Contrato de compra venta internacional

Conoce las claves para realizar una compra-venta internacional exitosa: contratos, medios de pago, transporte, aranceles y más.
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CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

Acelera tu empresa con estos consejos de expertos que cuenta sobre «Contrato de compra venta internacional». ¡Analiza y descubre esta TIP!

Esta TIP trata sobre los aspectos fundamentales del contrato de compraventa internacional de mercancías. Se enfatiza la importancia de establecer un contrato escrito, en el que se incluyan términos y condiciones como la identificación de las partes, el objeto de la compraventa, el precio de las mercancías, la forma de pago, la entrega de las mercancías, las garantías, la ley aplicable, entre otros. 

También se mencionan los medios de pago más utilizados en la compraventa internacional, como el cheque (ver+), la letra de cambio (ver+), la transferencia bancaria (ver+), la remesa documentaria y el crédito documentario.

Además, se destacan los Incoterms como una herramienta útil para determinar las obligaciones de las partes con respecto a la entrega de las mercancías. En conclusión, el artículo proporciona consejos y recomendaciones prácticas para asegurar una transacción comercial exitosa en el ámbito internacional.

La compraventa internacional de mercancías es una operación que tiene una gran trascendencia en el marco del desarrollo del comercio internacional. El contrato de compraventa se forma mediante la concurrencia de una oferta y una aceptación. En principio, el contrato, se perfecciona en el momento en que la aceptación de la oferta surte efecto.

La oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención ha de entenderse que llegan al destinatario cuando se le comunican verbalmente o se le entregan por cualquier otro medio que acredite su realización.

El vendedor está obligado a entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar los documentos relacionados con ellas. Debe también garantizar al comprador contra la evicción y los defectos ocultos de las mercancías.

En términos generales, el vendedor debe entregar las mercancías

  • En la fecha fijada en el contrato o que pueda determinarse con arreglo a este. En cualquier momento dentro de un plazo fijado en el contrato o que pueda determinarse con arreglo a este.
  • En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato. Los documentos relacionados con las mercancías han de entregarse en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. Los documentos a entregar son los necesarios para poder entrar en posesión de la mercancía y comercializarla.

Corresponde al comprador solicitar al vendedor los documentos que precise. En general, podemos citar la factura comercial, el certificado de origen, las pólizas de seguro, los certificados de calidad, análisis, inspección, etc. Estos documentos permiten, además, demostrar que el vendedor ha cumplido las obligaciones derivadas del contrato. 

El vendedor no está sólo obligado a realizar la entrega de las mercancías vendidas, sino que debe también garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de los bienes vendidos (evicción) y la ausencia de vicios o defectos ocultos.

Con respecto a la evicción

Se establece que el vendedor debe entregar las mercancías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. El comprador está, principalmente, obligado al pago del precio estipulado y a la recepción de las mercancías. 

La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago.

El pago debe realizarse en la fecha fijada en el contrato o, si no se ha estipulado nada al respecto, cuando el vendedor realice la puesta a disposición de las mercancías o de sus correspondientes documentos representativos. La forma de realizar el pago presenta particularidades esenciales en la práctica de la compraventa internacional. 

Estas particularidades vienen motivadas por la distancia física existente entre vendedor y comprador, inconveniente que impide o dificulta la utilización de medios de pago que son comunes en otro tipo de ventas, como puede ser el pago en efectivo, y que ha generado la utilización de otros medios de pago que no son de tan frecuente uso en otro tipo de compraventas.

LOS MEDIOS DE PAGO MÁS UTILIZADOS SON:

  1. Cheque.
  2. Letra de cambio.
  3. Transferencia bancaria.
  4. Remesa documentaria.
  5. Crédito documentario.

La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste en:

  • Realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega.
  • Hacerse cargo de las mercancías.

En general, la transmisión del riesgo se produce cuando, teniendo el vendedor las mercancías a disposición del comprador, éste se hace cargo de las mismas.

La cuestión se complica en la compraventa internacional debido a la frecuente existencia de intermediarios entre el vendedor y el comprador, de tal modo que la puesta a disposición de las mercancías por el vendedor y su recepción por el comprador no se producen de forma simultánea.

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES

El contenido mínimo del contrato de compraventa.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEBERÍA RECOGER, LA REGULACIÓN DE LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:
  • Identificación de las partes: comprador y vendedor.
  • Definición del objeto de la compraventa.
  • Obligaciones de las partes del comprador: pagar las mercancías adquiridas del vendedor en los términos y de acuerdo con los medios de pago pactados. 
    • Recepción de las mercancías del vendedor:
    • Entregar las mercancías en las condiciones y plazos pactados.
    • Saneamiento por evicción y por defectos ocultos.
  • Precio de las mercancías.
  • Entrega de las mercancías y transmisión del riesgo.
  • Forma de pago: 
    • Medio de pago.
    • Gestión de impagos.
    • Eventuales garantías.
  • Mecanismos por potencial incumplimiento.
  • Ley aplicable. Normativa
  • Contrato típico: está regulado por el Código de Comercio, y el Código Civil de forma supletoria.
  • Convenio de Roma: a falta de elección realizada por las partes, resultaría de aplicación la ley del país en que el vendedor tenga su residencia habitual.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: establece una regulación general del contrato, desde su formación hasta los supuestos de incumplimiento. 

La norma de referencia es aplicable a los contratos de compraventa de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes, con independencia, de su nacionalidad y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que ambos estados sean estados contratantes. 
  • Que las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación
  • Las normas de la convención tienen carácter dispositivo, por lo que se aplicarán sólo cuando los contratantes no hayan estipulado cláusula en contrario. 

Incoterms (+): son términos contractuales unificados internacionalmente mediante los que se determina, de forma clara y sencilla, el lugar donde las mercancías han de ser entregadas y las obligaciones principales de las partes con respecto a dicha entrega. 

Recomendación práctica desde un punto de vista comercial es recomendable: 

  • Establecer de forma precisa el precio y el objeto de la compraventa. 
  • Asegurar el cobro de las ventas mediante la utilización de Incoterms y medios de pago seguros (i. e. crédito documentario). 
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil para posibles defectos en el producto. Desde un punto de vista jurídico, es esencial formalizar por escrito cualquier relación de carácter comercial entre comprador y vendedor. 

Dado que en la mayoría de los procesos de negociación con un comprador no se dispone del tiempo necesario para redactar el correspondiente contrato de compraventa, resulta conveniente disponer, de antemano, de un contrato estándar (marco) que haya sido revisado por un abogado experto en la materia y que la empresa pueda modificar en función de las circunstancias de cada caso. 

El factor Garrigues Nuestra experiencia en la redacción, negociación y resolución de contratos de compraventa de carácter internacional en una gran diversidad de sectores nos permite ofrecer un asesoramiento integral en aquellos aspectos que, en una relación comercial de este tipo, tienen mayor importancia desde un punto de vista del negocio: entrega de mercancías, transmisión del riesgo, supuestos de incumplimiento, mecanismos de pago y potenciales indemnizaciones por daños y perjuicios, entre otros.

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CASO PRÁCTICO DE UNA EMPRENDEDORA DEL PROGRAMA QUE DESEA REALIZAR SU CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

Sofía es una emprendedora que participa en un programa de aceleración empresarial en su país, en el que ha desarrollado una línea de productos orgánicos para el cuidado de la piel. Su empresa ha tenido un éxito significativo a nivel local y ha recibido varias solicitudes de clientes en el extranjero interesados en distribuir sus productos en diferentes países.

Para expandir su negocio y cumplir con las solicitudes de los clientes internacionales, Sofía ha decidido realizar una venta de sus productos a una empresa en Estados Unidos. Para ello, debe redactar un contrato de compra-venta internacional que regule los términos y condiciones de la transacción.

Sofía comienza a investigar y a prepararse para elaborar un contrato de compraventa internacional, y para ello se asesora con expertos en comercio internacional y con el apoyo de los mentores del programa de aceleración empresarial.

SOFÍA DETERMINA LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO:
  • Identificación de las partes: Sofía, como vendedora, y la empresa estadounidense, como compradora.
  • Objeto de la compraventa: los productos orgánicos para el cuidado de la piel fabricados por la empresa de Sofía.
  • Obligaciones de las partes: Sofía se compromete a entregar los productos en las condiciones y plazos pactados, mientras que la empresa estadounidense se compromete a pagar el precio acordado y a recibir los productos.
  • Saneamiento por evicción y por defectos ocultos: Sofía garantiza que los productos no tienen defectos ocultos y que su empresa es la legítima propietaria y fabricante de los mismos.
  • Precio de los productos: el precio de los productos se fijó en dólares estadounidenses y se estableció un plazo de pago de 30 días desde la fecha de entrega.
  • Entrega de los productos y transmisión del riesgo: se acordó que Sofía se encargará del transporte de los productos hasta el puerto de origen, y la empresa estadounidense se encargará del transporte y la importación de los productos a su país.
  • Ley aplicable: se estableció que la ley aplicable al contrato será la ley de Estados Unidos.

Finalmente, Sofía y la empresa estadounidense firman el contrato de compraventa internacional en el que se establecen estos términos y condiciones. La empresa de Sofía cumple con las obligaciones pactadas y realiza la entrega de los productos en el plazo acordado, y la empresa estadounidense cumple con su obligación de pagar el precio acordado en el plazo establecido. Gracias a la elaboración de un contrato de compraventa internacional bien estructurado, ambas partes cumplen con sus obligaciones y se evitan conflictos innecesarios.

¿Cómo puedo utilizar la inteligencia artificial (ver+ TIP) para un contrato de compra venta internacional?

PUEDE SER ÚTIL EN LA REDACCIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE VARIAS MANERAS:

  1. Consulta de términos y definiciones: Si la emprendedora no está familiarizada con algunos términos legales o conceptos relacionados con el contrato de compra venta internacional, la inteligencia artificial puede proporcionar explicaciones y definiciones para ayudar a comprender mejor el proceso.
  2. Asistencia en la redacción: puede ayudar a la emprendedora a redactar el contrato utilizando una estructura y lenguaje legales adecuados. La emprendedora puede hacer preguntas específicas o proporcionar información para que la inteligencia artificial pueda generar secciones específicas del contrato.
  3. Revisión y corrección de errores: puede ser utilizado para revisar el contrato una vez que la emprendedora lo haya redactado. La inteligencia artificial puede señalar posibles errores gramaticales, ortográficos y legales y sugerir correcciones.

Es importante tener en cuenta que la inteligencia artificial no debe reemplazar a un abogado calificado en la redacción y revisión de contratos de compra venta internacional, ya que este tipo de contratos pueden ser muy complejos y requieren un conocimiento legal especializado. Sin embargo, puede ser una herramienta útil para complementar el trabajo de un abogado y ayudar a la emprendedora a comprender mejor el proceso.

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Jaime Cavero

Jaime Cavero

Presidente de la Aceleradora mentorDay. Inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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