IGIC. El Impuesto General Indirecto Canario

¿Qué es el IGIC?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo indirecto que grava las entregas de bienes y/o la prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

También se aplica a las importaciones de bienes recibidas en Canarias, cualquiera que sea su destino o la condición del importador. Se considera importación la entrada de cualquier bien procedente de la Península (España continental), Ceuta, Melilla, países miembros de la Unión Europea y del resto de terceros países.

El IGIC puede entenderse como un impuesto gemelo del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), vigente en el resto de España, ya que se rige por normas similares en cuanto a liquidaciones y fechas de devengo. Sin embargo, los tipos impositivos son diferentes y, por lo general, inferiores.

Sujetos pasivos del IGIC

Se consideran sujetos pasivos, u obligados a presentar el IGIC, los empresarios o profesionales —personas físicas o jurídicas— que realicen actividades empresariales o profesionales.

También están obligadas aquellas personas o entidades que exploten un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, como es el caso de arrendadores y promotores inmobiliarios.

En resumen, se consideran sujetos pasivos del IGIC:

Tipos impositivos

Para aplicar el IGIC, el autónomo canario traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (base imponible), y puede deducir el IGIC soportado en sus compras o en la importación de bienes.

Una de las principales ventajas del IGIC frente al IVA peninsular es que contempla tipos impositivos más reducidos. Mientras que el IVA tiene 3 tipos, el IGIC dispone de hasta 9 tipos distintos, incluido uno del 0%.

Los tipos se distribuyen del siguiente modo:

  • Tipo cero (0%): Aplicable, entre otros, a: entrega de agua; venta de productos sanitarios; entrega de libros, periódicos y revistas; obras en viviendas de protección oficial; entrega de ciertos alimentos; transporte aéreo o marítimo interinsular. 

    La electricidad tributa al 0% únicamente si el consumidor es una persona física titular de un punto de suministro en su vivienda con potencia contratada ≤10 kW. En los demás casos, tributa al 3%.

  • Recargo minorista en importaciones (2020): 0,7% y 1,5%.

  • Tipo reducido (3%): Para actividades como: industria minera, química, textil, de la madera y papelera; transporte terrestre; reparación de vehículos. 

  • Tipo general (7%): Aplicable a todas las actividades no incluidas en los tipos anteriores.

  • Tipo incrementado (9,5%): Para la entrega de determinados vehículos o medios de transporte.

  • Tipo especial incrementado (15%): Aplicable a: cigarros puros de precio > 1,8 €/unidad; bebidas alcohólicas; artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería. 

  • Tipos especiales:

    • 20% para la elaboración de tabaco negro.

    • 35% para las labores de tabaco rubio.

Operaciones exentas del IGIC

El IGIC no grava las operaciones realizadas entre particulares o sin ánimo de lucro.

Están exentas, entre otras, las siguientes actividades: servicios postales; asistencia sanitaria; entrega de sangre; servicios sociales; educación; servicios prestados por entidades deportivas o culturales; operaciones de seguros y reaseguros; operaciones financieras; comercio minorista en ciertos supuestos.

Exclusiones específicas (desde 2022):

  • No están exentos los servicios de alojamiento y alimentación de colegios mayores o residencias de estudiantes.

  • Tampoco lo están las autoescuelas para permisos A y B, ni los títulos para conducción de buques o aeronaves.

Los autónomos estarán exentos si no superan los 30.000 € de facturación anual (límite revisado anualmente). Esta exención es optativa y no aplicable a comunidades de bienes.

Para calcular el volumen de operaciones, se incluye el valor bruto de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el año natural anterior, sin importar dónde se hayan realizado (dentro o fuera de Canarias).

Régimen simplificado del IGIC

Este régimen especial se aplica automáticamente, salvo renuncia expresa, a las personas físicas que ejerzan alguna de las actividades recogidas en la Orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias.

Quedan excluidas de este régimen:

  • Personas con ingresos >150.000 € en el año anterior.

  • Actividades agrícolas, forestales y ganaderas con ingresos >250.000 € anuales.

  • Empresarios con compras/importaciones >150.000 € anuales (sin incluir IGIC).

  • Casos expresamente excluidos en la Orden.

Funcionamiento:

La normativa fija de antemano las cuotas de IGIC devengado mediante índices o módulos. De esas cuotas puede deducirse el IGIC soportado en compras, inversiones o arrendamientos, dentro de ciertos límites.

La deducción puede hacerse trimestralmente o en el cuarto trimestre del año. El resultado (IGIC repercutido – IGIC soportado) no puede estar por debajo del mínimo legal establecido.

Nota importante: Para tributar en el régimen simplificado del IGIC, es necesario que el contribuyente también tribute en el régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF y viceversa.

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