La Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Este procedimiento está diseñado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago, eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.

Objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad

El principal objetivo es ayudar a quienes se encuentran en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, asegurando a la vez que los derechos de cobro de los acreedores no se descuiden. Esta ley cumple una triple función: regeneración de la economía ciudadana, efectividad de cobro con transparencia para los acreedores, y economía procesal mediante la unificación de reclamaciones en un único proceso.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física, ya sea particular o autónomo, que no pueda pagar las deudas contraídas debido a su insolvencia puede acogerse a esta ley. Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. Este procedimiento está disponible para residentes en España y también para deudores extranjeros si tienen su residencia legalizada en España y cumplen con los requisitos legales.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

  1. Insolvencia: El deudor debe demostrar que es insolvente y no simplemente estar sobreendeudado.
  2. Buena fe: No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas en los últimos diez años y no haber rechazado ofertas de empleo en los últimos cuatro años.
  3. Historial: No haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito antes de solicitar la segunda oportunidad.
  4. Plazos: No haber solicitado la exoneración en los últimos cinco años (dos años si es mediante plan de pagos).

Funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad

El proceso comienza con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, detallando la situación del deudor y cumpliendo con los requisitos. El deudor puede optar por la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación, mediante un plan de pagos.

Exoneración con Plan de Pagos

El deudor puede proteger su vivienda y activos empresariales mientras paga una parte de sus deudas a través de un plan de pagos a tres o cinco años. Si el plan de pagos se cumple sin problemas, se concede la exoneración definitiva de las deudas.

Exoneración con Liquidación

El deudor liquida todo su patrimonio para cancelar todas sus deudas pendientes (excepto las no exonerables por ley).

Medidas Introducidas por la Reforma Concursal

La reforma concursal ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y ha ampliado las deudas exonerables. También permite al deudor conservar su vivienda habitual bajo ciertas condiciones y exonera parcialmente las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Duración del Procedimiento

El procedimiento puede durar desde unos pocos meses hasta un máximo de 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado.

Coste de la Ley de Segunda Oportunidad

Los costes pueden variar, pero suelen oscilar entre los 2.000 y 3.000 euros. La eliminación de ciertos intermediarios ha reducido significativamente los costes del procedimiento.

¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

Una vez canceladas las deudas, el deudor puede volver a empezar sin la carga de sus deudas anteriores. Es posible que durante tres años el juzgado revise el caso si se sospecha que el deudor no ha actuado de buena fe o si su situación económica cambia significativamente.

Ventajas de Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

  1. Cancelar Deudas y Empezar de Cero: Permite cancelar deudas y empezar de nuevo.
  2. Suspensión de Pagos y Cuotas: Se suspende el pago de las deudas.
  3. Paralización de Intereses y Recargos: No se generan más intereses ni recargos.
  4. Interrupción de Embargos y Ejecuciones: Se suspenden los embargos y ejecuciones.
  5. Mantenimiento de Bienes y Vivienda: Posibilidad de conservar bienes y vivienda habitual.
  6. Exoneración de Deudas Públicas: Posible exoneración parcial de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
  7. Salida de Ficheros de Morosidad: Se eliminan los datos del deudor de los ficheros de morosos.

Desventajas de Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

  1. Deudas No Cancelables: Algunas deudas no pueden exonerarse.
  2. Posibilidad de Revocación: La exoneración puede revocarse en ciertos casos.
  3. Suspensión de Facultades Administrativas: Posible limitación temporal para disponer del patrimonio.
  4. Pago de Deudas Privilegiadas: Continuación del pago de créditos privilegiados.
  5. Liquidación de Bienes: Posible liquidación de bienes del deudor.
  6. Compromiso de Plan de Pagos: Compromiso a un plan de pagos de tres o cinco años.
  7. Registro Público Concursal: Datos del deudor en el Registro Público Concursal.

Novedades de la Nueva Ley de Segunda Oportunidad

La reforma ha agilizado el proceso y reducido los costes. Se ha eliminado la necesidad de un acuerdo extrajudicial de pagos previo y se permite la conservación de la vivienda habitual bajo ciertas condiciones. También se contempla la salida automática de los ficheros de morosidad tras la exoneración.

Excepciones y Prohibiciones que Podrían Impedir Acceder a una Quita de las Deudas del Negocio

1. Delitos Cometidos Contra el Patrimonio y Otros

Prohibición: Si el deudor ha cometido delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud, no podrá acceder a una quita de sus deudas.

Excepciones:

  • Penas Inferiores a Tres Años: Si el delito conlleva una pena inferior a tres años, podría considerarse una excepción.
  • Extinción de la Responsabilidad Criminal: Si, en el momento de la solicitud, la responsabilidad criminal ya se ha extinguido, el deudor podría ser elegible para la quita.

2. Infracciones Tributarias o de Seguridad Social Muy Graves

Prohibición: Las infracciones muy graves en materia tributaria o de Seguridad Social durante los diez años previos a la solicitud también impiden acceder a la quita.

Condición: Para ser elegible, el deudor debe haber satisfecho íntegramente su responsabilidad en relación con estas infracciones.

3. Concurso de Acreedores Declarado Culpable

Prohibición: Si el concurso de acreedores del autónomo o negocio ha sido declarado culpable, no se puede acceder a la quita.

Excepción: Si el concurso fue declarado culpable únicamente porque el deudor no solicitó la declaración de concurso oportunamente, aún podría ser elegible para la quita.

4. Incumplimiento del Deber de Colaboración

Prohibición: El deudor no puede acceder a la quita si ha incumplido el deber de colaboración e información con el juez del concurso o con el administrador concursal.

5. Aportación de Información Falsa o Engañosa

Prohibición: Si el deudor ha aportado información falsa o engañosa, o ha actuado de manera temeraria o negligente al contraer el endeudamiento, no podrá acceder a la quita de sus deudas.

Requisitos Adicionales del Consejo General de Economistas

1. Exoneración Mediante Plan de Pagos Reciente:

Prohibición: Si el autónomo ha obtenido una exoneración mediante un plan de pagos hace menos de dos años, no puede acceder a otra quita.

2. Exoneración con Liquidación de la Masa Activa:

Prohibición: Si el autónomo ha obtenido una exoneración con liquidación de la masa activa en los cinco años anteriores, no puede acceder a una nueva quita.


Estas prohibiciones y excepciones están diseñadas para garantizar que solo los deudores de buena fe y aquellos que no han cometido faltas graves o delictivas puedan beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, asegurando así que el mecanismo se utilice de manera justa y responsable.

Abogados Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad

Contar con un abogado especializado es crucial para asegurar el éxito del procedimiento y cumplir con todos los requisitos legales. Un abogado experto puede guiarte a través del proceso, asegurando que todos los documentos y trámites se realicen correctamente.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

1. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial, permitiéndoles empezar de nuevo sin la carga de las deudas anteriores.

2. ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas debido a su insolvencia.

3. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Los requisitos incluyen ser insolvente, demostrar buena fe, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años, y cumplir con ciertos plazos relacionados con la exoneración previa de deudas.

4. ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: El proceso comienza con la solicitud al Juzgado Mercantil, donde el deudor puede optar por la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación mediante un plan de pagos. Dependiendo de la opción elegida, se puede conservar la vivienda y otros bienes.

5. ¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: La duración del procedimiento puede variar de unos pocos meses hasta un máximo de 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado.

6. ¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Los costes pueden oscilar entre 2.000 y 3.000 euros, aunque en casos más complejos pueden elevarse a entre 4.000 y 6.000 euros. La eliminación de ciertos intermediarios ha reducido significativamente los costes del procedimiento.

7. ¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Una vez canceladas las deudas, el deudor puede empezar de nuevo sin la carga de las deudas anteriores. Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso si se sospecha que el deudor no ha actuado de buena fe o si su situación económica cambia significativamente.

8. ¿Qué deudas pueden borrarse con la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: La ley permite borrar deudas de préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas por avales personales, restos de hipotecas después de subastas, y algunas deudas con Hacienda y Seguridad Social.

9. ¿Se puede conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Sí, es posible conservar la vivienda habitual si se opta por un plan de pagos y se cumplen ciertas condiciones establecidas por el juzgado.

10. ¿Qué deudas no son cancelables con la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: No se pueden cancelar las deudas por alimentos, deudas por costas y gastos judiciales, y la deuda pública por encima de ciertos límites con Hacienda y la Seguridad Social.

11. ¿Es posible revocar la cancelación de deudas?

Respuesta: Sí, durante tres años el juzgado podría revisar el caso y revocar la exoneración de las deudas si se descubre que el deudor no ha actuado de buena fe o si su situación económica cambia significativamente.

12. ¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)?

Respuesta: El BEPI es el perdón de las deudas impagadas. Permite al deudor comenzar de nuevo sin la carga de las deudas anteriores.

13. ¿Es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: No, tras la reforma concursal, ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la segunda oportunidad.

14. ¿Qué sucede con los ficheros de morosidad después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Una vez se dicta el auto que confirma la cancelación de deudas, los datos del deudor deben eliminarse automáticamente de los ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE).

15. ¿Es posible obtener financiamiento después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Sí, una vez canceladas las deudas y eliminado el registro en los ficheros de morosidad, el deudor puede solicitar nuevamente tarjetas bancarias, préstamos o créditos.

16. ¿Es obligatorio liquidar todos los bienes para cancelar las deudas?

Respuesta: No, el deudor puede optar por un plan de pagos sin necesidad de liquidar todos sus bienes, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

17. ¿Qué documentación se necesita para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Se necesita una fotocopia del DNI, certificados de empadronamiento, matrimonio, nacimiento, antecedentes penales, rentas de los últimos cuatro años, cuentas bancarias, acciones, inmuebles, ficheros de morosos, nóminas o certificados de pensiones, entre otros.

18. ¿Qué sucede si el deudor olvida mencionar alguna deuda?

Respuesta: Si el deudor olvida mencionar alguna deuda por descuido y sin mala fe, esta también quedará exonerada, ya que el procedimiento queda anotado en el Registro Concursal y se entienden comunicadas todas las deudas a los acreedores.

19. ¿Es necesario asistir a un juicio para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: No, no es necesario asistir a un juicio. Solo se debe asistir a la reunión de acreedores que convocará el mediador concursal, la cual normalmente se realiza en su despacho.

20. ¿Pueden los acreedores impugnar el plan de pagos?

Respuesta: Sí, los acreedores pueden hacer alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales del plan de pagos en un plazo de diez días.

21. ¿Qué profesionales intervienen en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: Intervienen un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, el Juzgado Mercantil, y en algunos casos un mediador concursal y un administrador concursal.

22. ¿Es posible exonerar deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Respuesta: Sí, es posible exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos.

23. ¿Qué pasa si el deudor tiene antecedentes penales?

Respuesta: El deudor no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si tiene antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, orden socio-económico, Hacienda Pública o Seguridad Social en los últimos diez años.

24. ¿Qué sucede si el deudor tiene una pequeña deuda de 2.000 euros?

Respuesta: No hay un límite mínimo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero no se recomienda en casos de deudas pequeñas, ya que los costes del procedimiento pueden ser mayores que la deuda.

25. ¿Se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad sin abogado?

Respuesta: No es recomendable, ya que la ley es compleja y se necesita un abogado especializado para asegurar que el proceso se realice correctamente y maximizar las posibilidades de éxito.

26. ¿Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si tiene avalistas en sus deudas?

Respuesta: La Ley de Segunda Oportunidad no libera a los avalistas de las deudas avaladas. Los acreedores pueden seguir reclamando la deuda a los avalistas.

27. ¿Qué sucede con las deudas pendientes después de la subasta de una vivienda?

Respuesta: Las deudas pendientes después de la subasta de una vivienda pueden ser eliminadas si el deudor cumple con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

28. ¿Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad un empresario?

Respuesta: Sí, los empresarios también pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si cumplen con los requisitos establecidos.

29. ¿Quién puede enterarse de que el deudor se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad?

Respuesta: El procedimiento queda reflejado en el Registro Público Concursal, por lo que no es de conocimiento público más allá de este registro.

30. ¿Qué pasa si el banco embarga bienes durante el procedimiento?

Respuesta: Durante el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, se paralizan todas las ejecuciones pendientes y los bancos no pueden embargar ni sacar los bienes a subasta.

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