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ACUERDOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

ACUERDOS DE DOBLE IMPOSICIÓN: FISCALIDAD PARA EMPRESAS QUE OPERAN EN OTRO PAÍS ADEMÁS DE ESPAÑA Y SUS EXCEPCIONES EN CANARIAS

Acelera tu empresa con estos consejos sobre «Acuerdos de doble imposición: fiscalidad para empresas que operan en otro país además de España y sus excepciones en Canarias». ¡Analiza y descubre esta TIP!

¿Qué es un acuerdo de doble imposición?

Un convenio de doble imposición (CDI), es un tratado internacional firmado entre dos Estados que establece una serie de normas fiscales para evitar que las empresas presentes en ambos, normalmente, con sede en uno y negocios en el otro, tengan que pagar dos veces por un mismo hecho imponible.

Entre otras cosas el convenio establece a qué país corresponde el gravamen cuando son varios los que inicialmente tienen derecho a su exacción. La doble imposición internacional es una situación que se produce cuando un mismo hecho imponible que afecta a una misma persona es gravado en dos países diferentes en el mismo ejercicio fiscal.

Dicho de otra manera. Se puede dar una situación en la que haya un acto, una obtención de renta, que pueda ser susceptible de pagar impuestos por parte de una misma persona, física o jurídica, en dos países distintos en el mismo año fiscal. 

  • Por ejemplo: 
    • Sin un acuerdo de este tipo, podría darse el caso de que una filial en el extranjero de una empresa española tuviera que pagar una retención por abonar un dividendo en el país desde el que opera y otra en España al repatriarlo la matriz.

Para evitar que se pague dos veces por ese mismo hecho, los países firman acuerdos internacionales que explican en qué país de los dos hay que tributar por ese hecho. También, suelen incluir, las pautas para tributar, las vías de comunicación entre administraciones tributarias y algunas bonificaciones.

Estos convenios operan de manera bidireccional para los dos países firmantes, es decir, que se aplican igual sobre una empresa española con negocios en el otro país que sobre una compañía del otro país con negocios en España.

La existencia de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) es esencial para promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en España o de capital español en el exterior, ya que, dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de dichas inversiones.

Tipos de convenios

  • El tipo de Convenio Internacional para evitar la doble imposición más frecuente es el convenio bilateral que incluye la imposición directa sobre la renta y el patrimonio con carácter general.
  • Menos frecuentes son, los convenios multilaterales, aunque tenemos ejemplos como los firmados por los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia) y los países del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú).
  • En la actualidad, están rubricados, 103 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 99.
  • Los otros 5, se encuentran, en distintas fases de tramitación (​Bahrein, Montenegro, Namibia​, Perú y Siria). Además, se han renegociado, los cdis con Austria, Bélgica, Canadá, China, Finlandia, India, Japón, México, Reino Unido y Rumanía​.

¿Qué ventajas tienen para las empresas estos convenios?

  • Los expertos apuntan como ventajas la seguridad jurídica, porque de esta manera el inversor sabe el retorno que va a tener y los impuestos a los que tendrá que enfrentarse.
  • Supone un importante ahorro en impuestos, ya que, evita las duplicidades en la factura tributaria.
  • Son herramientas útiles para luchar contra el fraude y la evasión fiscal, puesto que suelen contemplar mecanismos de intercambio de información y colaboración contra el fraude entre los Estados firmantes.

¿Cómo funcionan los convenios de doble imposición?

Estos convenios operan de manera bidireccional para los dos países firmantes, evita duplicidades en la factura tributaria por los mismos beneficios y buscan impulsar las inversiones y relaciones económicas con otros países.

  1. Método de exención. El Estado de residencia del sujeto pasivo renuncia a gravar las rentas obtenidas por el mismo en un país extranjero. Para ello, lo que suele hacerse es delimitar los hechos imponibles. Es decir, se define qué rentas de las obtenidas en el extranjero están sujetas a gravamen y cuáles no.
  1. Método de imputación. La renta percibida en el Estado de la fuente (el país en el que se haya generado esa renta) es incluida en la base imponible del perceptor al objeto de su gravamen por el Estado de residencia y de la cuota así obtenida se deducirá el impuesto satisfecho en el Estado de la fuente (imputación total) o el impuesto que correspondería satisfacer en el Estado de residencia si la renta se hubiera obtenido en el mismo (imputación parcial). Se somete a tributación la renta total generada por el sujeto, pero permite una deducción equivalente a la cuota del impuesto establecida en el país extranjero.

Para conocer un ejemplo, en este link se puede leer el convenio de doble imposición entre España y Francia, firmado en 1995.

Los acuerdos de doble imposición en la zona ZEC canaria

Dentro de las ventajas fiscales de las empresas filiales establecidas en Zona Especial Canaria ZEC, se encuentra el hecho de que quedar exentos de retención los dividendos distribuidos a sus sociedades matrices en otro país gracias a la directiva Matriz-Filial y con el resto de países con los que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición.

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