Si eres titular de un establecimiento hostelero en España y buscas reducir la factura energética de tu negocio, la subvención equipamiento hostelería España 2026 es la oportunidad perfecta para modernizar tus instalaciones. Impulsada por el Ministerio de Industria y Turismo mediante el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, esta línea de ayudas directas cuenta con un presupuesto de 15 millones de euros para financiar el cambio de maquinaria, electrodomésticos, climatización o cerramientos por modelos de alta eficiencia energética. En esta guía práctica, clara y exhaustiva te explicamos cómo conseguir entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento a fondo perdido y los pasos exactos para enviar tu solicitud antes de que se agoten los fondos.
Objetivo de la convocatoria
El objetivo principal de esta convocatoria es responder de manera rápida y directa al impacto del incremento de los costes energéticos en la rentabilidad de las empresas hosteleras.
A través de esta ayuda, el Gobierno busca acelerar la transición verde del sector turístico, sustituyendo electrodomésticos y maquinaria industrial por modelos de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración, así como renovar terminales de climatización, toldos y sombrillas. Queda expresamente excluida la sustitución por equipos que utilicen combustibles fósiles (incluido el gas natural).
Región de impacto
Esta iniciativa tiene un impacto directo en todo el territorio nacional de España. Al tratarse de una gestión centralizada a través de la Secretaría de Estado de Turismo, se garantiza la igualdad de acceso a todos los hosteleros del país, con independencia de la comunidad autónoma en la que se ubique su establecimiento.
Fecha y hora límite de solicitud
El plazo oficial para tramitar esta subvención está acotado y requiere máxima agilidad por parte del emprendedor:
- Apertura y cierre del plazo: La ventanilla telemática está abierta desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.
- Concesión por orden de llegada: Las ayudas se otorgan por estricto orden de presentación de las solicitudes completas hasta agotar el crédito presupuestario. Si los fondos se agotan antes del 30 de septiembre, se publicará la resolución de cierre en el portal de ayudas. Por ello, al tramitarse por orden de llegada de solicitudes hasta agotar fondos, te aconsejamos presentar la solicitud cuanto antes.
- Efecto incentivador y retroactividad: Se permite imputar gastos de actuaciones realizadas con anterioridad a la convocatoria, siempre que correspondan a inversiones efectuadas desde el 1 de marzo de 2026. ¡Atención! El emprendedor puede perder la subvención si presenta gastos anteriores al 1 de marzo de 2026 o si no acredita documentalmente el ahorro energético exigido.
Condiciones del beneficiario
Para acceder a la subvención equipamiento hostelería España 2026, tu negocio debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Tipo de empresa: Pueden solicitarla personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica. Deben figurar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (AEAT) o Hacienda Foral previa presentación de la solicitud. (Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular).
- Solicitud por establecimiento: Se concederá una sola ayuda por establecimiento. Si una empresa o autónomo posee varios locales, podrá presentar una solicitud independiente por cada establecimiento diferente.
- Ánimo de lucro: Sí aplica. La ayuda está dirigida al sector comercial y turístico privado.
- Sector económico (CNAE elegibles): Es imprescindible ser titular de un establecimiento hostelero bajo los códigos CNAE del Grupo 55 (Servicios de alojamiento: hoteles, alojamientos turísticos, campings, intermediación) o Grupo 56 (Servicios de comidas y bebidas: restaurantes, puestos de comida, catering, bares y cafeterías). Para ver si cumples con el sector, revisa tu alta en el impuesto de actividades económicas y tus escrituras de constitución (CNAE). Puedes modificar tus escrituras o dar de alta nuevas actividades si es necesario.
- Compatibilidad con otras ayudas: No es compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos públicos (europeos, estatales, autonómicos o locales) que financien los mismos costes subvencionables. Sí se puede acumular con otras ayudas de minimis para costes identificables diferentes.
- Régimen de minimis: Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis, con un límite acumulado máximo de 300.000 € por empresa en un período de tres años. En el caso de que esta convocatoria sí afecte el minimis mostrar este enlace: https://mentorday.es/wikitips/maximo-subvencion-acumulada-minimis/
- Otras condiciones o exigencias: Estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, no incurrir en prohibiciones del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones y, para ayudas superiores a 30.000 €, acreditar el cumplimiento de la Ley de Lucha contra la Morosidad.
Gastos e inversiones elegibles
La convocatoria cubre de forma amplia los costes directos e indirectos necesarios para completar el cambio de equipamiento hostelero:
- Inversión en equipos y materiales: Adquisición de electrodomésticos, maquinaria industrial de hostelería, terminales de climatización, toldos y sombrillas.
- Obras e instalaciones: Costes de ejecución de las obras o instalación del nuevo equipamiento.
- Gestión de residuos: Gastos derivados del reciclaje o entrega del equipo antiguo a un gestor de residuos autorizado.
- Honorarios profesionales: Certificados de eficiencia energética elaborados por técnicos competentes.
- Gastos de gestión administrativa: Gastos de gestoría o consultoría para la presentación de la solicitud (hasta un máximo del 4% del coste de inversión).
- Gastos de justificación: Elaboración de la memoria o informe de justificación técnica y administrativa (hasta un máximo del 7% del coste de inversión).
- Plazo de ejecución: El plazo general para ejecutar y pagar la actuación es de un mes desde la notificación de la resolución de concesión (admitiendo gastos retroactivos desde el 1 de marzo de 2026).
- Plazo de justificación: Se debe entregar la documentación en 15 días naturales tras finalizar el plazo de ejecución.
Tipo y monto de la ayuda
El régimen financiero de este plan de choque está diseñado para inyectar liquidez directa y rápida en los establecimientos:
- Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido de concesión directa.
- Porcentaje de financiación: La intensidad de la ayuda puede alcanzar el 100% del coste subvencionable (excluido el IVA).
- Cuantía mínima y máxima: Entre un mínimo de 5.000 € y un máximo de 11.000 € por establecimiento.
- Presupuesto total de la convocatoria: 15.000.000 € (1 millón asignado al ejercicio 2026 y 14 millones al ejercicio 2027).
- Forma de cobro: Se abonará en un único pago tras verificar la justificación correcta del gasto.
- Consejo: La administración suele retrasarse en los pagos; busca fuentes alternativas de financiación en el programa de aceleración de mentorDay: https://mentorday.es/inscripcion/
Información adicional de la convocatoria
- Órgano convocante: Ministerio de Industria y Turismo – Secretaría de Estado de Turismo (Dirección General de Políticas Turísticas).
- Publicación oficial: Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 185, de 30 de julio de 2026 – Real Decreto 638/2026).
- Plataforma oficial de tramitación: Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas).
- Recordatorio: La información de esta TIP es solo orientativa con recomendaciones prácticas. Te recomendamos leer siempre las bases oficiales de la convocatoria.
Preparación de la solicitud de la convocatoria
Te recomendamos asegurarte de cumplir todas las condiciones detalladas en la sección de «condiciones del beneficiario» antes de presentar la solicitud, comprobando que tu código CNAE esté en la lista permitida.
Criterios de valoración / evaluación de la memoria
Al ser un procedimiento de concesión directa, no hay competencia entre proyectos; la evaluación se basa en la verificación estricta del cumplimiento de requisitos y la acreditación del ahorro energético. Si el equipo adquirido está sujeto al Reglamento UE 2017/1369 de etiquetado energético, debes demostrar la mejora en la letra de eficiencia respecto al equipo antiguo. Si no aplica dicho etiquetado, deberás aportar un informe técnico pericial comparando las fichas o placas de características técnicas.
Consejos prácticos para elaborar y mejorar la memoria
Solicita presupuesto o factura detallada con el máximo desglose a tu proveedor. Asegúrate de exigir el certificado de gestión de residuos al retirar la maquinaria sustituida. Pide a tu gestor de subvenciones que emita factura independiente si vas a incluir los gastos de gestión (máx. 4%) o justificación (máx. 7%) como coste subvencionable.
Índice de la memoria de solicitud (ejemplo adaptado):
i. Datos de la empresa solicitante y del establecimiento hostelero. ii. Descripción del proyecto y objetivos de renovación de equipamiento. iii. Justificación de la necesidad de la ayuda y acreditación del ahorro energético (comparativa de etiquetas o informe pericial). iv. Plan de inversiones y presupuesto detallado (facturas o presupuestos desglosados). v. Impacto esperado y sostenibilidad en el consumo del negocio. vi. Documentación anexa (certificados de alta en censo AEAT/CNAE, presupuestos, etiquetas energéticas, acreditación de gestión de residuos y representación).
Cómo presentar la solicitud: La tramitación es 100% electrónica a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. La solicitud debe ir completa desde el inicio; si falta algún documento, el órgano instructor te dará 10 días para subsanar, pero la fecha oficial de entrada de tu expediente a efectos de prelación pasará a ser el día en que aportes el último papel corregido.
❓ FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Qué es el plan de choque de subvención equipamiento hostelería España 2026?
Es una ayuda de concesión directa del Ministerio de Industria y Turismo aprobada por el Real Decreto 638/2026. Ofrece entre 5.000 € y 11.000 € a fondo perdido por establecimiento hostelero para sustituir maquinaria, electrodomésticos, sistemas de climatización o cerramientos por modelos de alta eficiencia energética.
¿Quién puede pedir estas ayudas para renovación de maquinaria hostelera?
Pueden solicitarla autónomos, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles que sean titulares de establecimientos de alojamiento (hoteles, apartamentos, campings) o restauración (restaurantes, bares, cafeterías, catering) bajo los CNAE de los grupos 55 y 56.
¿Cuál es la fecha límite y cómo se asignan los 15 millones de euros?
El plazo de solicitud está abierto desde el 5 de agosto a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas. El presupuesto se otorga por estricto orden de presentación de solicitudes completas, por lo que las ayudas se asignan por orden de llegada hasta agotar los fondos.
¿Puedo pedir la subvención para maquinaria que ya he comprado este año?
Sí. La convocatoria permite imputar gastos de actuaciones de renovación realizadas desde el 1 de marzo de 2026, siempre que puedas aportar las facturas, justificantes de pago, etiquetas de eficiencia energética y el certificado de gestión de residuos del equipo sustituido.
¿Se subvencionan los costes de cambiar un horno de gas por otro más moderno?
No. La norma excluye explícitamente cualquier sustitución de equipos o maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural. Solo se subvencionan soluciones eléctricas o de alta eficiencia que reduzcan el consumo energético global del local.
¿Puedo incluir lo que me cobra la gestoría por tramitarme la ayuda?
Sí. Se admiten como costes elegibles los gastos de gestión de la solicitud (hasta un 4% del coste de la inversión) y los gastos de elaboración del informe de justificación (hasta un 7%), siempre que se presenten en facturas independientes y detalladas.
¿Qué tipo de equipos se pueden financiar con esta ayuda?
La ayuda permite financiar la sustitución de electrodomésticos, maquinaria industrial de hostelería y otros equipos fijos por modelos más eficientes y con menor consumo energético.
También pueden incluirse actuaciones como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas eficientes.
¿Puedo comprar equipos que funcionen con gas natural?
No. Queda expresamente excluido cualquier equipo que utilice combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Antes de realizar la compra, es importante comprobar que el nuevo equipo funciona exclusivamente con fuentes de energía admitidas por la convocatoria.
¿Se pueden financiar los gastos de instalación?
Sí. Pueden incluirse las obras y trabajos necesarios para instalar correctamente el equipamiento subvencionado.
También pueden considerarse subvencionables los gastos relacionados con la retirada y gestión de los equipos o residuos sustituidos.
¿Es subvencionable el Certificado de Eficiencia Energética?
Sí. Los honorarios del profesional técnico encargado de elaborar el Certificado de Eficiencia Energética pueden incluirse dentro de los gastos subvencionables.
¿Puedo incluir los gastos de una asesoría que prepare la solicitud?
Sí. Los gastos de asesoría o gestión relacionados con la preparación y presentación de la solicitud pueden financiarse hasta un máximo del 4 % del importe subvencionable.
¿También se pueden financiar los gastos de justificación de la ayuda?
Sí. Los gastos de asesoramiento o gestión necesarios para preparar la justificación final pueden incluirse hasta un máximo del 7 %.
¿Cuál es el importe mínimo de la ayuda?
La ayuda mínima que puede concederse por establecimiento es de 5.000 euros, sin incluir el IGIC.
Esto significa que el proyecto presentado deberá alcanzar, como mínimo, el importe exigido por la convocatoria.
¿Cuál es el importe máximo que puedo recibir?
La ayuda puede cubrir hasta el 100 % del coste considerado subvencionable.
No obstante, cualquier gasto no admitido, exceso sobre los límites establecidos o impuesto no subvencionable deberá ser asumido por la empresa.
¿El IGIC está incluido en la ayuda?
No. Los importes mínimo y máximo de la ayuda se calculan sin incluir el IGIC.
¿Qué significa que la ayuda está sujeta al régimen de minimis?
Significa que la empresa no puede haber recibido más de 300.000 euros en ayudas de minimis durante un período de tres años.
Antes de solicitar la ayuda, conviene revisar todas las subvenciones de minimis recibidas por la empresa durante ese período.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo comienza el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas y finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.
¿Cómo se reparten las ayudas?
Las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes completas hasta que se agoten los fondos disponibles.
Por este motivo, es recomendable preparar toda la documentación con antelación y presentar la solicitud lo antes posible.
¿Qué ocurre si presento la solicitud incompleta?
Una solicitud incompleta puede perder prioridad frente a otras solicitudes correctamente presentadas.
Aunque posteriormente pueda existir la posibilidad de subsanar documentación, la concesión depende del cumplimiento de los requisitos y de la disponibilidad presupuestaria. Por ello, es fundamental revisar cuidadosamente el expediente antes de enviarlo.
¿Se pueden incluir gastos realizados antes de presentar la solicitud?
Sí. De forma excepcional, se admiten gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026, siempre que cumplan todos los requisitos de la convocatoria.
Es importante conservar las facturas, justificantes bancarios, contratos, certificados y demás documentos relacionados con estos gastos.
¿Cuánto tiempo tengo para comprar e instalar los equipos?
El equipamiento deberá comprarse, instalarse y pagarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Este plazo es reducido, por lo que conviene solicitar previamente presupuestos, comprobar la disponibilidad de los equipos y planificar la instalación.
¿Puedo pagar el equipamiento después de que finalice el plazo de ejecución?
No. La compra, la instalación y el pago deben realizarse dentro del plazo de ejecución establecido.
Un pago efectuado fuera de plazo podría provocar que el gasto no sea aceptado o que se reduzca la ayuda.
¿Cuánto tiempo tengo para justificar la subvención?
La empresa dispone de 15 días naturales desde la finalización del plazo de ejecución para presentar la justificación.
¿Qué documentos debería preparar para justificar la ayuda?
Aunque deberá revisarse la documentación concreta exigida en la convocatoria, normalmente será necesario aportar:
- Facturas completas y correctamente emitidas.
- Justificantes bancarios del pago.
- Fotografías o evidencias de la instalación.
- Certificados técnicos, cuando proceda.
- Documentación sobre la retirada o gestión de residuos.
- Memoria de las actuaciones realizadas.
- Formularios y declaraciones exigidos por la administración.
¿Qué debería hacer antes de solicitar la ayuda?
Es recomendable seguir estos pasos:
- Identificar los equipos que se quieren sustituir.
- Comprobar que los nuevos modelos reducen el consumo energético.
- Confirmar que no utilizan combustibles fósiles.
- Solicitar presupuestos detallados a los proveedores.
- Revisar las ayudas de minimis recibidas.
- Preparar con antelación toda la documentación.
- Presentar la solicitud completa desde la apertura del plazo.
- Verificar que el proveedor puede entregar e instalar el equipo en menos de un mes.
¿Por qué es importante presentar la solicitud cuanto antes?
Porque las ayudas se conceden por orden de entrada hasta agotar el presupuesto.
Presentarla durante los primeros días puede aumentar las posibilidades de obtener financiación, siempre que la solicitud esté completa y cumpla todos los requisitos.
Resolución de dudas
Calcular el ahorro energético de tus equipos, acreditar el cambio de etiquetado o preparar el expediente de solicitud para no perder tu turno por subsanaciones puede resultar complejo. Por ello, te recomendamos solicitar asesoramiento de un experto en financiación de mentorDay y, para ello, aconseja participar en los programas de aceleración gratuitos de mentorDay, que comienzan cada mes.
En estos programas se facilita contacto directo con fuentes de financiación y mejora del pitch para proyectos. Más información: https://mentorday.es/programas/modelo-mentorday/


