IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN ESPAÑA

IRPF

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN ESPAÑA

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¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), rige en todo el territorio español. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.

¿Quiénes están sujetos al IRPF?

LAS PERSONAS QUE ESTÁN SUJERTAS AL IRPF SON LAS SIGUIENTES:

  • Personas físicas residentes habituales en territorio español.
  • Las personas físicas de nacionalidad española que residan habitualmente en el extranjero pero que cumplan alguna de las condiciones previstas en la ley (ej. Servicios diplomáticos, consulares, etc.).
  • Además, cualquier ciudadano español que establezca su residencia a efectos fiscales en un paraíso fiscal seguirá estando sujeto al PIT (durante el año en que se cambia de residencia y durante los cuatro años siguientes).

Se considera que un contribuyente tiene residencia habitual en territorio español si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • El contribuyente se encuentra físicamente presente en territorio español durante más de 183 días en el año natural.
  • Las ausencias esporádicas se incluyen en la determinación del tiempo de presencia del contribuyente en territorio español, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  • En el caso de, territorios designados en la normativa como paraísos fiscales, las autoridades podrán exigir al contribuyente que demuestre que estuvo presente en dichos territorios durante 183 días en el año calendario.
  • Para determinar el período de permanencia en España, se excluyen las ausencias por cooperación cultural o humanitaria, sin contraprestación, con las autoridades españolas.
  • El principal centro o base de las actividades o intereses económicos del contribuyente se encuentra en España, ya sea directa o indirectamente.
  • A falta de prueba en contrario, se presume que una persona física es residente en España si su cónyuge / marido (del que no está legalmente separado) y los hijos menores de edad a cargo tienen su residencia habitual en España.

Las personas físicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes y que sean residentes en un Estado miembro de la UE pueden optar por tributar en el PIT español, si demuestran que, su domicilio o residencia habitual se encuentra en otro Estado miembro de la UE y, que al menos el 75% de los ingresos del ejercicio, se obtuvieron como rentas salariales o rentas comerciales en España.

Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades de derecho civil no sujetas a CIT, patrimonios no distribuidos, conjuntos de propiedad y otras entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, no son considerados contribuyentes.

Las rentas correspondientes se atribuirán a los accionistas, herederos, cotitulares o socios, respectivamente, de acuerdo con el régimen de traspaso establecido en la Ley PIT.

Hecho imponible

Los contribuyentes sujetos al PIT pagan impuestos sobre la totalidad de sus ingresos mundiales, incluidos los ingresos de entidades extranjeras (sistema internacional de transparencia fiscal), a menos que la entidad no residente sea residente de un Estado miembro de la UE. Este régimen de transparencia fiscal internacional es similar al descrito anteriormente para el CIT.

Sistema tributario y contribuyente

Se regula la posibilidad de tributación individual o conjunta (como unidad familiar). Sin embargo, existe una sola tarifa pero dividida en dos partes: la general y la autonómica.

Estructura general del impuesto

La ley distingue entre un componente general y un componente de ahorro de la renta imponible. El componente general se grava según una escala progresiva de tipos, mientras que el componente de ahorro se grava a tipos fijos (o según una escala aplicada por tramos de ingresos).

El impuesto general y el impuesto neto de ahorro a pagar se calculan sobre la base de los componentes general y, de ahorro, después de aplicar determinadas reducciones. Además, los componentes generales y, de ahorro de la renta imponible, se calculan según las categorías de renta general y de ahorro.

Estas categorías constituyen compartimentos fijos, con algunas excepciones, de manera que, dentro de cada categoría, las partidas de ingresos se integran y compensan entre sí pero sin posibilidad de compensar pérdidas con pérdidas de otras categorías de ingresos. Dentro de cada categoría, hay incluso sub-compartimentos que no se pueden compensar entre sí.

En este sentido, el componente general de la renta imponible es el resultado de sumar los siguientes dos saldos: el saldo resultante de sumar y compensar entre sí, sin límite, las siguientes rentas y atribuciones de rentas.

  • Ingresos salariales.
  • Rentas de bienes inmuebles.
  • Rentas de capital mobiliario derivadas de la transferencia de fondos propios a entidades vinculadas al contribuyente. 
    • Esta regla no se aplica (en cuyo caso dichos ingresos deben incluirse como ingresos de ahorro) cuando: 
      • Son entidades de la naturaleza prevista en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1996, de 28 de junio, por el que se adapta la Ley Actualmente Vigente de Entidades de Crédito a la Ley de las Comunidades Europeas, siempre que tales rentas, no difieran de las rentas que se hubiera ofrecido a grupos similares a las personas relacionadas con tales instituciones.
      • El monto de los recursos propios asignados a una entidad relacionada no excede el resultado de multiplicar el patrimonio por tres, en la medida en que se relacione con la participación del contribuyente en la entidad relacionada.
      • Otras rentas forman parte del capital mueble que no se considera rentas del ahorro, como la derivada de la cesión del derecho de uso de la imagen, la de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor y la de la propiedad industrial que no está adscrita a la actividad empresarial realizado por el contribuyente: 
        • Ingresos por actividades comerciales.
        • Imputación de rentas inmobiliarias.
        • Imputación de rentas de entidades bajo el sistema internacional de transparencia fiscal.
        • Imputación de rentas por cesión de derechos de publicidad.
        • Cambios en el valor de las participaciones en instituciones de inversión colectiva establecidas en paraísos fiscales.

El saldo positivo, resultante de sumar y compensar, exclusivamente, las plusvalías y minusvalías excluidas las que se consideran rentas del ahorro. Si su saldo es negativo, podrá compensarse con el 25% del saldo positivo, en su caso, de ingresos y atribuciones.

El resto del saldo negativo será compensado en los siguientes cuatro años con las mismas reglas de compensación, siendo obligatorio que la compensación se realice en el monto máximo que las reglas permitan.

  • El componente de ahorro de la renta imponible se calcula a partir de la renta del ahorro que está formada por el saldo positivo resultante de sumar los siguientes saldos: por un lado, el saldo positivo resultante de sumar y compensar entre sí las denominadas rentas de bienes muebles capital.

Es decir:

  • Ingresos derivados de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o interesado.
  • Las rentas de capital mueble derivadas de la transferencia de fondos propios a terceras entidades ajenas al contribuyente o derivadas de entidades relacionadas que cumplan los requisitos para no ser incluidas como rentas generales.
  • La devolución dineraria o pago en especie sobre operaciones de capitalización y contratos de seguros de vida o invalidez.

Si la inclusión y compensación de dichos ingresos entre sí conduce a un resultado negativo, este monto solo podrá compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de capital informadas en el siguiente componente de los ingresos del ahorro (párrafo b) a continuación) con el límite del 25% de ese saldo positivo.

El saldo positivo resultante de sumar y compensar las plusvalías y pérdidas derivadas de la transmisión de activos. Si dicho resultado fuera negativo, su importe podría compensarse, con el saldo positivo del otro componente de las rentas del ahorro es decir, las rentas del capital mueble, con el límite del 25% de ese saldo positivo.

En ambos casos, si el saldo es negativo después de la compensación de dichas ganancias y pérdidas, su monto podrá compensarse en los siguientes cuatro años. Sin embargo, en los años 2015, 2016 y 2017, la tasa de compensación entre las rentas del capital mueble y las pérdidas patrimoniales en la base imponible fue del 10%, 15% y 20% respectivamente.

INGRESOS EXENTOS

La legislación establece numerosas partidas de ingresos exentos. Entre las exenciones destaca la relativa a los ingresos por salario por trabajos realizados en el exterior.

Esta exención, se aplicará, a las rentas salariales devengadas durante los días de estancia del empleado en el extranjero hasta un límite de 60.100 € anuales, si se cumplen determinados requisitos:

  • Los ingresos salariales deben pagarse por el trabajo efectivamente realizado en el extranjero. Es decir, el contribuyente debe estar prestando servicios físicamente en el exterior.
  • En el caso de, los servicios prestados por entidades relacionadas entre sí, se produce o puede producirse una ventaja o beneficio para el receptor.
  • El destinatario de los servicios debe ser una entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero de una empresa residente en España.
  • En el otro país debe existir un impuesto idéntico o similar al PIT español, y dicho país no debe ser un territorio clasificado como paraíso fiscal.

Este requisito se considerará cumplido cuando el país o territorio donde se realiza la obra haya suscrito con España un tratado fiscal que contenga una cláusula de intercambio de información.

Los ingresos exentos percibidos por trabajos realizados en el exterior deben calcularse en función del número de días que el trabajador efectivamente pasó en el exterior y, los ingresos específicos, relacionados con los servicios prestados fuera del país. Para calcular el monto diario, devengado por el trabajo realizado en el exterior, se debe utilizar un método de distribución proporcional, por referencia al total de días del año, además de los ingresos específicos relacionados con el trabajo realizado.

Además, se prevé una exención para las plusvalías derivadas de la transferencia de la residencia principal del contribuyente, donde el importe total se reinvierte en la adquisición de una nueva residencia principal dentro de los dos años siguientes a la fecha de transferencia, bajo determinadas condiciones.

También, es relevante, la exención de indemnizaciones laborales o indemnizaciones por cese en el monto preceptivo estipulado en el Estatuto del Trabajo, en su reglamento habilitante o, en su caso, en el reglamento que regule la ejecución de sentencias, excluyendo los montos estipulados en convenios, cláusulas o contratos (limitados)

Por importe de, 180.000€ por despidos que, se produzcan desde el 1 de agosto de 2014), o la exención por rentas positivas de inversiones en valores de seguros de vida, depósitos y, contratos financieros utilizados para contratar Planes de Ahorro a largo plazo, siempre que, el contribuyente no utilice ningún Plan capital antes de que hayan transcurrido los primeros cinco años.

Cabe señalar que se eliminó la exención general de dividendos hasta 1.500 € anuales (a partir de 2015).

INGRESOS DEL TRABAJO

LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LA RENTA DEL TRABAJO SON LOS SIGUIENTES:

Tanto los ingresos en efectivo como las prestaciones en especie están sujetos a impuestos.

A continuación, se explican los asuntos más relevantes que afectan a las prestaciones en especie: 

  • Por lo general, se valoran al valor de mercado de la retribución.
  • No obstante, la Ley establece reglas especiales para ciertos tipos de ingresos:
    La valoración del beneficio en especie consistente en la cesión del uso de vehículos es del 20% anual del costo de adquisición para el pagador, o del 20% del valor que le correspondería al vehículo si fuera nuevo (según sea o no no el vehículo es propiedad de la empresa, respectivamente).
  • La cantidad calculada debe ponderarse en función del porcentaje de utilización privada del vehículo.
  • El valor obtenido podrá reducirse hasta en un 30% en el caso de vehículos clasificados como energéticamente eficientes. Si el vehículo se entrega al empleado, se valuará al costo menos el valor de la utilización anterior.
  • El beneficio en especie consistente en el uso de la vivienda de propiedad de la empresa se limita al 5% o al 10% del valor tasable, según se haya revisado o no este valor, respectivamente, hasta el límite máximo del 10% de la resto de los ingresos del trabajo.
  • Otras retribuciones se valoran al coste, como los gastos de estancia o alojamiento.
  • En todo caso, la Ley establece que, con independencia de las normas generales y especiales antes mencionadas, el valor de las prestaciones en especie pagadas por las empresas que se dedican habitualmente al desempeño de las actividades que dan lugar a las prestaciones en especie. 
    • Por ejemplo: cuando una empresa de alquiler de vehículos cede el uso de vehículos a sus empleados. No podrá ser inferior al precio cobrado al público en general por el bien, derecho o servicio de que se trate, aplicando descuentos ordinarios o comunes y, en todo caso, con límite del 15% o 1.000 € anuales (lo que sea menor).
  • Cabe señalar también que determinadas prestaciones en especie no están sujetas a impuestos.
  • La adjudicación a los empleados actuales, gratuita o por debajo del precio de mercado, de acciones de la propia sociedad o de otras sociedades del grupo, no está sujeta a imposición en la parte que no supere los 12.000 € anuales, por el número total de acciones adjudicadas a cada empleado, siempre que, la oferta se haga en las mismas condiciones para todos los empleados de la empresa, grupo o subgrupo de empresas y se cumplan otros requisitos (básicamente relacionados con la conservación de las acciones durante un tiempo determinado).
  • Los importes abonados a las entidades encargadas de la prestación del servicio público de transporte de viajeros para ayudar a los empleados a desplazarse desde su lugar de residencia hasta su centro de trabajo no están sujetos al impuesto, sujeto al límite de 1.500 € anuales por empleado (fórmulas de pago indirecto que cumplen una serie de condiciones como «pases / vales de transporte» están permitidos).
  • Los vales de restaurante y las primas del seguro médico tampoco están sujetos a impuestos, sujetos a ciertos límites cuantitativos; Los vales de cuidado infantil tampoco están sujetos a impuestos y no están sujetos a límites.

De los distintos tipos de retribuciones, destacan (por sus especiales características) las derivadas de la concesión a los empleados de opciones sobre acciones en la empresa del grupo donde prestan sus servicios. En estos casos, para las opciones sobre acciones que son intransferibles (que es el escenario más común), los ingresos salariales se generan cuando el empleado ejerce las opciones y recibe las acciones.

En definitiva, no se generan ingresos cuando se otorgan las opciones sino solo cuando las opciones se materializan en acciones (con la irrevocabilidad y posterior o simultáneo ejercicio de las opciones). En ese momento, lo que se genera son, ingresos salariales, por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones recibidas y el costo de la opción.

Posteriormente, cuando se transfieran las acciones recibidas, se generará una plusvalía o minusvalía.

Adicionalmente, existen una serie de beneficios fiscales para este tipo de compensación: 

  • Como hemos señalado anteriormente, la adjudicación de acciones a los empleados en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al precio normal de mercado, no tendrá la consideración de compensación en especie por la parte que no supere los 12.000 € anuales por el conjunto de acciones adjudicadas a cada uno. empleado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.
  • Además, la reducción por ingresos plurianuales se puede aplicar a la parte superior a 12.000 €, donde se cumplan los requisitos que se analizan a continuación.
REDUCCIÓN POR INGRESOS IRREGULARES:

Se aplica una reducción del 30% a los ingresos irregulares, que se definen de la siguiente manera: 

Rentas que se generen a lo largo de más de dos años, siempre que no se haya aplicado la reducción en los cinco períodos impositivos anteriores (este segundo requisito no se aplica en el caso de indemnizaciones por despido o terminación de una relación laboral especial u ordinaria).

Ingresos clasificados por la normativa como notablemente irregulares en el tiempo. Esta reducción del 30% podrá aplicarse hasta un máximo de 300.000 € anuales (este límite se reduce para indemnizaciones o indemnizaciones por cese por encima de 700.000 €, no existiendo reducción aplicable a indemnizaciones de 1.000.000 € o más).

Otros tipos de reducción son aplicables a determinados ingresos del trabajo.
En el cálculo de los ingresos también, se descuentan determinados gastos, como las cotizaciones a la Seguridad Social, o se aplica una reducción general de 2.000 € anuales por otros gastos (esta reducción aumenta en determinadas circunstancias). Los contribuyentes con ingresos del trabajo netos inferiores a 14.450 € aplican una reducción adicional en función del importe de sus ingresos.

Este límite se ha incrementado, con efecto a partir del 5 de julio de 2018, hasta los 16.825 €, por lo que se ha introducido un régimen específico aplicable exclusivamente a partir de 2018. Finalmente, las entidades residentes en España estarán obligadas a realizar retenciones sobre la renta del trabajo pagada a sus trabajadores, con independencia de que, la renta sea pagada por la propia entidad o por una entidad vinculada, residente o no residente diferente.

INGRESOS POR ALQUILER

Para el cálculo de la utilidad neta se pueden deducir todos los gastos necesarios para obtenerla. Los gastos financieros y los gastos de reparación y mantenimiento que se puedan deducir no podrán exceder los ingresos brutos generados por cada inmueble.

No obstante, la franquicia podrá deducirse en idénticas condiciones en los cuatro años siguientes. El resto de gastos pueden dar lugar a ingresos netos negativos de bienes inmuebles. En los casos de, arrendamientos de propiedades residenciales, se aplicará una reducción del 60% a los ingresos netos ( es decir, ingresos brutos menos depreciaciones y amortizaciones, impuestos y recargos no estatales, etc.) siempre que sea una cifra positiva.

Además, si los ingresos se generaron en un período superior a dos años, o si se obtuvieron en intervalos de tiempo notablemente irregulares, se aplicará una reducción del 30% (reducción aplicable hasta un máximo de 300.000 €).

RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO

Las rentas del capital mueble se incluirán generalmente en el componente de ahorro de la renta imponible, en la forma especificada anteriormente.

ESTO SE REFIERE PRINCIPALMENTE A:
  • Los ingresos derivados de la participación en el patrimonio de entidades (como dividendos).
    En este tipo de ingresos destaca el tratamiento de las participaciones en vehículos de inversión de capital variable ( SICAV ).

A este respecto: 

En el caso de, reducciones de capital efectuadas para reembolso de aportaciones, el importe de la reducción tendrá la consideración de rentas del capital mueble, con el límite de la mayor de las dos siguientes cantidades: la relativa al aumento del valor de amortización de la acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital, o cuando la reducción de capital se derive de utilidades retenidas, el monto de dichas utilidades.

En este sentido, se considerará que las reducciones de capital, independientemente, de su finalidad, afectan en primer lugar a la parte de capital que se deriva de las utilidades retenidas, hasta que esa parte llegue a cero. Cualquier exceso sobre el límite determinado de acuerdo con las reglas anteriores reducirá el valor de adquisición de las acciones relevantes de la SICAV hasta llegar a cero, lo que determinará los ingresos futuros derivados de la transmisión. No obstante, cualquier exceso que pudiera existir se incluirá como rentas del capital mueble, derivado de la participación en el patrimonio de toda clase de sociedades, en la forma establecida para la distribución del capital social adicional.

Estas normas, también se aplicarán, a los accionistas de organismos de inversión colectiva equivalentes a SICAV y registrados en otro Estado miembro de la UE (y, en todo caso, se aplicarán a las empresas cubiertas por la Directiva 2009/65 / CE del Parlamento Europeo y de la Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de determinados organismos colectivos de inversión en valores mobiliarios).

Asimismo, respecto a la distribución del capital social adicional pagado , la ley establece que el monto obtenido reducirá a cero el valor de adquisición de las acciones o participaciones de que se trate, y cualquier exceso resultante tributará como rentas de bienes muebles capital. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de distribución de capital social adicional relativo a valores no admitidos a cotización en ninguno de los mercados de valores regulados definidos en la Directiva 2004/39 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

En mercados de instrumentos financieros y que, representen la participación en el patrimonio de empresas o entidades, donde la diferencia entre el valor del patrimonio de las acciones o participaciones correspondientes al último cierre del ejercicio anterior a la fecha de distribución del adicional pagado -en capital.

El valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, se considerarán rentas del capital mueble, con el límite de esa diferencia positiva. Los ingresos obtenidos de la transferencia a terceros de capital propio (como intereses).

Los ingresos por operaciones de capitalización y seguros de vida o invalidez y los ingresos por depósitos de capital. No obstante, determinadas rentas del capital mueble forman parte del componente general de la base imponible: rendimientos derivados de la transferencia a terceros de capital propio, en la parte correspondiente al exceso del monto de capital propio transferido a una entidad vinculada, respecto al resultado de multiplicar por tres el patrimonio de la entidad que se relaciona con la participación.

El objetivo de esta norma es evitar que se apliquen los tipos impositivos del componente ahorro (que son inferiores) a los casos en los que, la renta provenga de la deuda de los accionistas con sus participadas donde exista un “exceso de deuda”, de forma que los ingresos financieros pueden estar reemplazando los ingresos que podrían haber sido gravados en el componente general de la base imponible.

Así, por ejemplo, si el accionista individual de una entidad tiene una participación del 100% en la misma, a la que corresponde un patrimonio de 1.000, y presta a la entidad 4.000. Las rentas a que se refiere la ley como “otras rentas del capital mueble”, que son las rentas derivadas de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor: propiedad industrial no adscrita a actividades económicas.

El arrendamiento de muebles, negocios o minas o el subarrendamiento de dichos bienes (recibidos por el subarrendador) que no sean actividades comerciales. La cesión del derecho de explotación de una imagen o del consentimiento o autorización para la utilización de los mismos, cuando dicha cesión no se produzca en el curso de una actividad empresarial. En este caso, se puede aplicar una reducción del 30%, si se generan a lo largo de más de dos años o se clasifican por normativa como notablemente plurianuales. También, en este caso, la reducción se aplica a un importe máximo de 300.000 €.

Ganancias y pérdidas de capital

Como ya se ha comentado, las plusvalías y pérdidas patrimoniales se clasifican en dos tipos: las que no se derivan de transferencias y las que se derivan de transferencias. El primer tipo se incluye en el componente general de la renta imponible y se grava a la tasa marginal, y el segundo tipo se incluye en el componente de ahorro.

En cuanto a las plusvalías y pérdidas patrimoniales, cabe destacar los siguientes aspectos:

  • En general, una ganancia o pérdida de capital en una transferencia, ya sea por contraprestación valiosa o sin contraprestación, se valora como la diferencia entre los valores de adquisición y transferencia de los elementos transferidos.
  • En determinadas circunstancias, sin embargo, estos valores están indexados al mercado porque implican transacciones en las que no existe un valor de adquisición o transferencia per se. 
    • Por ejemplo:

En la donación de un activo, la ganancia se calcula como la diferencia entre su costo y el valor de mercado del activo en la fecha de la donación. O en el caso de un swap, la ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición del activo o derecho transferido y el mayor entre el valor de mercado de ese activo o derecho y el del activo o derecho recibido a cambio.

  • En algunos casos, también existen normas destinadas a garantizar la tributación de la renta real. 
    • Por ejemplo:

En la transmisión de valores no cotizados, el valor de transmisión no será el precio de los mismos, sino el mayor de ese precio, el valor de las acciones resultantes del último balance cerrado antes de la imputación del impuesto, o el valor resultante de capitalizando al 20% el promedio de los resultados de los últimos tres ejercicios cerrados antes de que ese impuesto sea imponible (salvo que se demuestre que el precio de transferencia es el precio de mercado).

Coeficientes de abatimiento

La ley establece la aplicación de coeficientes que reducen la ganancia derivada de la transferencia. Sin embargo, la aplicación de estos coeficientes solo está prevista para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Los coeficientes no se aplican a toda la ganancia generada en la transferencia sino solo a la generada hasta que la legislación eliminó los coeficientes, específicamente hasta el 19 de enero de 2006.

En términos generales, lo que se debe hacer es calcular el monto de la plusvalía “nominal”; distinguir la porción de esa ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 inclusive y, la porción generada después de esa fecha (según reglas según el tipo de activo, siendo la regla general la de distribución lineal) y aplicar los coeficientes a la primera parte de la ganancia mencionada.

Los coeficientes son 11,11% en el caso de empresas inmobiliarias o inmobiliarias, por cada año transcurrido desde la adquisición del activo hasta el 31 de diciembre de 1994 (es decir, que la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006, de bienes inmuebles adquiridos antes de diciembre de 1985, no estarán sujetos a impuestos).

25% en el caso de acciones negociadas en mercados secundarios (las plusvalías generadas hasta el 19 de enero de 2006, derivadas de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1991 , no estando sujeto a tributación).

14.28% en los restantes casos (en los que la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, de los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1998 no estará sujeta a tributación).

El resto de la ganancia, es decir , que se considere generada después del 20 de enero de 2006 (incluido), será gravada en su totalidad.

De acuerdo con la legislación aplicable, el importe máximo del valor de transmisión del activo al que se pueden aplicar estos coeficientes es de 400.000 €.

Este límite de 400.000 € no se aplica al valor de transmisión de cada activo individualmente sino al valor de transmisión total de todos los activos en su conjunto a los que se aplican los coeficientes de abatimiento a partir del 1 de enero de 2015, hasta el momento en que se produce la plusvalía. asignado.

En otras palabras, es un límite global incluso si la venta de cada activo se realiza en diferentes momentos.

  • Ciertas ganancias y pérdidas patrimoniales no tienen la consideración de tales (y, por tanto, no tributan o su tributación difiere), a saber las que se deriven de la disolución de la propiedad conjunta o las que resulten de la división de la propiedad común. En otras ocasiones, no se computan las pérdidas obtenidas, como ocurre con las pérdidas por consumo o las derivadas de obsequios.
  • La Ley también, establece una norma anti-abuso que, impide computar las pérdidas derivadas de la transmisión de valores cotizados en mercados organizados cuando se hayan adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión (el plazo es de un año en el caso de transmisiones) de valores no negociados en mercados organizados), en estos casos, las pérdidas se incluyen a medida que se transfieren los valores remanentes en el activo del contribuyente.
  • De las ganancias o pérdidas patrimoniales que no están sujetas a tributación, destacan las derivadas de la donación de una empresa familiar, donde los activos fueron utilizados en la actividad económica durante al menos cinco años antes de la fecha de transmisión y, siempre que, el donante tenga 65 años o más o sufra de incapacidad permanente absoluta o incapacidad integral, deje de desempeñar funciones de gestión y de ser remunerado por esas funciones, y que el donatario conserve los bienes recibidos durante al menos 10 años contados a partir de la fecha de la escritura pública que acredite la donación, salvo caso de fallecimiento, y no realiza ninguna disposición o transacción societaria que pueda suponer una disminución significativa del valor de adquisición del negocio recibido.
  • Además, se establece, entre otras cosas, que el contribuyente no computará las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva siempre que el producto se reinvierte en activos de similar naturaleza.
  • En ambos casos, las nuevas acciones o participaciones suscritas mantendrán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transferidas. Tampoco se considera que las plusvalías procedan de reducciones de capital.
  • Cuando la reducción de capital, con independencia de su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizados los adquiridos en primer lugar y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre el resto de valores análogos remanentes en el patrimonio del contribuyente.
  • Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones que posea el contribuyente, se entenderá que se refiere a los adquiridos en primer lugar.
  • Cuando el objeto de la reducción de capital sea reembolsar aportaciones, el importe de la reducción o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos reducirá el valor de adquisición de los valores o participaciones de que se trate, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta cero.
  • Cualquier exceso, se incluirá como ingreso del capital mueble derivado de la participación en el patrimonio de cualquier tipo de entidad, en la forma establecida para la distribución del capital social adicional pagado, salvo que dicha reducción de capital derive de utilidades retenidas, en cuyo caso el La suma de las cantidades recibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 25.1 de esta ley.
  • A estos efectos, se considerará que la reducción de capital, cualquiera que sea su objeto.
  • Desde el 1 de enero de 2017, los ingresos obtenidos de una cesión de derechos de suscripción derivados de valores admitidos a cotización en cualquiera de los mercados de valores regulados definidos en la Directiva 2004/39 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, han sido tratados como capital. ganancia para el cedente en el período impositivo en el que tiene lugar la transferencia.
  • Se trata de un cambio respecto al régimen aplicado en años anteriores, en el que el producto de la cesión de este derecho redujo el coste de adquisición del valor cotizado en cuestión.
  • Es decir, en el régimen anterior, la tributación de la ganancia obtenida por la venta de derechos de suscripción preferente se difería al momento de la transmisión de la acción en cuestión.
  • En este caso, el custodio y, en su defecto, el intermediario financiero o el autenticador público que haya acreditado la transferencia, estarán obligados a efectuar la correspondiente retención o anticipo de este impuesto.
  • Existe una exención para las plusvalías generadas por la transmisión de acciones o participaciones en sociedades de nueva o reciente constitución a las que se aplicó la bonificación fiscal por inversión en sociedades de nueva o reciente constitución (ver apartado 2.2.13) , siempre que el importe total obtenido de la transmisión se reinvierte en la adquisición de acciones o participaciones que cumplan los siguientes requisitos: 
    • Reinversión en una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, una corporación propiedad de los trabajadores o una sociedad de responsabilidad limitada propiedad de los trabajadores que no cotiza en ninguna bolsa de valores oficial. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años en que se posean las acciones o participaciones.
    • Realizar una actividad económica con los medios personales y materiales necesarios para realizarla.

En particular, la actividad de la sociedad no podrá ser la gestión de bienes muebles o inmuebles en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en cualquiera de los períodos impositivos de la sociedad finalizados con anterioridad a la transmisión de la participación.

    • El patrimonio neto de la entidad no puede superar los 400.000 euros al inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de empresas según se define en el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de su domicilio y de la obligación de rendir cuentas anuales consolidadas, la cifra de patrimonio se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a ese grupo.

    • Las acciones o participaciones en la entidad deberán ser adquiridas por el contribuyente ya sea en el momento de la constitución de la entidad o mediante un aumento de capital realizado en los tres años siguientes a dicha constitución, debiendo el contribuyente conservarlas por un período de entre tres y tres años. Doce años.
    • La tenencia directa o indirecta del contribuyente, junto con las tenencias en la misma entidad de propiedad de su cónyuge o cualquier persona relacionada con el contribuyente por afinidad o consanguinidad directa o colateral hasta el segundo grado inclusive, no puede ser, en cualquier día de los años naturales de propiedad de las participaciones, por encima del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
    • No deberán ser acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se realice la misma actividad que la que se realizaba anteriormente bajo otro título.
  • Además, será necesario obtener un certificado emitido por la entidad cuyas acciones o participaciones hayan sido adquiridas, que acredite el cumplimiento de los tres primeros requisitos durante el período impositivo en el que se adquirieron las acciones o participaciones.

Reducciones de la base imponible neta para adecuar el impuesto a la situación personal y familiar del contribuyente.

La ley establece determinadas reducciones para la parte de la renta neta imponible que se entiende destinada a cubrir las necesidades básicas y personales del contribuyente, que no está sujeta a tributación:

  • Asignación personal del contribuyente: 5.550 € anuales que se incrementarán en 1.150 € anuales para las personas mayores de 65 años y en 1.400 € para las personas mayores de 75 años.
  • Subsidio por descendientes: 
    • Por cada descendiente soltero menor de 25 años, o descendiente con discapacidad independientemente de la edad, o persona bajo tutela o acogimiento que conviva con el contribuyente, el contribuyente tendrá derecho a una reducción de 2.400 € el primero, € 2.700 para el segundo, 4.000 € para el tercero y 4.500 € para el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de 3 años, las cantidades anteriores se incrementarán en 2.800 € anuales.

Las reducciones familiares no serán de aplicación si los contribuyentes que generan derecho a estas reducciones presentan declaraciones PIT obteniendo ingresos superiores a 8.000 € o una solicitud de devolución.

  • Subsidio por ascendientes: 1.150 € por cada ascendiente mayor de 65 años o persona con discapacidad que conviva con el contribuyente (o pensionistas dependientes) que no obtenga una renta superior a 8.000 €. Para los ascendientes mayores de 75 años se incrementa en 1.400 €.
  • Subsidio por discapacidad: 
    • Del contribuyente:

En general, 3.000 € anuales, aunque será de 9.000 € anuales para las personas que acrediten tener una discapacidad igual o superior al 65% (habrá un incremento de 3.000 € anuales para asistencia, si se demuestra la necesidad de asistencia de terceros, o la existencia de movilidad limitada o una discapacidad de al menos el 65%).

    • De ascendientes o descendientes:

Para quienes confieren derecho a las prestaciones mencionadas, una reducción de 3.000 € por persona y año, aunque será de 9.000 € anuales para las personas que acrediten tener una discapacidad igual o superior superior al 65% y un incremento de 3.000 € anuales por concepto de asistencia, si se comprueba la necesidad de asistencia de terceros, movilidad limitada o una discapacidad de al menos el 65%.

  • Para las unidades familiares formadas por cónyuges no separados y, en su caso, hijos menores de edad o personas con discapacidad, antes de la aplicación de las asignaciones personales y familiares se realizará una reducción de 3.400 € que se aplicará, en primer lugar, a la base imponible neta regular (que puede no ser negativa) y posteriormente, en caso de superávit, a la base imponible neta del ahorro.

Esta reducción previa será de 2.150 € para las unidades familiares monoparentales, excepto en los casos de convivencia con el padre o la madre de uno de los hijos que formen parte de la unidad familiar.

Determinación de la base imponible neta

El componente general de la renta neta imponible será el resultado de aplicar al componente general de la renta imponible las reducciones por situaciones de dependencia y vejez y por aportaciones a los sistemas de previsión social, incluidos los establecidos para personas con discapacidad, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y reducciones por pensiones compensatorias.

La aplicación de las reducciones antes mencionadas no puede generar una base imponible general neta negativa. Entre estas reducciones destacan las derivadas de las aportaciones a los sistemas de bienestar de los empleados.

Así, la realización de estas aportaciones reducirá la base imponible en la menor de las siguientes cantidades:

  1. 2.000 €, excepto cuando las aportaciones se refieran a aportaciones de empresas, en cuyo caso el límite podría aumentarse en 8.000 € adicionales.
  2. 30% de la suma de los ingresos netos del trabajo y actividades comerciales.

Además, las aportaciones a planes de pensiones en los que el cónyuge del contribuyente sea partícipe o afiliado también podrán acogerse a una reducción siempre que el cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de la actividad empresarial, o cuando dichas rentas sean inferiores a 8.000 € anuales.

El límite máximo de reducción es de 1.000 €  y la contribución no está sujeta a IGT.

Si la base imponible neta general, es negativa, se puede compensar con las bases imponibles netas positivas de los cuatro años siguientes.

El componente de ahorro de la renta imponible neta será el resultado de deducir de la base imponible del ahorro el remanente (no aplicado para reducir la base imponible general), en su caso, de la reducción por pensiones compensatorias, pero dicha operación no podrá conducir a un efecto negativo. ahorro base imponible neta.

Determinación del impuesto bruto a pagar: tipos impositivos

El impuesto bruto a pagar se calcula aplicando las tasas impositivas a la base imponible neta.

Específicamente:

  • Por un lado, lo que podríamos denominar “impuesto bruto general a pagar” se calcula aplicando la escala progresiva de tipos impositivos a la base imponible general neta y restando el resultado de aplicar la misma escala a las asignaciones personales y familiares.
  • Por otro lado, lo que podríamos denominar “impuesto bruto por pagar del ahorro” se calcula aplicando la escala de ahorro de las tasas impositivas a la base imponible del ahorro neto.

No hay una única escala impositiva, sino que hay una escala nacional y una escala de comunidad autónoma. Así, un contribuyente en Madrid, por ejemplo, aplicará a su base imponible neta tanto la escala nacional como la escala de la comunidad autónoma de Madrid.

El lugar de residencia habitual del contribuyente determina la comunidad autónoma en la que se considera que se obtienen las rentas a efectos del PIT. La ley también establece reglas específicas para prevenir cambios de residencia motivados por impuestos.

Las escalas impositivas no varían en función del tipo de declaración (conjunta o separada) elegida por el contribuyente.

Para los ejercicios 2021 y siguientes, el baremo impositivo total (nacional más tipos de comunidad autónoma) aplicable a las comunidades autónomas que no han aprobado un baremo autónomo específico es el siguiente:

ESCALA IMPOSITIVA TOTAL (COMPONENTE GENERAL)
Base imponible neta (Hasta Euros)Impuesto bruto a pagar (Euros)Resto de la base Imponible Neta (Hasta euros)Tasa de impuesto aplicable %
0,000,0012.45019%
12.4502.365,507.75024%
20.2004.225,5015.00030%
35.2008.725,0024.80037%
60.00017.901,50240.00045%
300.000125.901,50Adelante47%

Además, el componente de ahorro de la renta neta imponible que no corresponda al resto de las asignaciones personales y familiares se gravará de acuerdo con una escala de tipos fijos.

Es decir, el baremo general nacional y autonómico para los ejercicios 2021 y siguientes es el siguiente:

ESCALA DE IMPUESTOS TOTAL (COMPONENTE DE AHORRO)
Base imponible neta (Hasta Euros)Impuesto bruto a pagar (Euros)Resto de la base Imponible Neta (Hasta euros)Tasa de impuesto aplicable %
0,000,006.00019%
6.0001.14044.00021%
50.00010.380150.00023%
200.00044.880Adelante26%

La suma de los montos resultantes de la aplicación de las tasas impositivas nacionales y regionales a la base imponible neta general y, a la base imponible neta del ahorro descrita, determinará el impuesto bruto nacional y regional a pagar, respectivamente.

Impuesto a pagar neto e impuesto final a pagar: Créditos fiscales

El impuesto nacional neto a pagar y el autonómico neto a pagar son el resultado de deducir de los impuestos brutos nacionales y autonómicos a pagar (en los porcentajes correspondientes) algunos créditos fiscales:

  • El crédito fiscal por inversión en nueva o reciente empresas constituidas.
  • El crédito fiscal por actividades económicas.
  • Los créditos fiscales por donaciones.
  • La bonificación fiscal por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • La bonificación fiscal por actuaciones de protección y divulgación del patrimonio histórico español y de las ciudades, monumentos y bienes declarados patrimonio de la humanidad.

El impuesto neto a pagar de la comunidad autónoma, además, se calculará teniendo en cuenta las bonificaciones fiscales que pueda establecer la comunidad autónoma de que se trate en el ejercicio de sus competencias.

De todos ellos, destaca sobre todo el crédito fiscal por inversión en sociedades nuevas o de reciente constitución.

Este beneficio fiscal permite deducir el 30% 37  de los montos pagados por la suscripción de acciones o participaciones en sociedades nuevas o de reciente constitución cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe: 
    • Tomar la forma de Corporación, Compañía de Responsabilidad Limitada, Corporación de Propiedad de Trabajadores o Compañía de Responsabilidad Limitada de propiedad de los trabajadores.
    • Realizar una actividad económica con los medios personales y materiales necesarios para realizarlo.
    • Además, el patrimonio neto de la entidad no puede superar los 400.000 € al inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones (cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio), independientemente, del lugar de residencia y de la obligación de rendir cuentas anuales consolidadas, la cifra de patrimonio se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a ese grupo.
  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán ser adquiridas por el contribuyente ya sea en el momento de la constitución de la entidad o mediante un aumento de capital realizado en los tres años siguientes a dicha constitución, debiendo el contribuyente conservarlas por un período de entre tres y tres años. Doce años.
  • La tenencia, directa o indirecta del contribuyente, junto con las tenencias en la misma entidad de propiedad de su cónyuge o cualquier persona relacionada con el contribuyente por afinidad o consanguinidad directa o colateral hasta el segundo grado inclusive, no puede ser, en cualquier día de los años naturales de propiedad de las participaciones, por encima del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • No deberán ser acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se realice la misma actividad que la que se realizaba anteriormente bajo otro título.

La base de crédito fiscal máxima será de 60.000 € anuales y, estará formada, por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

También, conviene mencionar, la deducción introducida con efectos a partir del 1 de enero de 2018 para los contribuyentes, cuyo resto de familiares residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, cuya finalidad es adecuar la legislación española a la normativa y domicilio de la UE.

Situaciones en las que un contribuyente no pueda presentar una declaración conjunta por el hecho de que otros miembros de la unidad familiar residan fuera de España.

La deducción se aplica para que el impuesto a pagar sea igual a la cantidad que habría soportado el contribuyente si todos los miembros de la unidad familiar hubieran residido a efectos fiscales en España.

La aplicación de los créditos fiscales no puede llevar a que el impuesto neto a pagar (nacional y autonómico) sea negativo.

El impuesto final a pagar es el resultado de deducir del total del impuesto a pagar neto (comunidad autónoma más nacional) la suma de los créditos por doble imposición internacional, las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados y, las deducciones del impuesto subyacente en relación con la renta, atribuidos por transparencia fiscal internacional o por cesión de derechos de imagen.

El impuesto final a pagar podrá ser reducido a su vez por el crédito fiscal por maternidad (sujeto al límite de 1.200 € anuales), las deducciones para familias numerosas o personas a cargo discapacitadas (con el límite de 1.200 € o 2.400 €, según el caso) .

Retenciones

Los pagos de rentas del capital mueble, plusvalías de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, rentas salariales, etc., están sujetos a retención en la fuente (o pago anticipado, en el caso de compensación en especie) que se trata como un pago anticipado a cuenta del impuesto final. 

Las retenciones por tipos de ingresos pueden consultarse en las tablas correspondientes que la Agencia Tributaria publica periódicamente.

Para calcular las retenciones aplicables a los ingresos salariales, el procedimiento (explicado de manera simple) consiste en tomar el total de los ingresos salariales brutos y reducirlo por ciertos gastos deducibles y reducciones para determinar el ingreso neto del salario.

A continuación, se aplica la escala de retención en origen (agregación de las escalas nacional y de la comunidad autónoma) al resultado del cálculo. El mismo proceso debe seguirse con las asignaciones personales y familiares, a las que también se les aplica separadamente el baremo de retención.

La diferencia entre las dos operaciones da lugar a las retenciones a pagar. La tasa de retención aplicable se determina dividiendo las retenciones por el ingreso salarial total.

En definitiva, el cálculo de la tasa de retención en origen es muy similar al cálculo de la tasa impositiva definitiva,

Obligaciones formales:

El período impositivo coincide con el año natural. Sin embargo, si el contribuyente fallece en cualquier fecha que no sea el 31 de diciembre, el período impositivo será más corto que el año calendario.

Asimismo, el impuesto pasa a ser exigible el 31 de diciembre de cada año, a menos que el contribuyente fallezca otro día, en cuyo caso el impuesto pasa a ser exigible en la fecha del fallecimiento.

Los contribuyentes que están obligados a presentar una declaración PIT (Modelo 100) deben, al presentar sus declaraciones, calcular el impuesto a pagar y pagarlo en el lugar, forma y plazos que determine el Ministerio de Hacienda. La fecha límite suele ser el 30 de junio.

Los contribuyentes casados ​​y no separados legalmente, y que estén obligados a presentar una declaración PIT bajo la cual se deba pagar el impuesto, podrán solicitar la suspensión de su deuda tributaria por un monto igual o menor a la devolución a la que tiene derecho su cónyuge por concepto de mismo impuesto y en el mismo período impositivo.

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