IGIC. El Impuesto General Indirecto Canario

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IGIC. El Impuesto General Indirecto Canario

IGIC. EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

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¿Qué es el IGIC?

Es un tributo indirecto que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.

Se aplica también a las importaciones de bienes, recibidas en Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador. Se considera importación la entrada de cualquier bien procedente desde la Península (España continental), Ceuta y Melilla, países miembros de la Unión Europea y de resto de terceros países.

El IGIG se puede entender como un impuesto gemelo del IVA, Impuesto sobre el valor añadido vigente en el resto de España ya que se rige por las mismas liquidaciones, fechas de devengo, aunque los tipos, como se explican más adelante son inferiores.

Sujetos pasivos del IGIC:

Se consideran sujetos pasivos u obligados a la presentación del IGIC, empresarios o profesionales, personas y/o entidades que realizan actividades empresariales o profesionales.

Comparten obligación aquellas personas o entidades que exploten un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo: arrendadores y promotores inmobiliarios. 

EN RESUMEN, SE CONSIDERAN SUJETOS PASIVOS DEL IGIC, EN TODO CASO:

    • Una o varias entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien corporal, o no, con el fin de obtener beneficios.
    • La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen de manera ocasional.

Tipos impositivos:

Para aplicar el IGIC el autónomo canario traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (base imponible del impuesto), y resta el IGIC que ha soportado en sus compras, o que ha tenido que pagar en la importación de bienes.

Una de las grandes ventajas del IGIC es que tiene tipos más ventajosos que el IVA peninsular, y de los 3 que contempla el IVA, el Impuesto General Indirecto Canario se divide hasta en 9, incluido uno al 0%.

SE DISTRIBUYEN DEL SIGUIENTE MODO

  • Tipo cero: 0% para la entrega de agua; la venta de productos sanitarios; la entrega de libros, periódicos y revistas; la ejecución de obras en viviendas de protección oficial; las entregas de ciertos alimentos; el transporte aéreo o marítimo entre islas.

Las entregas de energía eléctrica tributarán al 0% solamente cuando los consumidores sean personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW. En los demás casos será al 3%.

Los tipos de recargo minorista aplicable a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al IGIC pasan, en 2020, del 0,7% y al 1,5%.

  • Tipo reducido: 3% para la industria minera; la industria química; el sector textil; la industria de la madera; la industria papelera; el transporte terrestre; la reparación de vehículos.
  • Tipo general del 7%: para todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de los tipos aquí expuestos.
  • Tipo incrementado: 9,5% para las entregas de algunos vehículos o medios de transporte.
  • Tipo especial incrementado: 15% para cigarros puros de precio superior a 1,8€/Ud.; la venta de bebidas alcohólicas; la venta de artículos de joyería; la distribución de cartuchería; la venta de productos peleteros; las entregas de artículos de perfumería.
  • Tipos especiales: 20% para la elaboración de tabaco negro y 35% para las labores de tabaco rubio.

Operaciones exentas del IGIC

Pero, además, el IGIC no grava operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades no empresariales, por tanto, entre particulares. Tampoco, aquellas operaciones que se realicen sin un fin oneroso.

Básicamente, podemos definir como actividades exentas del IGIC: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.

En 2022, como novedad, se ha precisado que la exención de servicios de educación no comprenderá ni los servicios de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o residencias de estudiantes, ni las de las autoescuelas relativas a los permisos A y B, y títulos, para conducción de buques o aeronaves.

Los autónomos deben tener en cuenta que están exentos del impuesto mientras no sobrepasen los 30.000€ de facturación anual (este límite se revisa anualmente). No obstante, este régimen es optativo. Y se trata de una exención que no está disponible para comunidades de bienes.

Para calcular este volumen de operaciones, debes tener en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten. Es decir, se computa el valor bruto de todas las operaciones con independencia de si se han realizado dentro o fuera de las Islas Canarias.

Régimen simplificado del IGIC:

Este régimen especial del IGIC se aplica automáticamente, salvo renuncia expresa, a las personas físicas que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias.

PARA QUE TE HAGAS UNA IDEA, QUEDAN EXLUÍDAS DE ESTE RÉGIMEN:

  1. Aquellas cuyo volumen de ingresos en el año anterior supera los 150.000 euros.
  2. Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que superen los 250.000 euros anuales.
  3. Cuando el volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios supera los 150.000 euros anuales, excluido el IGIC, para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas.
  4. En los casos estrictamente especificados en la propia Orden de referencia..

Este régimen funciona del siguiente modo: la normativa fija directamente las cantidades de IGIC devengado a partir de la aplicación de unos índices o módulos, del cual podrá deducirse el IGIC soportado en las compras, en las inversiones y en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero con ciertos límites.

La deducción del IGIC soportado puede hacerse, bien trimestralmente, bien de una única vez en el 4T. El resultado de la liquidación del impuesto (IGIC repercutido menos IGIC soportado) no puede estar por debajo del límite establecido por ley para cada actividad. Por regla general, un sujeto pasivo, sólo puede tributar en el régimen simplificado del IGIC si tributa en estimación objetiva (módulos) del IRPF y viceversa.

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