DISPUTAS Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN INTERNACIONAL
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La resolución de conflictos es una parte importante del comercio internacional, ya que pueden surgir diferencias culturales o desacuerdos entre las partes. Tres son los medios básicos de solución de conflictos: los procedimientos judiciales, el arbitraje y la mediación.
Los procedimientos judiciales son de duración imprevisible y pueden ser costosos, mientras que el arbitraje es vinculante y ofrece una resolución definitiva, pero sus costos también pueden ser elevados. La mediación es un sistema no vinculante que busca soluciones equitativas mediante la negociación dirigida por un tercero objetivo.
Es esencial que desde el inicio de las relaciones comerciales se analicen los pros y contras de cada uno de los sistemas de solución de conflictos, para tomar una decisión debidamente fundamentada y reflejarla adecuadamente en los documentos contractuales. Además, es fundamental acordar qué legislación debe aplicarse a las relaciones comerciales para evitar sorpresas posteriores derivadas de la aplicación de tratados internacionales ante la falta de previsión contractual al respecto.
En contratos internacionales, puede ser difícil consensuar la sumisión de las partes a los tribunales propios o a instituciones arbitrales del país. En tales casos, lo recomendable es someterse a un arbitraje institucional internacional, pero previendo desde el inicio la sumisión a un único árbitro para evitar que se tripliquen los costes por designación de tribunales arbitrales de tres miembros, que resultan innecesarios en la práctica.
En resumen, es importante tener en cuenta los distintos mecanismos de resolución de conflictos para tomar una decisión adecuada en el momento de redactar los contratos, con el objetivo de evitar posibles desacuerdos y problemas en el futuro.
Ventajas y desventajas de cada forma de resolución
Cada forma de resolución de conflictos tiene sus ventajas y desventajas, aquí te presento algunas:
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
VENTAJAS
- Ofrece una solución vinculante y definitiva.
- El proceso es regulado por el sistema judicial, lo que garantiza la legalidad del procedimiento.
- En algunos casos, se pueden recuperar los costos legales si se gana el caso.
DESVENTAJAS
- El proceso puede ser largo y costoso.
- Las decisiones pueden ser impredecibles o injustas, especialmente en el caso de jurados o tribunales extranjeros.
- Las decisiones pueden ser apeladas y prolongar aún más el proceso.
ARBITRAJE
VENTAJAS
- Permite a las partes elegir a un árbitro o panel de árbitros que sean expertos en la materia en cuestión.
- El proceso es confidencial y las decisiones son definitivas y vinculantes.
- Los plazos de resolución son generalmente más rápidos que los procedimientos judiciales.
DESVENTAJAS
- Puede ser costoso, especialmente si se designa a un panel de árbitros.
- La flexibilidad en la elección del árbitro puede ser una desventaja si no se elige a alguien con la experiencia necesaria.
- Las decisiones son definitivas y no se pueden apelar.
MEDIACIÓN
VENTAJAS
- Las partes tienen más control sobre el proceso y pueden llegar a un acuerdo voluntario.
- El proceso es más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales o de arbitraje.
- El mediador es un tercero neutral que puede ayudar a resolver la disputa.
DESVENTAJAS
- El acuerdo alcanzado puede ser no vinculante.
- Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, aún pueden tener que acudir a los tribunales o a un arbitraje.
- Si el mediador no es experto en la materia en cuestión, puede no ser capaz de resolver la disputa.
¿Cómo me puede la inteligencia artificial (ver+ TIP) ayudar a resolución conflicto?
Como modelo de lenguaje, puede ayudar a brindarte información y recomendaciones generales sobre cómo resolver un conflicto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada conflicto es único y puede requerir un enfoque personalizado.
EN GENERAL, PUEDO OFRECER SUGERENCIAS SOBRE LOS SIGUIENTES TEMAS RELACIONADOS CON LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
- Identificación de los intereses y necesidades de ambas partes.
- Evaluación de las opciones de resolución de conflictos disponibles.
- Análisis de los pros y contras de cada opción de resolución de conflictos.
- Sugerencias sobre cómo comunicar eficazmente con la otra parte.
- Ayuda para la redacción y revisión de acuerdos de resolución de conflictos.
- Proporcionar información sobre los recursos legales y de mediación disponibles.
En cualquier caso, es importante recordar que la resolución de conflictos requiere un esfuerzo colaborativo y una comunicación clara y efectiva entre las partes involucradas. Las relaciones comerciales con terceros, en la generalidad de los casos, se inician con entusiasmo, objetivos comunes y expectativas de beneficios para todos los intervinientes, a corto, medio o largo plazo.
Pero, desafortunadamente, las circunstancias del mercado, las diferencias culturales o la simple separación de los objetivos inicialmente comunes pueden conducir a disputas entre las partes, ya sean clientes, proveedores, agentes, distribuidores, etc. Frente a tales disputas, tres son los medios básicos de solución de conflictos, al margen de la propia negociación entre las partes en disputa: los procedimientos judiciales, el arbitraje y la mediación.
Aun cuando el momento de inicio de las relaciones puede parecer no ser el momento adecuado para plantearse el modo de resolver hipotéticos conflictos futuros, la práctica demuestra que lo que no se prevé inicialmente termina convirtiéndose en un procedimiento judicial, no necesariamente satisfactorio, ya sea por las circunstancias del procedimiento (tribunal competente, ley aplicable) o del juzgado (potencial lentitud del juzgado competente, etc.) o, simplemente, por los costes.
Por ello, es esencial analizar desde el inicio los pros y contras de cada uno de los sistemas de solución de conflictos, para poder adoptar una decisión debidamente fundada y reflejarla adecuadamente en los documentos contractuales.
Asimismo, es igualmente fundamental acordar (si es posible) qué legislación debe aplicarse a las relaciones comerciales, más allá de lo previsto contractualmente, con el fin de evitar posteriores sorpresas derivadas de la aplicación de los tratados internacionales ante la falta de previsión contractual al respecto.
Así, conviene saber que:
- El arbitraje es el procedimiento vinculante que permite a las partes conocer con antelación cuándo obtendrán una resolución definitiva (las resoluciones arbitrales no son susceptibles de recurso sobre el fondo, sino únicamente de anulación), que habitualmente no excede de un plazo de año y medio y cuyo contenido es confidencial, sin que pueda ser transmitido a terceros ajenos al procedimiento. Sus costes –especialmente cuando se trata de arbitrajes internacionales– suelen ser elevados.
- El procedimiento judicial es de duración imprevisible y puede, en el caso español, dilatarse la obtención de una sentencia firme (no recurrible) durante años. Ello es consecuencia del sistema de recursos, que permite que pueda cuestionar la valoración jurídica o fáctica realizada por el juez ante errores materiales o interpretativos suyos.
- La mediación es un sistema no vinculante de resolución de conflictos, por lo que contribuye a una «negociación dirigida» por un tercero, objetivo, que puede permitir una empatía de las partes pese a las posiciones adversas para tratar de alcanzar soluciones equitativas.
RECOMENDACIÓN PRÁCTICA
Analizar el interés de la compañía considerando tanto lo que puede beneficiar como perjudicar de cada uno de los sistemas de resolución de conflictos. Es decir, no solo pensar en «si tengo una pretensión bien fundamentada, quiero poder obtener una resolución rápida», sino también en supuestos en que las pretensiones sean dudosas o simplemente carentes de fundamento jurídico, a pesar de ser esenciales desde el punto de vista de negocio.
EL CONSEJO EXPERTO:
En contratos internacionales es difícil consensuar la sumisión de las partes a los tribunales propios o a instituciones arbitrales del país, salvo que una de las partes sea especialmente débil, en cuyo caso suele tener mayor protección (p. ej. contratos de agencia).
En tales casos, lo recomendable es someterse a un arbitraje institucional internacional (p. ej., ante la Cámara de Comercio Internacional de París), pero previendo desde el inicio la sumisión a un único árbitro para evitar que se tripliquen los costes por designación de tribunales arbitrales de tres miembros, que resultan, en la práctica, innecesarios.
CLUB ESPAÑOL DEL ARBITRAJE (VER+).
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TAREA
CASO PRÁCTICO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO INTERNACIONAL
Juan, un exportador de productos agrícolas, y Ali, un importador de Oriente Medio, tenían un acuerdo de suministro de frutas y verduras frescas. Después de varios meses de negociación y preparación, Juan envió el primer lote de productos a Ali, pero después de la inspección de la mercancía, Ali argumentó que la calidad de los productos era inferior a lo acordado y rechazó la entrega.
Juan, por su parte, afirmó que los productos cumplían con los estándares acordados y que la inspección fue injusta. Ambas partes intentaron resolver el conflicto por medio de negociaciones directas, pero no lograron llegar a un acuerdo. Entonces, decidieron recurrir a un arbitraje internacional ante la Cámara de Comercio Internacional de París. Cada parte nombró a un árbitro y el tercer árbitro fue seleccionado por la Cámara de Comercio Internacional de París.
Los árbitros examinaron la documentación relevante y escucharon los argumentos de ambas partes en una audiencia. Después de la audiencia, los árbitros se tomaron un tiempo para deliberar y finalmente emitieron un laudo arbitral. El laudo decidió que Juan cumplió con las obligaciones del contrato y que Ali debía pagar el precio acordado por la mercancía.
Ambas partes acataron la decisión del tribunal y, aunque Juan no recuperó completamente los costos de los honorarios del árbitro y los gastos de viaje, logró evitar una larga disputa judicial en el país de Ali y pudo mantener una relación comercial con Ali en el futuro.
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