El IVA en las ventas intracomunitarias

EL IVA EN LAS VENTAS INTRACOMUNITARIAS

El IVA en las ventas intracomunitarias se refiere a las transacciones de bienes que son transportados a otro Estado miembro. Estas entregas de bienes están exentas del IVA si se cumplen ciertos requisitos, como la transportación por el vendedor o el adquirente, y el adquirente debe ser un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España.

Para validar la entrega de bienes intracomunitarios, es necesario justificar la salida de los bienes con destino a otro Estado miembro y comprobar el NIF/IVA del adquirente a través de una base de datos intracomunitaria llamada VIES.

Las entregas en cadena (sucesivas transmisiones de bienes) solo están exentas de IVA en la entrega a la que se asocie el transporte intracomunitario. Las entregas intracomunitarias deben informarse en las autoliquidaciones del IVA, el resumen anual del impuesto, y la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, entre otros. Además, las facturas deben incluir la mención «Operación exenta del IVA».

En cuanto al IVA en las exportaciones fuera de la Unión Europea, las ventas están exentas de IVA si se justifica con documentación adecuada y los bienes son transportados fuera de la Comunidad por el vendedor o por un tercero.

Por otro lado, las importaciones de bienes están sujetas al IVA y quien las realiza adquiere la condición de sujeto pasivo. El IVA a la importación no debe considerarse como coste de las operaciones, ya que da derecho a su deducción. A efectos del IVA se consideran entregas intracomunitarias aquellas transmisiones de bienes que son transportados a otro Estado miembro. 

Estas entregas de bienes están exentas del IVA si se cumplen los siguientes requisitos: 

  • Los bienes son transportados por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores al territorio de otro Estado miembro. 
  • El adquirente es un empresario o profesional identificado a efectos del IVA (NIF-IVA) en un Estado miembro distinto de España.
  • De acuerdo con lo anterior, procederá la exención del impuesto cuando: 
    • Se justifique la salida de los bienes con destino a otro Estado miembro. 
  • Ello podrá acreditarse mediante los siguientes medios: 

En el caso de que el transporte se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte de las mercancías (carta de porte CMR) o las facturas expedidas por el transportista. 

Si el transporte se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente o la copia de los documentos de transporte que pudiera facilitarle el comprador (carta de porte CMR).

  • Se acredite que el adquirente dispone de un NIF/IVA. 

Para ello puede consultarse una base de datos intracomunitaria (denominada VIES) en la que de forma periódica y automática se recogen los NIF/IVA intracomunitarios (enlace). De este modo, quien vaya a realizar entregas intracomunitarias de bienes puede validar el NIF/IVA suministrado por su cliente.

  • En las entregas en cadena (sucesivas transmisiones de bienes), solo está exenta la entrega a la que se asocie el transporte intracomunitario.
  • Si vendemos unas mercancías a un cliente y estas son trasportadas, directamente, del país de residencia de mi proveedor (Estado miembro) a la sede de mi cliente que se encuentra en otro Estado miembro distinto al del proveedor y al mío (España), nos encontramos ante una operación triangular.

En estos supuestos, la entrega a mi cliente no se considera una entrega intracomunitaria de bienes (en España no se realizaría ninguna operación gravada por IVA). (ampliar TIP operación triangular)

Obligaciones formales:

  • Las entregas intracomunitarias deben informarse en las autoliquidaciones del IVA, así como en el resumen anual del impuesto (modelos 303 y 390, respectivamente). 
  • Deberá solicitarse a la Administración tributaria el alta en el Registro de operadores intracomunitarios mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. 
  • Las entregas intracomunitarias deben consignarse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
  • Deberá presentarse la declaración de Intrastat de expedición si el volumen de entregas intracomunitarias excede el umbral de 250.000 euros.
  • Las facturas que documenten las entregas intracomunitarias deberán incluir la mención «Operación exenta del IVA». 

Normativa:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA. 
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La complejidad en la aplicación del IVA en las transacciones internacionales ha provocado que, en los últimos años, se hayan incrementado sustancialmente los casos considerados como fraude fiscal. 

Para evitar el impago de este tributo, la normativa del impuesto establece supuestos de responsabilidad solidaria de la deuda en los negocios en los que intervienen una pluralidad de sujetos. 

Estos supuestos de responsabilidad tienen una gran importancia en las operaciones internacionales, ya que el impago de la deuda por parte de quien está obligado a ingresarla puede provocar que, en caso de fraude, un operador que ha intervenido en el negocio acabe siendo responsable solidario del pago de la deuda.

IVA EN LAS EXPORTACIONES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA:

A efectos del IVA son exportaciones las transmisiones de bienes transportados fuera de la Unión Europea. Estas ventas están exentas de IVA, es decir, no se devenga el impuesto con ocasión de la venta. 

EN FUNCIÓN DE QUIÉN SE ENCARGUE DE TRANSPORTAR LOS BIENES FUERA DE LA COMUNIDAD, NOS ENCONTRAREMOS ANTE UNA EXPORTACIÓN DIRECTA O INDIRECTA:
  • Directa: el transmitente, o un tercero que actúa en su nombre, es quien se encarga de transportar los bienes fuera de la Comunidad. 
  • Indirecta: los bienes transmitidos son transportados fuera de la Comunidad por cuenta y riesgo del adquirente no establecido, o por un tercero que actúe en su nombre (los bienes transmitidos deben presentarse ante las autoridades aduaneras en el plazo de un mes desde la fecha de su transmisión). 

SOLO PROCEDERÁ LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO CUANDO SE JUSTIFIQUE CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

DIRECTA
  • El DUA a la exportación que cumpla con los siguientes requisitos: 
    • Está debidamente cumplimentado y sellado por la aduana de salida. 
    • El vendedor figura como exportador de los bienes.
  • Los contratos, albaranes de venta y facturas de venta que documenten la transmisión de los bienes exportados.
  • Los documentos de transporte (carta de porte CMR).
INDIRECTA
  • La documentación relacionada anteriormente respecto a las exportaciones directas.

No obstante, el DUA a la exportación, remitido por el adquirente no establecido, deberá incluir una referencia a la factura emitida por el vendedor, y el transmitente deberá figurar como exportador (su NIF debe ser consignado)

MÁS CONSEJOS:

  • Los bienes que, con ocasión de su transmisión, se envíen a Canarias, Ceuta o Melilla se considerarán transportados fuera de la Comunidad y, por ende, también estarán exentos del impuesto (exportaciones a efectos del IVA). 
  • En las entregas en cadena (sucesivas transmisiones de bienes objeto de exportación), solo está exenta la entrega realizada por quién figure en el DUA como exportador. 

Obligaciones formales:

  • Las exportaciones realizadas deben informarse en las autoliquidaciones del IVA, así como en el resumen anual del impuesto (modelos 303 y 390, respectivamente). 
  • Las facturas que documenten las exportaciones deberán incluir la mención «Operación exenta del IVA». 
  • El Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria deberá otorgar a la empresa exportadora un número EORI (número compuesto por las letras ES seguidas del NIF de la sociedad). Este número deberá ser informado en las declaraciones aduaneras de la sociedad exportadora. 

Normativa:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA. • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

IVA en las importaciones:

Las importaciones de bienes están sujetas al IVA y quien las realiza adquiere la condición de sujeto pasivo. 

El cálculo de la base incluye todos los elementos integrantes del valor en aduana, así como los impuestos que se devenguen con motivo de la importación y los gastos accesorios que se produzcan hasta el primer punto de destino de los bienes en la Comunidad. 

ENTRE OTRAS, ESTÁN EXENTAS DE IVA LAS IMPORTACIONES DE:
  • Bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.
  • Sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación.
  • Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía. 
  • Los bienes destinados a organismos internacionales. 

Habitualmente el IVA se liquida junto con los derechos arancelarios. En determinadas ocasiones, la mercancía se importa para ser vinculada a un depósito fiscal o distinto del aduanero, o bien para ser enviada a otro país comunitario.

En estos casos, el pago del IVA de importación se diferirá en tiempo y lugar, determinados por el momento y el mercado en el que deban consumirse los productos.

El IVA a la importación no debe considerarse como coste de las operaciones, en cuanto da derecho a su deducción. Sin embargo, puede suponer un coste financiero al tener que liquidarse en el momento de la importación.

APLICA ESTE TIP EN TU PROYECTO

CASO PRÁCTICO 

María es una emprendedora española que ha decidido ampliar su negocio de venta de productos textiles a otros países de la Unión Europea. Debido a esto, debe conocer las normas y obligaciones fiscales que se aplican en las ventas intracomunitarias, incluyendo la exención del IVA.

María ha investigado y se ha dado cuenta de que puede realizar entregas intracomunitarias exentas de IVA si los bienes son transportados por ella misma, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores al territorio de otro Estado miembro y si el adquirente es un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España.

María ha obtenido el alta en el Registro de operadores intracomunitarios y ha solicitado a la Administración tributaria el número EORI (compuesto por las letras ES seguidas del NIF de la sociedad) para poder realizar importaciones. Además, ha asegurado que en todas sus facturas que documenten las entregas intracomunitarias, incluye la mención «Operación exenta del IVA».

María ha establecido una red de proveedores en distintos países de la Unión Europea y ha acordado con ellos los términos de las entregas intracomunitarias de bienes. Para justificar la salida de los bienes con destino a otro Estado miembro, María ha solicitado a sus proveedores los correspondientes contratos de transporte de las mercancías (carta de porte CMR) o las facturas expedidas por el transportista en caso de que el transporte se realice por el vendedor o por su cuenta. En el caso de que el transporte se realice por el comprador o por su cuenta, María se asegura de obtener el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente o la copia de los documentos de transporte que pudiera facilitarle el comprador (carta de porte CMR).

María también ha establecido relaciones comerciales con empresas fuera de la Unión Europea y ha entendido que las importaciones de bienes están sujetas al IVA y quien las realiza adquiere la condición de sujeto pasivo. En este sentido, María ha calculado la base que incluye todos los elementos integrantes del valor en aduana, los impuestos que se devenguen con motivo de la importación y los gastos accesorios que se produzcan hasta el primer punto de destino de los bienes en la Comunidad.

En resumen, María ha aplicado los conceptos del IVA en las ventas intracomunitarias e importaciones para asegurarse de que cumple con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones o multas.

Además, ha establecido relaciones comerciales con proveedores y clientes en la Unión Europea y fuera de ella, lo que le permite ampliar su negocio y aumentar su rentabilidad.

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Jaime Cavero

Presidente de la Aceleradora mentorDay. Inversor en startups e impulsor de nuevas empresas a través de Dyrecto, DreaperB1 y mentorDay.
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