ZEC – Zona Especial-Canaria

Tabla de contenidos

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?

Introducción

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación creada para fomentar el desarrollo económico y social en Canarias, diversificando su estructura productiva. Autorizada por la Comisión Europea en 2000, está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.

¿Quiénes Pueden Instalarse?

Pueden instalarse en la ZEC:

  • Entidades y sucursales que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios permitidas.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con domicilio en Canarias.
  • Contribuyentes sin domicilio en Canarias, pero con establecimiento permanente en Canarias.
  • Entidades no residentes que operen mediante establecimiento permanente en Canarias.
  • Entidades financieras o de servicios a entidades del mismo grupo bajo ciertas condiciones.

Ventajas Fiscales

Impuesto sobre Sociedades
  • Tipo impositivo reducido del 4% para entidades ZEC.
Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Exención de retención en dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, con ciertas condiciones.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Exención en la adquisición de bienes y derechos para la actividad ZEC, operaciones societarias (excepto disolución), y actos jurídicos documentados relacionados.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
  • Exención de tributación por el IGIC en entregas de bienes y servicios entre entidades ZEC, e importaciones de bienes realizadas por ellas.
Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF
  • Compatible con la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas, dentro del límite de acumulación de ayudas de la normativa comunitaria.

Procedimiento de Autorización

Para instalarse en la ZEC, se requiere:

  1. Solicitud de Autorización: Presentar una solicitud de autorización previa al Consejo Rector del Consorcio de la ZEC, junto con una memoria descriptiva de las actividades económicas y documentos requeridos.
  2. Inscripción en el ROEZEC: Una vez obtenida la autorización previa (dentro de dos meses), inscribirse en el Registro oficial de entidades ZEC (ROEZEC) con el CIF, documento acreditativo de constitución, y solicitud de inscripción.

Requisitos para Ser Entidad ZEC

  • Nueva Creación: Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede en la ZEC.
  • Residencia del Administrador: Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
  • Inversión Mínima: Realizar una inversión mínima de 100.000€ (Tenerife y Gran Canaria) o 50.000€ (otras islas) en activos fijos dentro de los 2 primeros años.
    • Excepción: Empresas innovadoras, en sectores prioritarios (audiovisual, videojuegos, tecnológicas), o intensivas en recursos humanos pueden solicitar exención de este requisito si superan el mínimo de empleo exigible.
  • Creación de Empleo: Crear al menos 5 (islas capitalinas) o 3 (otras islas) puestos de trabajo dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción, manteniendo el promedio durante los años de adscripción a la ZEC.
  • Objeto Social: Debe estar dentro de las actividades permitidas por la ZEC.

Conclusión

La ZEC ofrece un entorno fiscal favorable para fomentar la inversión y el desarrollo económico en Canarias. Cumplir con los requisitos y seguir el procedimiento adecuado permite a las empresas aprovechar estos beneficios fiscales y contribuir al crecimiento regional.

Para más detalles y asistencia, consulta a los expertos de mentorDay y revisa la normativa completa en la Ley 19/1994.

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Jaime Cavero

Presidente de la Aceleradora mentorDay. Inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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