Si tienes una empresa consolidada en las islas y quieres modernizar tu operativa tecnológica, la subvención proyectos digitalización empresas Canarias 2026 es una herramienta financiera imprescindible. Esta convocatoria, impulsada por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, ofrece liquidez directa para implementar sistemas avanzados como Inteligencia Artificial (IA), Ciberseguridad, ERP o CRM. A continuación, te explicamos con detalle y de forma muy práctica cómo preparar tu solicitud para asegurar hasta 25.000 euros y no quedarte fuera de este impulso tecnológico.
Objetivo de la convocatoria
El principal propósito de esta línea de ayudas es acelerar la transformación digital del tejido empresarial canario. Se busca que las empresas adopten soluciones tecnológicas existentes en el mercado que les permitan alcanzar un modelo de negocio mucho más resiliente, eficiente y competitivo a nivel global.
En concreto, la convocatoria financia exclusivamente proyectos centrados en la gestión de recursos empresariales (ERP), relaciones con clientes (CRM), Business Intelligence (BI), Ciberseguridad y soluciones de Inteligencia Artificial (IA).
Región de impacto
Esta iniciativa tiene un impacto exclusivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ser beneficiaria, es requisito indispensable que la empresa tenga establecido su domicilio social y su domicilio fiscal dentro del archipiélago canario.
Fecha y hora límite de solicitud
El calendario de esta convocatoria es muy estricto y no deja margen a demoras:
- Plazo de presentación: El plazo es de solo 15 días naturales a contar desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Al haberse publicado el 6 de abril de 2026, el plazo se abre el 7 de abril de 2026 a las 9:00 horas y se cierra transcurridos los 15 días naturales a las 14:00 horas del último día.
- Método de concesión: El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva.
- Aviso Importante: Al resolverse por estricto orden de llegada de solicitudes, te aconsejamos presentar la solicitud cuanto antes, preferiblemente en los primeros días de apertura.
- Efecto incentivador: Como en la mayoría de estas líneas, si presentas inversiones o gastos ya ejecutados de forma previa a la formalización de la ayuda, podrías perder tu derecho a la subvención.
Condiciones del beneficiario
Para poder ser beneficiaria de esta ayuda y transformar tu negocio, la entidad solicitante debe cumplir rigurosamente con los siguientes requisitos en la fecha final del plazo de solicitud:
- Tipo de empresa: Solo pueden solicitarla empresas (personas jurídicas). ¡Atención! Quedan expresamente excluidos los trabajadores autónomos (personas físicas), cualquiera que sea su actividad, así como las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.
- Antigüedad exigida: La empresa debe tener una antigüedad superior a tres años desde su fecha de constitución. Además, debe contar con más de tres años desarrollando, con carácter principal, su actividad económica dada de alta en la AEAT.
- Mantenimiento de empleo: Es obligatorio contar con una o más personas en plantilla.
- Ubicación: Domicilio social y fiscal en Canarias.
- Requisitos de legalidad: Estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- Límite de solicitudes: Se establece un máximo de una solicitud por cada entidad, aunque dentro de ella puedes incluir varias de las actuaciones permitidas (ERP, CRM, IA, etc.).
- Sector económico: Para ver si cumples con el sector, revisa tu alta en el impuesto de actividades económicas y tus escrituras de constitución (CNAE). Puedes modificar tus escrituras o dar de alta nuevas actividades si es necesario.
- Régimen de minimis: En el caso de que esta convocatoria sí afecte el minimis mostrar este enlace: https://mentorday.es/wikitips/maximo-subvencion-acumulada-minimis/.
Gastos e inversiones elegibles
Esta convocatoria es sumamente específica sobre lo que financia y lo que NO financia. Solo son subvencionables las soluciones comerciales ya existentes en el mercado, finalizadas y listas para su implantación en estas áreas: ERP, CRM, BI, Ciberseguridad e Inteligencia Artificial.
Exclusiones clave (Gastos NO subvencionables): Para evitar que tu proyecto sea rechazado, asegúrate de NO incluir los siguientes gastos, los cuales están expresamente excluidos:
- Desarrollo a medida: Ni diseño, ni programación, ni creación de apps o herramientas a medida.
- Webs y Comercio electrónico: Páginas web corporativas, apps móviles, tiendas online (e-commerce), pasarelas de pago, TPV virtuales o sistemas de reservas online.
- Gestión documental y nube: Gestores documentales, plataformas genéricas (Teams, Slack), almacenamiento en la nube (Dropbox, Drive), firma electrónica o escáneres físicos.
- Recursos Humanos: Plataformas e-learning, control de fichaje o portales del empleado.
- Marketing y Comunicación: Centralitas, videoconferencias, mensajería (WhatsApp Business), publicidad SEO/SEM, gestión de redes o diseño corporativo.
- Software Básico: Licencias de Microsoft Office, Windows, herramientas de diseño gráfico (Adobe), certificados digitales o dominios.
Condición de ejecución: El proyecto debe estar ejecutado y ser completamente funcional en la fecha de fin prevista. No se darán por justificadas soluciones que no estén operativas en producción. Es obligatorio proporcionar acceso (mediante VPN o credenciales) al Órgano Gestor para que pueda verificar que el software se está utilizando realmente.
Tipo y monto de la ayuda
- Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido mediante concurrencia no competitiva.
- Importe mínimo: La solicitud debe comprender un proyecto con un importe mínimo de subvención de 5.000 euros.
- Importe máximo: El límite máximo de subvención a conceder por empresa será de 25.000 euros.
- Forma de cobro: El plazo máximo para resolver y notificar los pagos es de seis meses contados a partir del extracto de la convocatoria.
- Consejo: La administración suele retrasarse en los pagos; busca fuentes alternativas de financiación en el programa de aceleración de mentorDay: https://mentorday.es/inscripcion/.
Información adicional de la convocatoria
- Órgano convocante: Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias.
- Código BDNS: 892620.
- Bases reguladoras: Orden n.º 33/2025, de 21 de enero de 2025 (BOC n.º 20, de 30.1.2025).
- Recordatorio: La información de esta TIP es solo orientativa con recomendaciones prácticas. Te recomendamos leer siempre las bases oficiales de la convocatoria en la BDNS o en el BOC..
Preparación de la solicitud de la convocatoria
Te recomendamos asegurarte de cumplir todas las condiciones detalladas en la sección de «condiciones del beneficiario» antes de presentar la solicitud. Verifica especialmente que no eres autónomo y que tu empresa tiene más de tres años.
Cómo presentar la solicitud: La presentación es obligatoriamente telemática a través del aplicativo informático ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10206.
Notificaciones y subsanación: Toda la comunicación, incluyendo la concesión o los requerimientos de subsanación de errores, se realizará a través de la sede electrónica. Si tu solicitud tiene defectos, el órgano publicará un aviso en el tablón de anuncios de la sede electrónica, y dispondrás de 10 días naturales para subsanar los errores. Revisa la plataforma diariamente.
Índice de la memoria de solicitud (ejemplo): i. Datos de la empresa solicitante (Acreditación de antigüedad y plantilla). ii. Descripción del proyecto y objetivos (ERP, CRM, IA o Ciberseguridad). iii. Justificación de la necesidad de la ayuda. iv. Plan de inversiones y presupuesto detallado (Asegurando que son soluciones de mercado, no a medida). v. Impacto esperado y sostenibilidad operativa. vi. Documentación anexa (Presupuestos de proveedores tecnológicos, escrituras y CNAE, justificantes de AEAT).
❓ FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Qué actuaciones SÍ son subvencionables?
- Gestión de recursos empresariales (ERP)
- Gestión de relaciones con clientes (CRM)
- Soluciones de Business Intelligence (BI)
- Ciberseguridad
- Soluciones de Inteligencia Artificial (IA)
¿Qué actuaciones NO son subvencionables?
No se considerarán elegibles, en ningún caso y para ninguno de las actuaciones subvencionables de esta convocatoria, las siguientes actividades:
A) Desarrollo y diseño.
Quedan expresamente excluidas todas las actividades que comprendan el desarrollo, diseño, programación o creación a medida de cualquier tipo de solución tecnológica, aplicación, sistema o herramienta TIC. Solo serán subvencionables soluciones tecnológicas existentes y disponibles comercialmente en el mercado como productos o servicios finalizados listos para su implantación con las características definidas en los puntos anteriores de este resuelvo.
B) Presencia online y comercio electrónico.
Quedan expresamente excluidas, tanto en su modalidad de desarrollo a medida como de implantación de productos de mercado:
a) Sitios web corporativos, páginas web, portales web o microsites de cualquier tipo.
b) Aplicaciones móviles (apps) para dispositivos móviles en cualquier sistema operativo (iOS, Android, etc.), independientemente de que sean desarrolladas a medida o sean productos comerciales disponibles en el mercado.
c) Tiendas online, plataformas de comercio electrónico (e-commerce), marketplaces o catálogos online.
d) Pasarelas de pago, sistemas de pago online o TPV virtuales.
e) Sistemas de reservas online o booking engines.
f) Plataformas EDI (Electronic Data Interchange) o sistemas específicos de integración B2B con partners comerciales.
C) Gestión documental, colaboración y almacenamiento.
Quedan expresamente excluidas:
a) Gestores documentales o sistemas de gestión documental (DMS).
b) Plataformas de colaboración genéricas (Microsoft Teams, Slack, Google Workspace, Notion, etc.).
c) Almacenamiento en la nube genérico (Dropbox, Google Drive, OneDrive, etc.).
d) Sistemas de firma electrónica.
e) Escáneres documentales o digitalización de documentos físicos sin componente de gestión empresarial integrada.
D) Formación y recursos humanos.
Quedan expresamente excluidas:
a) Plataformas de teleformación, e-learning o LMS (Learning Management Systems).
b) Aulas virtuales o sistemas de formación online.
c) Sistemas de gestión horaria, control de presencia o fichaje.
d) Sistemas de gestión de vacaciones o ausencias.
e) Portales del empleado.
E) Comunicaciones y marketing.
Quedan expresamente excluidas:
a) Centralitas telefónicas, PBX o sistemas de telefonía (VoIP o tradicionales).
b) Sistemas de videoconferencia (Zoom, Microsoft Teams, Google Meet, etc.).
c) Servicios de mensajería empresarial (WhatsApp Business, Telegram Business, etc.).
d) Redes sociales corporativas o internas.
e) Campañas de marketing digital, publicidad online o posicionamiento SEO/SEM.
f) Servicios de diseño de identidad corporativa, branding o creación de contenidos.
g) Servicios de community manager o gestión de redes sociales.
F) Software básico y herramientas genéricas.
Quedan expresamente excluidas:
a) Licencias de software ofimático genérico (Microsoft Office, Google Workspace, etc.).
b) Sistemas operativos (Windows, macOS, Linux, etc.).
c) Software de diseño gráfico, edición de imagen o vídeo (Adobe Creative Suite, Canva, etc.).
d) Servicios de backup o copia de seguridad básicos sin integración en sistema de gestión empresarial.
e) Certificados digitales, certificados SSL, dominios web o hosting web.
¿Qué documentación debo tener en cuenta?
- Debes presentar un Informe de Consultoría, una oferta del proveedor y una Memoria Detallada de la Actividad, entre otra documentación. Más información en la sede electrónica.
¿Puede elaborar mi empresa el Informe de Consultoría?
- Sí lo puede elaborar tu propia empresa. Se recomienda que esté firmado por el Proveedor de la solución tecnológica.
¿Qué tipo de soluciones financia la convocatoria?
- Solo financia software empresarial ya existente en el mercado (SaaS) que sirva para mejorar procesos de la empresa.
¿La solución tiene que ser nueva para la empresa?
- Sí. La herramienta debe ser nueva para la empresa. No vale si ya la estás usando o es una mejora de algo que ya tienes.
¿Se financian apps o páginas web?
- No. Apps, webs, e-commerce o marketing digital están excluidos.
¿Qué tipo de software sí encaja?
- Software que mejore procesos de negocio, como: ERP,CRM,BI, Ciberseguridad e IA
¿Se puede desarrollar una solución a medida?
- No. No se financia desarrollo, programación ni software propio.
Solo se financia implantación de herramientas ya existentes.
¿Puedo solicitar si soy autónomo?
- Sí, si tienes al menos un trabajador contratado.
¿Cómo sé rápidamente si mi proyecto es subvencionable?
- Hazte esta pregunta:
¿Encaja claramente en alguna de las 5 categorías (ERP, CRM, BI, Ciberseguridad o IA)?
- Si la respuesta es NO → no es subvencionable
- Si la respuesta es SÍ → puedes presentarlo
¿Cuál es la clave para decidir si presentamos o no?
- Si tienes una herramienta clara, existente y nueva para la empresa → adelante
- Si es una idea, desarrollo o algo ambiguo → mejor no presentarlo
¿Son subvencionables las horas de consultoría?
- No, las labores u horas de consultoría no son financiables en esta línea de ayuda. Únicamente podrán ser subvencionados los gastos directos de implantación de las tecnologías.
¿Puedo presentar más de una solicitud?
- No. Solo una por entidad solicitante.
¿Se aceptan proveedores de fuera de Canarias?
- Sí, si cumplen todos los requisitos exigidos.
¿Puede un proveedor tramitar la ayuda por mí?
- No. Solo la empresa beneficiaria puede presentar la solicitud.
¿Y si ya recibí ayudas similares?
Puedes presentar otro proyecto siempre que no haya duplicidad.
¿Puedo usar el dinero para desarrollar una solución a medida?
- No, bajo ningún concepto. Las bases excluyen tajantemente cualquier gasto relacionado con desarrollo a medida, diseño de páginas web, tiendas online (e-commerce), pasarelas de pago y aplicaciones móviles, así como el pago por posicionamiento SEO/SEM o gestión de redes sociales.
¿Qué significa “solo soluciones SaaS existentes”?
- Significa que olo puedes implantar software que ya existe en el mercado. No vale desarrollar tu propia app y/o hacer software a medida.
¿Puedo destinar los 25.000 euros para cualquier cosa?
- Cada tipo de solución tiene un máximo de dinero que puedes pedir, no puedes pedir lo que quieras.
- Por ejemplo, para un ERP: si tienes menos de 10 empleados puedes pedir hasta 12.000 €, y si tienes más de 10, hasta 18.000 €.
Resolución de dudas
Para estructurar correctamente tu plan de digitalización y asegurarte de no incluir gastos excluidos que arruinen tu expediente, te recomiendo solicitar asesoramiento de un experto en financiación de mentorDay y, para ello, aconsejamos participar en los programas de aceleración gratuitos de mentorDay, que comienzan cada mes.
En estos programas se facilita contacto directo con fuentes de financiación y mejora del pitch para proyectos. Más información: https://mentorday.es/programas/modelo-mentorday/



