Tabla de contenidos
¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?
Introducción
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación creada para fomentar el desarrollo económico y social en Canarias, diversificando su estructura productiva. Autorizada por la Comisión Europea en 2000, está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.
¿Quiénes Pueden Instalarse?
Pueden instalarse en la ZEC:
- Entidades y sucursales que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios permitidas.
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con domicilio en Canarias.
- Contribuyentes sin domicilio en Canarias, pero con establecimiento permanente en Canarias.
- Entidades no residentes que operen mediante establecimiento permanente en Canarias.
- Entidades financieras o de servicios a entidades del mismo grupo bajo ciertas condiciones.
Ventajas Fiscales
Impuesto sobre Sociedades
- Tipo impositivo reducido del 4% para entidades ZEC.
Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Exención de retención en dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, con ciertas condiciones.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Exención en la adquisición de bienes y derechos para la actividad ZEC, operaciones societarias (excepto disolución), y actos jurídicos documentados relacionados.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
- Exención de tributación por el IGIC en entregas de bienes y servicios entre entidades ZEC, e importaciones de bienes realizadas por ellas.
Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF
- Compatible con la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas, dentro del límite de acumulación de ayudas de la normativa comunitaria.
Procedimiento de Autorización
Para instalarse en la ZEC, se requiere:
- Solicitud de Autorización: Presentar una solicitud de autorización previa al Consejo Rector del Consorcio de la ZEC, junto con una memoria descriptiva de las actividades económicas y documentos requeridos.
- Inscripción en el ROEZEC: Una vez obtenida la autorización previa (dentro de dos meses), inscribirse en el Registro oficial de entidades ZEC (ROEZEC) con el CIF, documento acreditativo de constitución, y solicitud de inscripción.
Requisitos para Ser Entidad ZEC
- Nueva Creación: Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede en la ZEC.
- Residencia del Administrador: Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
- Inversión Mínima: Realizar una inversión mínima de 100.000€ (Tenerife y Gran Canaria) o 50.000€ (otras islas) en activos fijos dentro de los 2 primeros años.
- Excepción: Empresas innovadoras, en sectores prioritarios (audiovisual, videojuegos, tecnológicas), o intensivas en recursos humanos pueden solicitar exención de este requisito si superan el mínimo de empleo exigible.
- Creación de Empleo: Crear al menos 5 (islas capitalinas) o 3 (otras islas) puestos de trabajo dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción, manteniendo el promedio durante los años de adscripción a la ZEC.
- Objeto Social: Debe estar dentro de las actividades permitidas por la ZEC.
Conclusión
La ZEC ofrece un entorno fiscal favorable para fomentar la inversión y el desarrollo económico en Canarias. Cumplir con los requisitos y seguir el procedimiento adecuado permite a las empresas aprovechar estos beneficios fiscales y contribuir al crecimiento regional.
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