¿Tu programa de facturación estará preparado para 2027? ¿Tienes que utilizar VERIFACTU? ¿Es lo mismo VERIFACTU que la factura electrónica? ¿Qué ocurre si estás en Canarias y facturas con IGIC? ¿Qué debes pedir a tu proveedor de software?
La digitalización de la facturación española avanza mediante dos obligaciones diferentes que muchas empresas están confundiendo:
1. Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, derivados de la Ley Antifraude y regulados fundamentalmente por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
2. Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, impulsada por la Ley Crea y Crece y desarrollada actualmente por el Real Decreto 238/2026.
Entender esta diferencia es el primer paso para adaptar correctamente tu empresa.
VERI*FACTU explicado en 30 segundos
VERI*FACTU no es una factura electrónica.
Es una modalidad de funcionamiento de los sistemas informáticos de facturación que permite remitir automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados por el software.
La obligación que llegará en 2027 consiste, para quienes estén dentro del ámbito del RRSIF, en utilizar un sistema informático de facturación conforme a los requisitos legales. Ese sistema puede funcionar en modalidad VERI*FACTU, enviando los registros a la AEAT, o mediante la modalidad de conservación local prevista por la normativa. (BOE)
¿Qué normativa regula VERI*FACTU?
Las normas principales son:
Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación —RRSIF—.
Real Decreto 254/2025, que modificó distintos aspectos del reglamento.
Orden HAC/1177/2024, que desarrolla sus especificaciones técnicas.
Real Decreto-ley 15/2025, que trasladó las fechas obligatorias a 2027.
Real Decreto 238/2026, para la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
La finalidad del RRSIF es conseguir que los registros de facturación sean íntegros, conservables, accesibles, legibles, trazables e inalterables. (BOE)
¿Quién estará obligado?
Como regla general, afecta a empresarios y profesionales establecidos en España que utilicen un sistema informático para facturar y que estén dentro del ámbito del reglamento.
Entre ellos se encuentran:
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;
autónomos y profesionales que desarrollen actividades económicas;
determinados contribuyentes del IRNR mediante establecimiento permanente;
entidades en atribución de rentas con actividad económica.
Existen excepciones, por lo que antes de implantar nada debes comprobar tu situación concreta. (BOE)
¿Quién queda fuera por estar en el SII?
Los contribuyentes sometidos al Suministro Inmediato de Información correspondiente quedan fuera del ámbito del RRSIF en los términos previstos en la normativa.
La AEAT confirma expresamente que SII y RRSIF son sistemas excluyentes en esos supuestos. (Agencia Tributaria)
¿Y en Canarias?
Canarias sí está incluida.
El Real Decreto 1007/2023 establece expresamente que las referencias al IVA deben entenderse también hechas al Impuesto General Indirecto Canario —IGIC—. (BOE)
Además, la AEAT ya contempla expresamente operaciones con IGIC en las especificaciones de VERI*FACTU. (BOE)
Si estás acogido al SII-IGIC, debes revisar tu caso concreto porque la exclusión puede depender del impuesto y de las operaciones realizadas. La AEAT ya ha aclarado expresamente situaciones en las que una empresa dispone de establecimientos u operaciones en Canarias. (Agencia Tributaria)
¿Cuándo será obligatorio VERI*FACTU?
Este es uno de los cambios más importantes que debe recoger la TIP.
1 de enero de 2027
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes de esa fecha.
1 de julio de 2027
El resto de contribuyentes incluidos en el ámbito del reglamento deberán tener sus sistemas operativos antes de esa fecha. (BOE)
MICROACCIÓN: no esperes a diciembre de 2026. Pide esta semana a tu proveedor de facturación una confirmación escrita de la versión que utilizarás en 2027 y su declaración responsable.
¿Qué sanciones existen por incumplir?
Este punto merece tratarse con precisión porque alrededor de VERI*FACTU circulan muchas cifras sin contexto.
La Ley General Tributaria contempla, entre otras, estas sanciones relacionadas con sistemas informáticos no conformes:
| Incumplimiento | Sanción prevista |
|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar determinados sistemas no conformes | 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema en los supuestos del art. 201 bis |
| Comercializar un sistema sin la certificación/declaración exigida | 1.000 € por sistema en el supuesto previsto legalmente |
| Tenencia por el usuario de determinados sistemas no conformes o alterados | 50.000 € por ejercicio |
Son infracciones tipificadas en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y deben analizarse atendiendo al supuesto concreto. (BOE)
No conviene publicar simplemente “la multa por no usar VERI*FACTU es de 50.000 €”, porque jurídicamente sería una simplificación incorrecta.
VERI*FACTU y factura electrónica: no son lo mismo
Esta debería ser una de las secciones más visibles de la TIP porque responde a una de las búsquedas con mayor potencial.
| VERI*FACTU / RRSIF | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | El sistema que genera los registros de facturación | El formato y transmisión de la factura entre empresas |
| Norma principal | RD 1007/2023 | RD 238/2026 |
| Objetivo | Integridad y trazabilidad fiscal | Digitalizar intercambio B2B y combatir morosidad |
| ¿PDF suficiente? | Puede existir factura visual, con requisitos del RRSIF | Cuando sea obligatoria la e-factura B2B deberá utilizarse formato estructurado |
| Envío a AEAT | En VERI*FACTU se remiten registros de facturación | La solución pública recibirá facturas/copia estructurada y estados |
| Fechas | 1/1/2027 y 1/7/2027 | Dependen de la orden ministerial de desarrollo |
La factura electrónica B2B se regula actualmente mediante el Real Decreto 238/2026, que ya está en vigor, pero su aplicación efectiva queda vinculada a una orden ministerial que activa los plazos. Desde la entrada en vigor de esa orden habrá 12 meses para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto. (BOE)
En las fuentes oficiales consultadas a 16 de septiembre de 2026, el cómputo sigue vinculado a esa orden; por eso no pondría en esta TIP una fecha cerrada de obligatoriedad B2B que pueda confundirse con las fechas fijas de VERI*FACTU.
¿Qué datos debe contener una factura?
Una factura completa debe contener, entre otros elementos:
número y, en su caso, serie;
fecha de expedición;
identificación del emisor;
identificación del destinatario cuando corresponda;
NIF;
domicilio;
descripción de las operaciones;
base imponible;
descuentos no incluidos previamente en el precio;
tipo o tipos tributarios;
cuota tributaria;
fecha de la operación cuando sea distinta de la fecha de expedición;
menciones especiales cuando procedan: exención, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales, etc.
El contenido básico continúa derivando del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012. Una factura electrónica sigue siendo jurídicamente una factura y debe respetar esos requisitos. (Facturae)
¿Cómo se realiza el desglose tributario?
El software debe diferenciar correctamente las bases y cuotas correspondientes a cada tratamiento fiscal.
Ejemplo en Canarias:
Servicio prestado: 1.000 €
IGIC supuesto: 7 %
Cuota IGIC: 70 €
Total factura: 1.070 €
Si existen operaciones sujetas a distintos tipos, exentas, no sujetas o con inversión del sujeto pasivo, deberán identificarse correctamente.
Las especificaciones de VERI*FACTU incorporan expresamente el código correspondiente al IGIC. (BOE)
¿Qué formato tendrá la factura electrónica B2B?
Aquí está otra diferencia clave con un simple PDF.
El Real Decreto 238/2026 establece que la factura electrónica B2B debe consistir en un mensaje informático estructurado basado en el modelo semántico europeo EN16931.
Entre las sintaxis admitidas están:
UBL;
CII;
EDIFACT;
Facturae.
La solución pública gestionada por la AEAT utilizará UBL. (BOE)
Por tanto:
PDF enviado por correo ≠ futura factura electrónica B2B estructurada.
Puede ser una representación legible de la factura, pero no sustituye al fichero estructurado cuando la obligación B2B resulte aplicable.
¿Qué significa que una factura sea inalterable?
No significa que nunca puedas corregir un error.
Significa que no puedes borrar o modificar silenciosamente un registro ya generado.
Cuando existe un error, debe quedar rastro de la corrección mediante los mecanismos legalmente previstos.
El sistema tiene que garantizar:
integridad + inalterabilidad + trazabilidad + conservación + accesibilidad + legibilidad. (BOE)
¿Qué es el hash de VERI*FACTU?
Un hash es una huella digital calculada a partir de determinados datos del registro.
La Orden HAC/1177/2024 establece el uso de SHA-256 y exige que los registros incorporen la huella del registro anterior. (BOE)
Imagina:
Registro 001 → hash A
El siguiente registro incorpora información del anterior:
Registro 002 → referencia a hash A → genera hash B
Y el siguiente:
Registro 003 → referencia a hash B → genera hash C
Si alguien altera posteriormente el registro 002, la cadena deja de cuadrar.
Ese mecanismo permite detectar manipulaciones.
¿Cómo se garantiza la trazabilidad?
Cada sistema debe mantener una cadena de registros.
La norma exige que pueda seguirse la secuencia desde el primer registro generado hasta el último. (BOE)
Además, para un mismo obligado tributario, el sistema genera una cadena en la que se integran tanto registros de alta como de anulación. (BOE)
Esto introduce una regla práctica fundamental:
No borres una factura para “volver a hacerla”.
Si existe un error, utiliza el procedimiento de anulación o rectificación que corresponda.
¿Puede haber saltos en la numeración?
La numeración de las facturas debe ser correlativa dentro de cada serie conforme a las reglas generales de facturación.
Pero no confundas dos conceptos:
Numeración de facturas: identifica documentalmente las facturas.
Cadena de registros RRSIF: demuestra el orden en el que el software generó los registros.
Un buen software debe controlar ambos.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros?
El software debe conservar los registros durante el plazo previsto por la normativa tributaria, garantizando en todo momento su:
accesibilidad;
legibilidad;
integridad;
posibilidad de exportación.
El RRSIF exige expresamente la conservación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. (BOE)
Además, una empresa debe tener en cuenta las restantes obligaciones mercantiles, contables o sectoriales que puedan establecer periodos de conservación adicionales.
¿Existe un “certificado VERI*FACTU” oficial de la AEAT?
Este es otro punto con enorme potencial SEO:
No debes buscar un sello de homologación de la AEAT.
Lo que establece el reglamento es una declaración responsable del productor o desarrollador del software.
Esa declaración debe existir para cada versión y estar disponible para el usuario y la Administración. (BOE)
¿Qué debes pedir a tu proveedor?
Pídele por escrito:
Nombre exacto del software.
Versión instalada.
Identificación del fabricante/desarrollador.
Declaración responsable correspondiente a esa versión.
Confirmación de compatibilidad con RRSIF y Orden HAC/1177/2024.
Cómo gestiona altas, anulaciones y rectificativas.
Cómo conserva y exporta registros.
Cómo funciona el hash.
Si utilizarás modalidad VERIFACTU o no VERIFACTU.
Cómo gestiona incidencias con la AEAT.
MICROACCIÓN: envía hoy mismo estas diez preguntas a tu proveedor.
¿Cómo se envían los registros a la AEAT?
Si trabajas en modalidad VERI*FACTU, el software remite automáticamente los registros de facturación mediante mensajes estructurados a la Agencia Tributaria.
La Orden HAC/1177/2024 establece que la remisión se realiza en XML, aplicando los esquemas y procedimientos técnicos definidos por la AEAT. (BOE)
La AEAT responde al envío e informa de posibles errores o rechazos.
¿Qué ocurre si falla Internet o la AEAT?
No deberías dejar de facturar simplemente porque se produzca una incidencia de comunicación.
Si una incidencia impide enviar los registros:
el sistema debe conservarlos;
debe mantener su orden temporal;
debe advertir al usuario;
debe reintentar los envíos pendientes;
debe enviarlos en cuanto vuelva a ser posible.
La Orden exige reintentos al menos una vez cada hora mientras existan registros pendientes. (BOE)
Esto es importante al seleccionar software: pregunta a tu proveedor qué ocurre exactamente cuando tu negocio pierde conexión durante varias horas.
¿Cómo hacer una auditoría de cumplimiento VERI*FACTU?
Haz este test:
CHECKLIST VERI*FACTU
Sé si mi empresa está dentro del RRSIF.
He comprobado si estoy en SII/SII-IGIC.
Conozco mi fecha obligatoria: enero o julio de 2027.
Mi software dispone de declaración responsable.
Sé qué versión estoy utilizando.
El sistema genera registros de alta y anulación.
Genera correctamente la cadena hash.
No permite eliminar registros sin dejar rastro.
Puede exportar los registros.
Gestiona automáticamente las incidencias.
Genera correctamente el QR cuando corresponde.
Mi equipo sabe cómo rectificar una factura.
Mi asesor fiscal ha revisado IGIC/IVA y retenciones.
He realizado una factura real de prueba.
Tengo un procedimiento interno documentado.
Puntuación mentorDay
13-15 respuestas “sí” → adaptación avanzada.
9-12 → existen riesgos que deberías corregir.
0-8 → prioriza la adaptación durante las próximas semanas.
❓ FAQ (Preguntas frecuentes)
¿VERI*FACTU será obligatorio en 2027?
Lo obligatorio para los contribuyentes afectados será disponer de un sistema informático de facturación conforme al RRSIF. La modalidad VERI*FACTU consiste en remitir los registros a la AEAT; existe también la modalidad de conservación sin remisión continuada.
¿Cuándo entra en vigor VERI*FACTU?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán estar adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados, la fecha es el 1 de julio de 2027. (BOE)
¿Un autónomo está obligado?
Puede estarlo si desarrolla una actividad económica, utiliza un sistema informático de facturación y no se encuentra dentro de alguna de las exclusiones previstas.
¿Las empresas en SII necesitan VERI*FACTU?
En los supuestos cubiertos por el SII previstos en el artículo 3.3 del RRSIF, no. (Agencia Tributaria)
¿VERI*FACTU se aplica en Canarias?
Sí. La normativa contempla expresamente las particularidades del IGIC. (BOE)
¿Un PDF es una factura electrónica?
Un PDF puede ser una factura emitida electrónicamente bajo las reglas actualmente aplicables en determinados contextos, pero la futura factura electrónica B2B obligatoria regulada por el RD 238/2026 se articula mediante formatos estructurados. (Facturae)
¿Factura electrónica y VERI*FACTU son lo mismo?
No. VERI*FACTU afecta principalmente al registro fiscal generado por el sistema de facturación. La factura electrónica B2B regula el documento electrónico estructurado que intercambian empresas y profesionales.
¿Necesito un software “homologado por Hacienda”?
No existe que debas buscar una homologación individual de la AEAT en esos términos. Debes comprobar que el productor ha emitido la correspondiente declaración responsable para la versión utilizada. (BOE)
¿Qué es el código QR?
Las facturas generadas utilizando sistemas sujetos al RRSIF deben incorporar el QR en los términos técnicos previstos. Si el sistema funciona como VERIFACTU, además aparece la referencia **“VERIFACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”**. (BOE)
¿Puedo seguir usando Excel?
La respuesta correcta no debería ser simplemente “Excel está prohibido”. La cuestión es si estás utilizando un sistema informático de facturación y, en ese caso, si cumple los requisitos legales aplicables. Una hoja utilizada únicamente como herramienta manual puede plantear un supuesto diferente a una aplicación que automatiza un proceso de facturación. Conviene analizar el flujo real y no el nombre del programa.
Caso 1. Pyme canaria que factura a otra empresa
Empresa ubicada en Tenerife presta un servicio por:
Base: 2.000 €
IGIC supuesto: 7 %
IGIC: 140 €
Total: 2.140 €
El software deberá registrar correctamente el impuesto como IGIC y generar el correspondiente registro de facturación conforme al RRSIF cuando resulte aplicable.
Caso 2. Profesional con IGIC y retención de IRPF
Supongamos, únicamente a efectos didácticos, una factura profesional con:
Honorarios: 1.000 €
IGIC 7 %: +70 €
Retención IRPF supuesta 15 %: −150 €
Importe a cobrar: 920 €
Es importante entenderlo:
Base del servicio: 1.000 €
IGIC: 70 €
Retención: 150 €
Cliente paga: 920 €
La retención no debe tratarse como un descuento comercial ni confundirse con el IGIC. El tipo de retención aplicable dependerá de la situación fiscal concreta del profesional.
Caso 3. Factura simplificada
Una cafetería emite una factura simplificada.
El sistema también deberá generar correctamente su registro cuando esté dentro del ámbito del RRSIF.
Las facturas simplificadas continúan existiendo con VERIFACTU: **VERIFACTU no obliga a convertir todas las operaciones en facturas completas**.
Caso 4. Te equivocas en una factura
Has emitido una factura por 1.500 € cuando debían ser 1.050 €.
Lo que NO debes hacer
Borrar la factura de la base de datos como si nunca hubiese existido.
Lo correcto
Aplicar el procedimiento de rectificación correspondiente y permitir que el sistema conserve la trazabilidad del registro original y de las actuaciones posteriores.
Caso 5. Se cae Internet durante tres horas
Sigues generando facturas.
El sistema conserva los registros pendientes, mantiene su orden y va reintentando la transmisión.
Al recuperarse la conexión, envía los registros que faltaban.
Este comportamiento debe estar automatizado por el software. (BOE)
MÉTODO MENTORDAY: ¿está preparada mi empresa para 2027?
Dedica 30 minutos a responder estas diez preguntas:
¿Qué software utilizo actualmente?
¿Qué versión exacta tengo instalada?
¿Mi proveedor me ha entregado la declaración responsable?
¿Estoy acogido al SII o SII-IGIC?
¿Cuál es mi fecha real de adaptación?
¿Utilizaré VERIFACTU o modalidad no VERIFACTU?
¿Cómo se corrige una factura?
¿Qué ocurre si pierdo conexión?
¿Puedo descargar todos mis registros?
¿Está formado el equipo que factura?
Si no puedes responder al menos ocho, tu principal problema quizá no sea tecnológico.
Es falta de planificación.


