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Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal que permite a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades reducir su base imponible al destinar parte de sus beneficios a inversiones en Canarias. A continuación, se presenta una guía detallada sobre la RIC:
A. Ámbito de Aplicación
Regulación: Artículo 27.1 Ley 19/1994
Pueden aplicar la RIC:
- Contribuyentes del Impuesto con domicilio en Canarias.
- Contribuyentes sin domicilio en Canarias pero con establecimiento permanente en Canarias.
- Entidades no residentes que operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
- Entidades financieras o de servicios a entidades del mismo grupo, bajo condiciones específicas.
Exclusiones:
- Beneficios obtenidos en actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón no son elegibles.
Condiciones:
- Cumplimiento de Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a sectores agrario, forestal, pesca, acuicultura y transporte.
B. Dotaciones a la Reserva
Regulación: Artículo 27.2 Ley 19/1994
- Límite de Reducción: Hasta el 90% de los beneficios no distribuidos provenientes de establecimientos en Canarias.
- Condiciones:
- No puede generar base imponible negativa.
- Procedente de beneficios de períodos impositivos anteriores a 2015, bajo condiciones específicas.
C. Requisitos
Regulación: Artículos 27.3 y 27.4 Ley 19/1994
- Separación y Título: La reserva debe figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado.
- Indisponibilidad: La reserva será indisponible mientras los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
- Materialización: Plazo máximo de tres años para materializar las inversiones en:
- Inversiones iniciales.
- Creación de puestos de trabajo.
- Inversiones en inmovilizado material o intangible, mejoras ambientales, gastos de I+D.
D. Inversiones Anticipadas
Regulación: Artículo 27.11 Ley 19/1994
- Condiciones: Las inversiones anticipadas pueden considerarse como materialización de la RIC para beneficios de hasta tres períodos impositivos posteriores.
- Comunicación: Debe comunicarse en el período impositivo en que se realicen, junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
E. Incompatibilidades
Regulación: Ley 19/1994
- Con Deducciones: Incompatible con otras deducciones fiscales para los mismos bienes y gastos.
- Condiciones para Activos Usados y Suelo: Activos no deben haber beneficiado previamente del régimen.
F. Pago Fraccionado: Modalidad Artículo 40.3 LIS
Regulación: DA 5ª LIS
- Reducción Base Imponible: Reducción prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo, con un límite del 90%.
G. Incumplimiento de los Requisitos
Regulación: Artículo 27.16 Ley 19/1994
- Integración en Base Imponible: Las cantidades deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento.
- Intereses de Demora: Se liquidarán intereses de demora en caso de incumplimiento.
Resumen
La RIC es una herramienta fiscal diseñada para fomentar la inversión en Canarias mediante incentivos fiscales a las empresas que destinan parte de sus beneficios a proyectos específicos en la región. Este incentivo está sujeto a estrictos requisitos y regulaciones para garantizar su correcta aplicación y efectividad en la promoción del desarrollo económico en Canarias.
Para más información detallada, consulta las bases reguladoras y el texto completo de la Ley 19/1994.
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