provisionalmente que entre 15.000 y 25.000 empresarios, autónomos y responsables de pequeños negocios podrían haberse visto afectados económicamente por los incendios registrados en España durante 2026. La cifra central de trabajo es de aproximadamente 20.000 personas y negocios afectados directa o indirectamente. No existe todavía un censo oficial consolidado, por lo que esta cifra debe presentarse siempre como estimación técnica provisional.
La afectación empresarial incluye situaciones muy diferentes:
- destrucción o daños en establecimientos;
- pérdida de maquinaria, inventario y vehículos;
- daños en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y apícolas;
- evacuación o imposibilidad de acceder al negocio;
- cierre preventivo;
- interrupción del suministro eléctrico, agua, comunicaciones o transporte;
- ausencia de trabajadores;
- cancelación de reservas turísticas;
- pérdida de clientes;
- paralización de proveedores;
- contaminación por humo, hollín, agua o productos de extinción;
- caída de la demanda en toda la comarca.
La estimación diferencia entre aproximadamente 1.500 y 3.000 negocios con daños directos graves, entre 8.000 y 10.000 con interrupciones importantes y una afectación económica total de entre 15.000 y 25.000 operadores. Estas categorías no deben sumarse, porque las superiores incluyen a las anteriores.
Territorios oficialmente reconocidos
El Consejo de Ministros declaró zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por 211 episodios ocurridos entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026, en su mayoría incendios forestales.
La declaración comprende episodios producidos en:
- Andalucía;
- Aragón;
- Illes Balears;
- Principado de Asturias;
- Castilla-La Mancha;
- Castilla y León;
- Cataluña;
- Galicia;
- La Rioja;
- Comunidad de Madrid;
- Comunidad Foral de Navarra;
- País Vasco;
- Región de Murcia;
- Comunitat Valenciana.
Entre los incendios incluidos se encuentran los de la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo que motivaron la declaración de emergencia de interés nacional, así como el incendio de Vall d’Uixó, en Castellón.
Qué debes comprobar
No basta con que tu comunidad autónoma figure en la relación general. Debes identificar:
- Nombre del incendio:
- Municipio afectado:
- Provincia:
- Fecha del incendio:
- Orden de evacuación, confinamiento o restricción:
- Autoridad que la dictó:
- Documento o enlace oficial:
- Número de expediente municipal o de emergencias:
Conserva capturas, bandos municipales, mensajes oficiales, órdenes de evacuación, certificados de intervención y cualquier documento que demuestre cómo afectó el incendio a tu actividad.
Tu hoja de ruta inmediata
Durante los primeros diez minutos
- Ponte a salvo.
- Sigue las instrucciones del 112 y de las autoridades.
- No regreses al establecimiento.
- Localiza a trabajadores, clientes y colaboradores.
- Designa una única persona de contacto.
- Guarda en el teléfono la póliza o el contacto de tu corredor.
Durante las primeras 24 horas
- Comunica el siniestro a todas las aseguradoras potencialmente implicadas.
- Solicita un número de expediente.
- Informa al propietario si el local es alquilado.
- Informa a la comunidad de propietarios cuando existan elementos comunes.
- Registra todas las comunicaciones.
- Crea una carpeta digital única.
- Conserva bandos, alertas y órdenes oficiales.
- No limpies ni retires bienes antes de documentarlos, salvo riesgo urgente.
Entre las 24 y las 48 horas
- Fotografía y graba los daños cuando el acceso sea seguro.
- Elabora un inventario provisional.
- Identifica bienes salvados.
- Solicita informes técnicos.
- Calcula la caja disponible para siete días.
- Localiza los próximos vencimientos.
- Comprueba las medidas laborales y de Seguridad Social.
- Inicia el expediente de ayudas.
Durante los primeros siete días
- Completa la reclamación al seguro.
- Solicita presupuestos de reparación y reposición.
- Calcula la pérdida de ingresos.
- Presenta las solicitudes cuyo plazo esté abierto.
- Decide si necesitas un ERTE.
- Solicita el cese de actividad cuando corresponda.
- Contacta con clientes y proveedores críticos.
- Diseña una primera actividad o producto mínimo de reactivación.
Árbol de decisión: qué vía debes activar
¿Tienes daños materiales en el negocio?
- Sí: comunica el siniestro a tu aseguradora privada y prepara el inventario.
- No, pero no puedes acceder o trabajar: documenta las restricciones, revisa la pérdida de beneficios, las medidas laborales, el cese de actividad y las ayudas por afectación económica.
¿Eres autónomo y has cesado total o parcialmente?
- Sí: solicita la prestación especial por cese de actividad ante tu mutua colaboradora.
¿Tienes trabajadores y la actividad está impedida o limitada?
- Sí: valora un ERTE por fuerza mayor con tu asesor laboral y la autoridad laboral competente.
¿Tus trabajadores necesitan atender su vivienda o familiares?
- Sí: informa sobre la prestación extraordinaria por emergencia extrema y expide el certificado de empresa cuando la soliciten.
¿Se han dañado cultivos, plantaciones o ganado?
- Sí: comunica el siniestro al mediador y a Agroseguro.
¿Participaste en la extinción y sufriste lesiones?
- Sí: solicita la certificación de la autoridad y comunica el accidente al Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Has perdido escrituras, contratos o documentación registral?
- Sí: solicita asistencia notarial y registral gratuita.
¿No tienes seguro?
- Documenta igualmente todos los daños, revisa ayudas públicas, identifica al posible responsable y prepara el expediente de reactivación. Ten presente que determinadas ayudas estatales para establecimientos exigen que existiera una póliza en vigor.
Seguros: a quién debes reclamar
Aseguradora privada
Los daños materiales provocados directamente por un incendio forestal deben reclamarse, con carácter general, a la compañía privada cuando exista una póliza que cubra el riesgo.
Revisa todas las pólizas:
- multirriesgo de comercio;
- seguro industrial;
- continente;
- contenido;
- maquinaria;
- mercancías y existencias;
- vehículos;
- transporte;
- responsabilidad civil;
- pérdida de beneficios;
- seguro agrario;
- ciberriesgos;
- póliza de la comunidad de propietarios.
Comunica también:
- daños por humo;
- hollín;
- calor;
- agua y espuma de extinción;
- corrosión;
- contaminación;
- roturas efectuadas durante el salvamento;
- gastos urgentes;
- pérdida de ingresos cuando exista cobertura.
El incendio forestal no es, por sí solo, un riesgo extraordinario material cubierto ordinariamente por el Consorcio. El resto de los daños corresponde a las aseguradoras privadas cuando exista un contrato que los cubra.
Plazos principales del seguro
Como referencia general:
Actuación | Plazo |
Comunicar el siniestro | Máximo general de 7 días desde que se conoce, salvo plazo más amplio |
Presentar relación de bienes y estimación | 5 días desde la comunicación |
Pago del importe mínimo reconocido | 40 días desde la declaración |
Posible mora del asegurador | Falta de pago mínimo en 40 días o incumplimiento injustificado en 3 meses |
Designar perito tras requerimiento | 8 días |
No esperes a tener una valoración completa para comunicar el incendio.
Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio cubre los accidentes corporales sufridos por personas que participan en trabajos de extinción de incendios forestales, siempre que se acredite la participación mediante certificación de la autoridad competente.
Esta cobertura:
- comprende personas heridas o fallecidas;
- es compatible con seguros privados;
- es compatible con ayudas públicas;
- debe comunicarse cuanto antes, aunque falte documentación.
Contacto especializado: incendioforestal@consorseguros.es
Agroseguro
Los productores asegurados disponen de cobertura frente al incendio dentro de la garantía básica del seguro agrario, tanto para daños en la producción como, según la línea contratada, en plantaciones y ganado.
Actúa así:
- Informa a tu mediador.
- Comunica el siniestro cuando sea posible acceder.
- Identifica parcelas y recintos.
- Registra superficie, producción y arbolado afectado.
- Fotografía animales, instalaciones y cultivos.
- Documenta cortafuegos y actuaciones de extinción.
- No retires bienes sin documentarlos, salvo exigencia sanitaria.
Ayudas estatales para establecimiento
Ayuda general del Ministerio del Interior
Pueden solicitar la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos:
- industriales;
- comerciales;
- mercantiles;
- de servicios;
que estuvieran registrados fiscalmente, en funcionamiento y tuvieran 50 trabajadores o menos, siempre que hayan sufrido daños directos en edificios, instalaciones o bienes afectos a la actividad.
Puede destinarse a:
- reconstrucción del establecimiento;
- reparación de instalaciones;
- reposición de maquinaria y utillaje;
- mobiliario;
- equipos esenciales;
- existencias y productos propios de la actividad.
En el régimen general del Real Decreto 307/2005, la cuantía máxima publicada es de 9.224 euros por establecimiento. Se exige una póliza de seguro vigente y que el daño no estuviera cubierto por el seguro ordinario o por el seguro de riesgos extraordinarios. La suma de seguro, ayudas y compensaciones no puede superar el daño real.
Atención: no confundas las cuantías
La cuantía de 36.896 euros que aparece en algunas páginas oficiales corresponde a medidas extraordinarias aprobadas específicamente para los fenómenos meteorológicos de febrero de 2026 en Andalucía y Extremadura. No debe aplicarse automáticamente a los incendios forestales de julio salvo que una norma posterior lo extienda expresamente. ([Ministerio del Interior][6])
Documentación habitual
Prepara:
- DNI, NIE o CIF;
- acreditación de representación;
- alta fiscal de la actividad;
- acreditación de que el establecimiento estaba en funcionamiento;
- informe de trabajadores o justificante de no tener empleados;
- póliza y recibo vigente;
- comunicación y resolución de la aseguradora;
- fotografías y vídeos;
- valoración de daños;
- inventario;
- facturas y presupuestos;
- declaración de ayudas e indemnizaciones solicitadas o recibidas;
- cuenta bancaria;
- certificado municipal o informe de emergencias.
La solicitud se tramita mediante el Anexo VI del procedimiento de ayudas por siniestro o catástrofe, código SIA 110780. Puede presentarse electrónicamente y, sin certificado digital, a través de registros públicos u oficinas de Correos.
Advertencia sobre los plazos
No incluyas en el manual un plazo único sin comprobar la convocatoria aplicable.
El Real Decreto 307/2005 establece su régimen general, pero los acuerdos y normas extraordinarias pueden ampliar o modificar plazos. Presenta la solicitud cuanto antes y solicita justificante de registro.
Protección especial para los autónomos
El Real Decreto-ley 20/2026 permite que los trabajadores autónomos afectados soliciten la prestación por cese de actividad cuando hayan cesado:
- total o parcialmente;
- de forma temporal o definitiva;
- como consecuencia de los incendios;
- en alguno de los municipios incluidos en su ámbito.
La medida comprende autónomos del RETA, trabajadores del mar por cuenta propia y autónomos agrarios. La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda.
Ventajas extraordinarias
- No es necesario acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor.
- Se considera cumplido el periodo mínimo de 12 meses de cotización.
- No consume los periodos máximos ordinarios acumulados.
- Puede extenderse hasta cuatro meses.
- Es inembargable.
- Puede producir efectos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha efectiva del cese.
- El órgano gestor puede solicitar posteriormente documentación acreditativa.
Estas especialidades están recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 20/2026.
Qué debe hacer el autónomo
- Contactar con su mutua.
- Solicitar el formulario específico.
- Indicar si el cese es total o parcial.
- Indicar si es temporal o definitivo.
- Registrar la fecha efectiva.
- Aportar pruebas disponibles.
- Guardar justificante de presentación.
- Conservar documentación para posibles comprobaciones desde enero de 2027.
Pruebas recomendadas
- orden de evacuación;
- restricción de acceso;
- fotografías;
- certificado municipal;
- informe de bomberos;
- cierre del establecimiento;
- cancelaciones;
- caída de actividad;
- daños en maquinaria o instalaciones;
- informe de la aseguradora;
- interrupción de suministros;
- contabilidad y facturación.
Empresas con trabajadores: ERTE y cotizaciones
Las empresas con código de cuenta de cotización y domicilio de actividad en los municipios afectados pueden tramitar un ERTE cuando el incendio haya impedido o limitado su actividad.
Si el ERTE es autorizado, la empresa puede beneficiarse de una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social por las personas y porcentajes de jornada suspendidos o reducidos, respecto de las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.
Pasos para la empresa
- Consultar inmediatamente con el asesor laboral.
- Preparar la memoria de afectación.
- Identificar trabajadores y centros afectados.
- Documentar la imposibilidad o limitación de actividad.
- Presentar el ERTE ante la autoridad laboral.
- Comunicar los datos al SEPE.
- Informar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Registrar periodos de suspensión o reducción.
- Comunicar cualquier reincorporación.
- Conservar todos los justificantes.
No adoptes despidos definitivos antes de estudiar las medidas temporales, la duración previsible de la interrupción y la viabilidad de la empresa.
Prestación extraordinaria para los trabajadores afectados
Las personas trabajadoras pueden suspender temporalmente su contrato y solicitar la prestación extraordinaria por emergencia extrema cuando el incendio les impida trabajar por causas como:
- imposibilidad de acceder a su vivienda;
- necesidad de recuperar bienes personales indispensables;
- traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda habitual;
- realización presencial de trámites imprescindibles;
- atención de cónyuge, pareja, familiares hasta segundo grado o convivientes;
- cierre de colegios o centros de cuidados;
- imposibilidad del cuidador habitual para continuar prestando asistencia.
La prestación equivale al 70 % de la base reguladora, no exige cotización mínima, no consume cotizaciones anteriores y puede durar hasta cuatro meses. La persona trabajadora debe presentar la solicitud al SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión.
Obligaciones de la empresa
Cuando el trabajador comunique la suspensión:
- Comprueba la solicitud y la documentación.
- Expide el certificado de empresa.
- Remítelo mediante Certific@2 como máximo al día siguiente.
- Utiliza la causa “suspensión del contrato”, código 17.
- Indica fecha de inicio y finalización.
- Emite un nuevo certificado si existe una prórroga.
La solicitud individual puede presentarse mediante el modelo oficial o mediante el formulario de presolicitud del Área Personal de la sede electrónica del SEPE.
Documentación notarial y registral gratuita
Las personas afectadas pueden recibir asesoramiento notarial gratuito para:
- localizar documentos destruidos;
- recuperar escrituras;
- acreditar derechos;
- protocolizar pruebas;
- resolver dificultades jurídicas derivadas del incendio.
Las actas telemáticas urgentes de protocolización de fotografías de daños no devengan derechos arancelarios.
El Colegio de Registradores debe facilitar gratuitamente:
- notas de localización de patrimonio inmobiliario;
- información sobre bienes y derechos inscritos;
- localización de fincas;
- información geográfica de zonas afectadas.
Utiliza estos servicios cuando hayas perdido:
- escrituras;
- contratos;
- notas simples;
- documentación societaria;
- información sobre propiedades;
- datos de vehículos o bienes inscritos.
Plazos judiciales, reclamaciones e insolvencia
El Real Decreto-ley 20/2026 suspendió determinados plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales de:
- Ávila;
- Arenas de San Pedro;
- Talavera de la Reina;
- Torrijos;
- Navalcarnero;
- San Lorenzo de El Escorial;
- Nules
También reguló temporalmente el deber de solicitar concurso y determinados plazos de prescripción y caducidad en esos partidos judiciales. Estas medidas son muy específicas y no deben extrapolarse a otros territorios o fechas.
Si tu empresa está en insolvencia
No interpretes la suspensión como autorización para dejar de actuar.
Haz inmediatamente:
- Fotografía de caja de siete días.
- Tesorería prevista de 13 semanas.
- Mapa de préstamos, alquileres, impuestos y proveedores.
- Identificación de garantías personales.
- Previsión de indemnizaciones y ayudas, sin tratarlas todavía como cobros seguros.
- Consulta con abogado concursal.
- Comunicación temprana con acreedores.
- Evaluación de continuidad, reestructuración o cierre ordenado.
Ayudas autonómicas, provinciales y municipales
Cada afectado debe abrir una ficha para su territorio.
Administración | Medida localizada | Plazo | Estado |
Comunidad autónoma |
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| Pendiente |
Diputación, cabildo o consejo |
|
| Pendiente |
Ayuntamiento |
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| Pendiente |
Cámara de Comercio |
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| Pendiente |
Asociación empresarial |
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| Pendiente |
Organización de autónomos |
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| Pendiente |
Organización agraria |
|
| Pendiente |
Posibles medidas territoriales
Busca expresamente:
- ayudas directas por daños;
- ayudas por pérdida de actividad;
- reparación de explotaciones;
- reposición de ganado;
- alimentación animal;
- reconstrucción de cerramientos;
- turismo rural;
- compensación por cancelaciones;
- bonificaciones municipales;
- exención o devolución del IBI;
- reducción del IAE;
- tasas y licencias;
- microcréditos;
- avales;
- ayudas a la contratación;
- asesoramiento gratuito;
- espacios temporales;
- campañas de promoción del destino.
Una ayuda territorial solo debe incorporarse al anexo cuando se haya verificado su publicación oficial, la fecha de cierre y el formulario de solicitud.
Qué debes preparar una sola vez para todas las solicitudes
Crea un Expediente Único de Reactivación con estas carpetas:
- 01_IDENTIFICACION_EMPRESA
- 02_CERTIFICADOS_Y_ALTAS
- 03_POLIZAS_Y_SEGUROS
- 04_FOTOS_Y_VIDEOS_ORIGINALES
- 05_INVENTARIO_DE_DANOS
- 06_FACTURAS_Y_PREEXISTENCIA
- 07_INFORMES_TECNICOS
- 08_PERDIDA_DE_INGRESOS
- 09_GASTOS_URGENTES
- 10_TRABAJADORES
- 11_CESE_ACTIVIDAD_O_ERTE
- 12_AYUDAS_SOLICITADAS
- 13_COMUNICACIONES
- 14_PLAN_DE_REACTIVACION
Resumen de una página
- Qué ocurrió:
- Cómo afectó a la actividad:
- Daños materiales estimados:
- Pérdida de ingresos estimada:
- Empleos afectados:
- Seguro previsto:
- Ayudas solicitadas:
- Cantidad que necesito:
- Para qué utilizaré los fondos:
- Fecha prevista para volver a vender:
Errores que debes evitar
- Entrar en una instalación no autorizada.
- Limpiar antes de documentar.
- Desechar bienes sin registrarlos.
- Esperar a tener todos los datos para comunicar el seguro.
- Confundir el seguro privado con el Consorcio.
- Aplicar una ayuda diseñada para otra catástrofe.
- Dar por hecho que la declaración de zona afectada genera un pago automático.
- No comprobar si tu municipio está incluido.
- Presentar solicitudes fuera de plazo.
- No guardar el justificante de registro.
- Solicitar únicamente daños materiales y olvidar las pérdidas económicas.
- Incluir ayudas no concedidas como ingresos seguros.
- Duplicar el mismo gasto en ayudas incompatibles.
- Superar mediante seguros y ayudas el importe real del daño.
- Firmar una indemnización definitiva con daños pendientes.
- Endeudarte antes de conocer seguro, ayudas y caja.
- Despedir antes de estudiar el ERTE.
- Cerrar antes de contrastar la viabilidad.
- Compartir datos sensibles mediante grupos abiertos.
Control de solicitudes y plazos
Entidad | Medida | Fecha de solicitud | Expediente | Importe solicitado | Estado | Próxima actuación |
Aseguradora |
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Ministerio del Interior |
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Mutua |
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SEPE |
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Seguridad Social |
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Comunidad autónoma |
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Ayuntamiento |
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Agroseguro |
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Otra entidad |
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Fuentes y organismos que debes consultar
Emergencias
- 112: para situaciones de riesgo inmediato.
Ayudas por catástrofes
- Ministerio del Interior.
- Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- Sede electrónica del Ministerio del Interior.
Autónomos y cotizaciones
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Tesorería General de la Seguridad Social.
- Instituto Social de la Marina, cuando corresponda.
Trabajadores
- Autoridad laboral de la comunidad autónoma.
- Servicio Público de Empleo Estatal.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Seguros
- Compañía aseguradora.
- Corredor o mediador.
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Consorcio de Compensación de Seguros para accidentes personales en la extinción.
La Dirección General de Seguros permite presentar reclamaciones por escrito o telemáticamente, después de reclamar previamente ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora. ([DGSFP][10])
Sector agrario
- Mediador del seguro agrario.
- Agroseguro
- Oficina comarcal agraria.
- Consejería competente de la comunidad autónoma.
- Organizaciones agrarias.
Tu siguiente acción segura
No intentes resolver hoy todos los seguros, ayudas, obligaciones y decisiones.
Completa ahora estas cinco actuaciones:
- [ ] He confirmado que las personas están a salvo.
- [ ] He comunicado el siniestro.
- [ ] He creado una carpeta de evidencias.
- [ ] He escrito las cinco pérdidas principales.
- [ ] He identificado el trámite cuyo plazo vence primero.
- Mi siguiente acción segura es:
- La completaré antes de:
- Persona que me acompañará:
Apoyo de mentorDay
El Programa de Reactivación Empresarial de mentorDay ayuda a empresarios, autónomos y emprendedores afectados a:
- ordenar las necesidades;
- preparar el inventario de daños;
- organizar las pruebas;
- calcular las pérdidas;
- comprobar ayudas;
- preparar solicitudes;
- ordenar los pasivos;
- calcular la caja;
- evitar decisiones irreversibles;
- recuperar las primeras ventas;
- diseñar un producto mínimo de reactivación;
- elaborar una hoja de ruta a 30, 60 y 90 días;
- recibir acompañamiento de un mentor de crisis.
Ebook gratuito: “Primeros auxilios empresariales tras una catástrofe”.
Programa: Programa de Reactivación Empresarial de mentorDay.
No tienes que reconstruir hoy todo tu negocio. Debes proteger las pruebas, conservar la caja y completar el siguiente paso seguro.


